Decisión (UE) 2021/124 del Banco Central Europeo, de 29 de enero de 2021, por la que se modifica la Decisión (UE) 2019/1311 sobre la tercera serie de operaciones de financiación a plazo más largo con objetivo específico (BCE/2021/3)

SectionSerie L
Issuing OrganizationBanco Central Europeo

3.2.2021 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 38/93

(1) Según el artículo 1, apartado 4, de la Orientación (UE) 2015/510 (BCE/2014/60), el Consejo de Gobierno puede en todo momento modificar los instrumentos, requisitos, criterios y procedimientos de ejecución de las operaciones de política monetaria del Eurosistema.

(2) El 22 de julio de 2019, en cumplimiento de su mandato sobre la estabilidad de los precios y para mantener unas condiciones de crédito bancario favorables y contribuir a una orientación acomodaticia de la política monetaria en los Estados miembros cuya moneda es el euro, el Consejo de Gobierno adoptó la Decisión (UE) 2019/1311 del Banco Central Europeo (BCE/2019/21) (2). Esta decisión dispone que se efectúe una tercera serie de operaciones de financiación a plazo más largo con objetivo específico (TLTRO III) entre septiembre de 2019 y marzo de 2021.

(3) El 12 de marzo de 2020, a fin de respaldar el crédito bancario a los más afectados por la propagación de la enfermedad del coronavirus (COVID-19), especialmente la pequeña y mediana empresa, el Consejo de Gobierno decidió modificar algunos de los principales parámetros de las TLTRO III. Asimismo, el 30 de abril de 2020, a fin de respaldar aún más el crédito a hogares y empresas en vista de la situación de perturbación económica y mayor incertidumbre, el Consejo de Gobierno decidió modificar nuevamente dichos parámetros. Estas modificaciones se plasmaron en la Decisión (UE) 2020/407 del Banco Central Europeo (BCE/2020/13) (3) y en la Decisión (UE) 2020/614 del Banco Central Europeo (BCE/2020/25) (4).

(4) El 10 de diciembre de 2020 el Consejo de Gobierno decidió adoptar otras medidas de política monetaria destinadas a contribuir a mantener unas condiciones de financiación favorables durante la pandemia, apoyando así el flujo del crédito a todos los sectores de la economía, respaldando la actividad económica y preservando la estabilidad de los precios a medio plazo. Como parte de dichas medidas, el Consejo de Gobierno decidió reajustar las condiciones de las TLTRO III; en concreto, ampliar hasta junio de 2022 el plazo de aplicación de condiciones sustancialmente más favorables; efectuar otras tres operaciones entre junio y diciembre de 2021, y aumentar el importe total que las entidades de contrapartida del Eurosistema pueden obtener mediante las TLTRO III del 50 % al 55 % de sus préstamos admisibles. A fin de incentivar a las entidades de crédito para que mantengan el nivel actual de crédito bancario, el Consejo de Gobierno decidió además que la ampliación de las condiciones más favorables de las TLTRO III hasta junio de 2022 se aplicase únicamente a las entidades de crédito que alcanzasen un nuevo objetivo de concesión de crédito.

(5) El Consejo de Gobierno considera que el conjunto de medidas adoptado el 10 de diciembre de 2020 es necesario y proporcionado para contrarrestar los graves riesgos que, para la estabilidad de los precios, el mecanismo de transmisión de la política monetaria y las perspectivas económicas de la zona del euro, se derivan de la persistencia de la gravedad de la pandemia. El Consejo de Gobierno mantiene su opinión de que el reajuste de ciertos parámetros de las TLTRO III por la presente decisión incentivará a las entidades de crédito para que mantengan el nivel de crédito actual y contribuirá a preservar las condiciones de financiación muy favorables que en los últimos meses han respaldado el flujo del crédito a la economía real incluso en momentos de graves tensiones. El Consejo de Gobierno considera además que el ajuste de los parámetros de las TLTRO III es el mecanismo más adecuado para ayudar a las entidades de crédito a obtener la liquidez necesaria para dar crédito a hogares y empresas en condiciones muy favorables durante la pandemia, en cumplimiento del mandato del BCE de mantener la estabilidad de los precios. El Consejo de Gobierno continúa en disposición de ajustar todos sus instrumentos conforme sea necesario para asegurar que la inflación avance hacia su objetivo de manera sostenida, en línea con su compromiso de simetría.

(6) A fin de permitir el cambio de las TLTRO III pendientes a las recién anunciadas operaciones adicionales a partir de septiembre de 2021, los plazos de notificación del reembolso anticipado se han adelantado una semana, de manera que los importes que deban reembolsarse conforme al procedimiento de reembolso anticipado voluntario puedan tenerse en cuenta para calcular los límites de puja.

(7) Las entidades principales de los grupos TLTRO III que quieran participar en la séptima TLTRO III tienen un plazo muy corto para solicitar el reconocimiento del grupo o la modificación de un grupo existente. Por ello, las modificaciones de los parámetros aplicables a la participación de grupos introducidas por la presente decisión deben comunicarse a las entidades de crédito lo antes posible, por lo que la presente decisión debe entrar en vigor de inmediato.

(8) Debe modificarse en consecuencia la Decisión (UE) 2019/1311 (BCE/2019/21).

  1. El artículo 1 se modifica como sigue: (a) el punto 1 se sustituye por el siguiente: «(1) “financiación neta de referencia”, el importe de la financiación neta admisible que un participante debe exceder en el segundo período de referencia, en el período de referencia especial, o en el período de referencia especial adicional, para tener derecho a un tipo de interés sobre su obtención de crédito en TLTRO III que es inferior al tipo inicial aplicado y que se calcula conforme a los principios y disposiciones detalladas establecidas, respectivamente, en los artículos 4 y 5 y en el anexo I»;

    (b) el punto 23 se sustituye por el siguiente: «(23) “resto de la vida de la TLTRO III correspondiente”, el período comprendido entre la fecha de liquidación de la TLTRO III correspondiente y el 23 de junio de 2020, y el período comprendido entre el 24 de junio de 2022 y su fecha de vencimiento o de reembolso anticipado, según proceda, excluido el período de tipo de interés especial y el período de tipo de interés especial adicional»;

    (c) se añaden los puntos 26, 27 y 28 siguientes: «(26) “período de tipo de interés especial adicional”, el período comprendido entre el 24 de junio de 2021 y el 23 de junio de 2022;

    (27) “período de referencia especial adicional”, el período comprendido entre el 1 de octubre de 2020 y el 31 de diciembre de 2021;

    (28) “reorganización social”, la fusión o adquisición que afecta a un participante o miembro de grupo TLTRO III y a otra u otras entidades de crédito, o la escisión de un participante o miembro de grupo TLTRO III, incluida la resultante de la resolución o liquidación de un participante».

  2. En el artículo 2, el apartado 1 se sustituye por el siguiente:

    «1. El Eurosistema efectuará diez TLTRO III conforme al calendario indicativo de TLTRO III publicado en la dirección del BCE en internet».
  3. El artículo 3 se modifica como sigue: (a) el apartado 1 se sustituye por el siguiente:

    «1. Las entidades podrán participar en TLTRO III a título individual si son entidades de contrapartida admisibles en las operaciones de política monetaria del Eurosistema y están en la lista de IFM a que se refiere el artículo 4 del Reglamento (UE) n.o 1071/2013 (BCE/2013/33)»;

    (b) en el apartado 3, la letra c) se sustituye por la siguiente: «(c) Todos los miembros del grupo TLTRO III serán entidades de crédito establecidas en Estados miembros cuya moneda es el euro, cumplirán los criterios establecidos en el artículo 55, letras a), b) y c), de la Orientación (UE) 2015/510 (BCE/2014/60), y estarán en la lista de IFM a que se refiere el artículo 4 del Reglamento (UE) n.o 1071/2013 (BCE/2013/33)»;

    (c) se inserta el siguiente apartado 5 bis:

    «5 bis. En casos excepcionales, cuando existan razones objetivas, el Consejo de Gobierno podrá permitir a entidades que ya han participado en TLTRO III a título individual que participen en cambio en grupo en futuras TLTRO III mediante la formación de un grupo TLTRO III»;

    (d) el apartado 7 se sustituye por el siguiente:

    «7. Siempre que el Consejo de Gobierno haya aceptado cambios en la composición de un grupo TLTRO III de conformidad con el apartado 5, o se haya formado un nuevo grupo TLTRO III conforme al apartado 5 bis, o se hayan producido cambios en la composición de un grupo TLTRO III conforme al apartado 6, se aplicará lo siguiente salvo que el Consejo de Gobierno decida otra cosa: (a) respecto de los cambios comprendidos en el ámbito de aplicación del apartado 5, del apartado 5 bis y del apartado 6, letras b) o c), la entidad principal solo podrá participar en una TLTRO III con la nueva composición de su grupo TLTRO III cuando reciba la confirmación de su BCN de que la nueva composición del grupo TLTRO III ha sido reconocida, y

    (b) una entidad que deje de pertenecer a un grupo TLTRO III no participará en ninguna otra TLTRO III ni a título individual ni como miembro de otro grupo TLTRO III, salvo que presente una nueva solicitud de participación de conformidad con los apartados 1, 3 o 6».

  4. El artículo 4 se modifica como sigue: (a) el apartado 2 se sustituye por el siguiente:

    «2. La asignación de crédito de cada participante será igual al 55 % de su saldo vivo de referencia total, deducidos los importes previamente obtenidos por ese participante en TLTRO III en virtud de TLTRO II conforme a la Decisión (UE) 2016/810 (BCE/2016/10) y aún pendientes de reembolso en la fecha de liquidación de una TLTRO III, y teniendo en cuenta toda notificación jurídicamente vinculante de reembolso anticipado presentada por el participante conforme al artículo 6 de la Decisión (UE) 2016/810 (BCE/2016/10). El anexo I contiene los cálculos técnicos pertinentes»;

    (b) el apartado 4 se sustituye por el siguiente:

    «4. El límite de puja de cada participante para cada TLTRO III será igual a su asignación de crédito, menos los importes obtenidos en TLTRO III anteriores, más los importes que el participante haya reembolsado conforme al...

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