Decisión (UE) 2021/1710 del Consejo, de 21 de septiembre de 2021, por la que se establece la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión Europea en el Comité Especializado en Coordinación de la Seguridad Social establecido por el Acuerdo de Comercio y Cooperación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica, por una parte, y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, por otra, en lo que respecta a la adopción de una decisión que modifica los anexos del Protocolo relativo a la coordinación de la seguridad social

SectionSerie L
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

24.9.2021 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 339/89

(1) La Unión celebró el Acuerdo de Comercio y Cooperación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica, por una parte, y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, por otra (en lo sucesivo, «Acuerdo de Comercio y Cooperación»), mediante la Decisión (UE) 2021/689 del Consejo (1); dicho Acuerdo entró en vigor el 1 de mayo de 2021 y se aplica provisionalmente desde el 1 de enero de 2021.

(2) Con arreglo al artículo 778, apartado 1, del Acuerdo de Comercio y Cooperación, los Protocolos y los anexos de dicho Acuerdo forman parte integrante de él. Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 783, apartado 3, del Acuerdo de Comercio y Cooperación, a partir de la fecha de la aplicación provisional del Acuerdo, las referencias que se hagan en el Acuerdo a la fecha de su entrada en vigor se entenderán hechas a la fecha a partir de la cual se aplica provisionalmente.

(3) El artículo 8, apartado 4, letra c), del Acuerdo de Comercio y Cooperación faculta al Comité Especializado en Coordinación de la Seguridad Social para adoptar decisiones, incluidas modificaciones, y formular recomendaciones respecto de todos los asuntos que disponga el Acuerdo de Comercio y Cooperación. Con arreglo al artículo SSC.68 del Protocolo relativo a la coordinación de la seguridad social, el Comité Especializado en Coordinación de la Seguridad Social puede modificar sus anexos y apéndices. Asimismo, con arreglo al artículo 10 del Acuerdo de Comercio y Cooperación, las decisiones adoptadas por un Comité son vinculantes para las Partes.

(4) Los anexos SSC-1, SSC-3, SSC-4, SSC-5 y SSC-6 del Protocolo relativo a la coordinación de la seguridad social deben modificarse, en la medida en que reflejan la legislación nacional de los Estados miembros y del Reino Unido, en particular para tomar en consideración cambios recientes en las legislaciones nacionales. El título del anexo SSC-1 debe corregirse para que no se refiera únicamente a las prestaciones «en metálico». Asimismo, el apéndice SSCI-1 del anexo SSC-7 debe modificarse para reflejar la decisión de una de las Partes respecto a un acuerdo que se contempla en él.

(5) El artículo SSC.11, apartado 6, del Protocolo relativo a la coordinación de la seguridad social exige a las Partes que publiquen una actualización del anexo SSC-8 lo antes posible en el plazo de un mes a partir de la entrada en vigor del Acuerdo de Comercio y Cooperación. El Comité Especializado en Coordinación de la Seguridad Social debe adoptar una decisión para cumplir esta obligación.

(6) Por tanto, procede determinar la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión en el Comité Especializado en Coordinación de la Seguridad Social respecto a la modificación de los anexos SSC-1, SSC-3, SSC-4, SSC-5, SSC-6 y SSC-8, así como del apéndice SSCI-1 del anexo SSC-7, del Protocolo relativo a la coordinación de la seguridad social.

(1) Con arreglo al artículo SSC.68 del Protocolo relativo a la coordinación de la seguridad social del Acuerdo de Comercio y Cooperación, el Comité Especializado en Coordinación de la Seguridad Social puede modificar los anexos y apéndices de dicho Protocolo.

(2) Los anexos SSC-1, SSC-3, SSC-4, SSC-5 y SSC-6 del Protocolo relativo a la coordinación de la seguridad social deben modificarse, en la medida en que reflejan la legislación nacional de los Estados miembros y del Reino Unido, en particular para tomar en consideración cambios recientes en las legislaciones nacionales. El título del anexo SSC-1 debe corregirse para que no se refiera únicamente a las prestaciones «en metálico». El apéndice SSCI-1 del anexo SSC-7 debe modificarse para reflejar la decisión de una de las Partes respecto a una disposición recogida en ese apéndice.

(3) El artículo SSC.11, apartado 6, del Protocolo relativo a la coordinación de la seguridad social exige a las Partes que publiquen una actualización del anexo SSC-8 lo antes posible en el plazo de un mes a partir de la entrada en vigor del Acuerdo de Comercio y Cooperación.

  1. Crédito de pensión estatal [State Pension Credit Act 2002 y State Pension Credit Act 2002 (Irlanda del Norte)].

  2. Subsidios para solicitantes de empleo basados en los ingresos [Jobseekers Act 1995 y Jobseekers Order 1995 (Irlanda del Norte)].

  3. Subsidio de subsistencia para personas con discapacidad, componente de movilidad [Social Security Contributions and Benefits Act 1992 y Social Security Contributions and Benefits Act 1992 (Irlanda del Norte)].

  4. Prestación económica de autonomía personal, componente de movilidad [Welfare Reform Act 2012 (Parte 4) y Welfare Reform Order 2015 (Parte 5) (Irlanda del Norte)].

  5. Subsidio de empleo y manutención relacionado con los ingresos [Welfare Reform Act 2007 y Welfare Reform Act 2007 (Irlanda del Norte)].

  6. Pago de alimentos para un mejor comienzo [Welfare Foods (Best Start Foods) Regulations 2019 (SSI 2019/193) (Escocia)].

  7. Subsidios para un mejor comienzo (subsidio para embarazos y bebés, beca de aprendizaje temprano, beca de edad escolar) [The Early Years Assistance (Best Start Grants) Regulations 2018 (SSI 2018/370) (Escocia)].

  8. Subsidio para gastos funerarios [Funeral Expense Assistance Regulations 2019 (SSI 2019/292) (Escocia)].

  9. Prestación por hijos de Escocia [The Scottish Child Payment Regulations 2020 (SSI 2020/351)].

  10. Subsidio de compensación de ingresos (Ley de 27 de febrero de 1987) (Inkomensvervangende tegemoetkoming/Allocation de remplacement de revenus).

  11. Ingreso garantizado para personas mayores (Ley de 22 de marzo de 2001) (Inkomensgarantie voor ouderen/Revenu garanti aux personnes âgées).

  12. Pensión social (Ley de Pensión Social de 1995 [Ley 25(I)/95], en su versión modificada).

  13. Subsidio por discapacidad física grave (Decisiones del Consejo de Ministros n.o 38210 de 16 de octubre de 1992, n.o 41370 de 1 de agosto de 1994, n.o 46183 de 11 de junio de 1997 y n.o 53675 de 16 de mayo de 2001).

  14. Subsidio especial para invidentes (Ley de subsidios especiales de 1996 [Ley 77(I)/96], en su versión modificada).

  15. Subsidio de vivienda para pensionistas (Ley relativa a los subsidios de vivienda para pensionistas, 571/2007).

  16. Apoyo al mercado de trabajo (Ley de las prestaciones de desempleo, 1290/2002).

  17. Subsidios complementarios de: i) el Fondo Especial de Invalidez, y

    ii) el Fondo de solidaridad para la edad avanzada respecto de los derechos adquiridos

  18. Subsidio para adultos con discapacidad (Ley de 30 de junio de 1975, codificada en el Libro VIII del Código de la Seguridad Social).

  19. Subsidio especial (Ley de 10 de julio de 1952, codificada en el Libro VIII del Código de la Seguridad Social) respecto de los derechos adquiridos.

  20. Subsidio de solidaridad para personas mayores (ordenanza del 24 de junio de 2004, codificada en el Libro VIII del Código de la Seguridad Social) a partir del 1 de enero de 2006.

  21. Ingresos básicos de subsistencia para las personas mayores y las personas con incapacidad laboral parcial, con arreglo al capítulo 4 del Libro XII del Código Social (Leistungen der Grundsicherung im Alter und bei Erwerbsminderung nach dem Vierten Kapitel des Zwölften Buches Sozialgesetzbuch).

  22. Prestaciones destinadas a cubrir los gastos de subsistencia de demandantes de empleo con arreglo al Libro II del Código Social (Leistungen zur Sicherung des Lebensunterhalts in der Grundsicherung für Arbeitssuchende nach dem Zweiten Buch Sozialgesetzbuch).

  23. Pensión de invalidez [Decreto n.o 83/1987 (XII 27) del Consejo de Ministros sobre pensiones de invalidez].

  24. Subsidio no contributivo por vejez (Ley III de 1993 de la administración social y de prestaciones sociales).

  25. Subsidio para solicitantes de empleo (Social Welfare Consolidation Act 2005, parte 3, capítulo 2).

  26. Pensión estatal (no contributiva) (Social Welfare Consolidation Act 2005, parte 3, capítulo 4).

  27. Pensiones (no contributivas) de viudedad (también en el caso de los supervivientes de uniones civiles) (Social Welfare Consolidation Act 2005, parte 3, capítulo 6).

  28. Subsidio por discapacidad (Social Welfare Consolidation Act 2005, parte 3, capítulo 10).

  29. Subsidio de movilidad (Health Act 1970 [versión modificada], artículo 61).

  30. Pensión para invidentes (Social Welfare Consolidation Act 2005, parte 3, capítulo 5).

  31. Pensiones sociales para personas carentes de recursos (Ley n.o 153, de 30 de abril de 1969).

  32. Pensiones y subsidios para civiles con discapacidad (Leyes n.o 118, de 30 de marzo de 1971, n.o 18, de 11 de febrero de 1980, y n.o 508, de 23 de noviembre de 1988).

  33. Pensiones y subsidios para personas sordas y mudas (Leyes n.o 381, de 26 de mayo de 1970, y n.o 508, de 23 de noviembre de 1988).

  34. Pensiones y subsidios para civiles ciegos (Leyes n.o 382, de 27 de mayo de 1970, y n.o 508, de 23 de noviembre de 1988).

  35. Prestaciones complementarias a la pensión mínima (Leyes n.o 218, de 4 de abril de 1952, n.o 638, de 11 de noviembre de 1983, y n.o 407, de 29 de diciembre de 1990).

  36. Prestaciones complementarias al subsidio por discapacidad (Ley n.o 222, de 12 de junio de 1984).

  37. Subsidio social (Ley n.o 335, de 8 de agosto de 1995).

  38. Mejora social (artículo 1, apartados 1 y 12, de la Ley n.o 544, de 29 de diciembre de 1988, y enmiendas sucesivas).

  39. Prestación de la seguridad social estatal (Ley sobre prestaciones sociales estatales de 1 de enero de 2003).

  40. Subsidio de compensación por gastos de transporte en favor de personas con discapacidad de movilidad reducida (Ley sobre prestaciones sociales estatales de 1 de enero de 2003).

  41. Pensiones de asistencia social, invalidez y vejez (Ley n.o 1-675 de 1994 sobre las pensiones de asistencia social, artículos 5 y 6, en su versión modificada).

  42. Subsidio de compensación (Ley n.o I-675 de 1994 sobre las pensiones de asistencia social, artículo 12, en su versión modificada).

  43. Compensación especial de transporte en favor de las personas con discapacidad con problemas de movilidad (Ley de compensaciones de transporte de 2000, artículos 7...

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