Decisión (UE) 2021/149 de la Comisión, de 17 de noviembre de 2020, sobre la ayuda estatal SA.50707 2019/C (ex 2018/FC) — España — Renovación de la flota de Air Nostrum [notificada con el número C(2020) 7913]

SectionSerie L
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

9.2.2021 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 45/2

(1) El 26 de febrero de 2018, la Comisión recibió una denuncia de Ryanair en la que alegaba que el Gobierno de la Comunidad Valenciana había concedido una ayuda estatal ilegal a la compañía aérea regional española Air Nostrum Líneas Aéreas del Mediterráneo SA (en lo sucesivo, «Air Nostrum») en relación con la renovación de su flota. Dicha denuncia se registró con el número de asunto SA.50707 (2018/FC).

(2) El 17 de abril de 2018, la Comisión informó a España de la recepción de una denuncia sobre presuntas ayudas estatales concedidas a Air Nostrum. España presentó sus primeras observaciones el 18 de mayo de 2018. La Comisión solicitó información adicional mediante dos solicitudes enviadas el 11 de junio de 2018 y el 3 de octubre de 2018, a las que España respondió el 27 de julio de 2018 y el 27 de diciembre de 2018, respectivamente. El 8 de abril de 2019, la Comisión preguntó a España si la ayuda concedida para 2018 ya había sido abonada entre tanto. En su carta de 26 de abril de 2019, el Gobierno de la Comunidad Valenciana indicó que la supuesta ayuda no se había abonado. El 2 de julio de 2019, los servicios de la Comisión se reunieron con tres representantes del Gobierno de la Comunidad Valenciana. El 26 de julio de 2019, España envió información adicional sobre la supuesta medida de ayuda.

(3) Mediante Decisión de 28 de octubre de 2019 (en lo sucesivo, «la Decisión de incoación de 2019»), la Comisión decidió incoar el procedimiento de investigación formal previsto en el artículo 108, apartado 2, del TFUE. Se asignó al procedimiento de investigación formal el número SA.50707 (2019/C).

(4) La Decisión de incoación de 2019 se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea el 20 de diciembre de 2019 (1). La Comisión pidió a los interesados que presentaran sus observaciones sobre la medida en cuestión en un plazo de un mes a partir de la fecha de publicación.

(5) El 26 de diciembre de 2019, la Comisión recibió observaciones de España sobre la Decisión de incoación de 2019. El 13 de enero de 2020 y el 3 de febrero de 2020, la Comisión recibió observaciones de terceros, a saber, Ryanair y Air Nostrum, respectivamente. El 11 de marzo de 2020, la Comisión facilitó información adicional a Air Nostrum sobre la Decisión de incoación de 2019 durante una llamada con sus representantes legales. El 30 de abril de 2020, España respondió a las observaciones de Ryanair.

(6) Mediante carta de 31 de...

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