Decisión (UE) 2021/2 del Consejo, de 17 de diciembre de 2020, relativa a la posición que deberá adoptarse en nombre de la Unión Europea en el Comité Mixto creado por el Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica en lo que respecta a la adopción de una decisión por la que se modifica el Protocolo sobre Irlanda/Irlanda del Norte

SectionSerie L
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

6.1.2021 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 2/6

(1) El Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (en lo sucesivo, «Acuerdo de Retirada») fue celebrado el 30 de enero de 2020 por la Unión mediante la Decisión (UE) 2020/135 del Consejo (1) y entró en vigor el 1 de febrero de 2020.

(2) El artículo 164, apartado 5, letra d), del Acuerdo de Retirada faculta al Comité Mixto creado por el artículo 164 del Acuerdo de Retirada (en lo sucesivo, «Comité Mixto») para adoptar decisiones de modificación del Acuerdo de Retirada, a condición de que dichas modificaciones sean necesarias a efectos de corregir errores, resolver omisiones u otras deficiencias o hacer frente a situaciones imprevistas en el momento de la firma del Acuerdo y de que dichas decisiones no modifiquen los elementos esenciales del Acuerdo de Retirada. De conformidad con el artículo 166, apartado 2, del Acuerdo de retirada, las decisiones adoptadas por el Comité Mixto son vinculantes para la Unión y el Reino Unido. La Unión y el Reino Unido deben ejecutar tales decisiones, que tendrán los mismos efectos jurídicos que el Acuerdo de retirada. El Protocolo sobre Irlanda/Irlanda del Norte (en lo sucesivo, «Protocolo») forma parte integrante del Acuerdo de Retirada.

(3) El 10 de junio de 2020, el Consejo adoptó la Decision (UE) 2020/769 (2), que establecía la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión Europea, en el Comité Mixto en lo que respecta a ciertas modificaciones del Acuerdo de Retirada. Sigue siendo necesario que se enumeren en el anexo 2 del Protocolo siete actos que son esenciales para la aplicación de las normas del mercado interior de mercancías a Irlanda del Norte. Asimismo, es necesario añadir tres notas a dicho anexo para definir más detalladamente el ámbito de aplicación de determinados actos enumerados en el anexo 2 del Protocolo.

(4) Dos actos jurídicos sobre el comportamiento en materia de emisiones de CO2 de los turismos y furgonetas nuevos matriculados en la Unión han sido incluidos por error en el anexo 2, punto 9, del Protocolo. Contrariamente a otros actos legislativos enumerados en el anexo 2 del Protocolo y aplicables con arreglo al artículo 5, apartado 4, del Protocolo, aquellos dos actos no se refieren a la introducción de mercancías en el mercado de la Unión. Por lo tanto, deben suprimirse de dicho anexo.

(5) Un acto jurídico relativo a los plásticos de un solo uso se refiere a la introducción en el mercado de tales productos y a la libre circulación de mercancías, aunque solo parcialmente. Únicamente deben incluirse en el anexo 2 del Protocolo aquellas...

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