Decisión (UE) 2021/2207 del Consejo, de 9 de diciembre de 2021, por la que se autoriza a los Estados miembros a aceptar, en interés de la Unión Europea, la adhesión de Bolivia al Convenio de La Haya de 1980 sobre los aspectos civiles de la sustracción internacional de menores
Section | Serie L |
Issuing Organization | Consejo de la Unión Europea |
14.12.2021 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 446/42
(1) La Unión se ha fijado como una de sus finalidades fomentar la protección de los derechos del niño, tal como se recoge en el artículo 3 del Tratado de la Unión Europea. Una parte esencial de esta política está constituida por medidas para la protección de los menores contra su traslado o retención ilícitos.
(2) El Consejo adoptó el Reglamento (CE) n.o 2201/2003 (2) (en lo sucesivo, «Reglamento Bruselas II bis»), que tiene por objeto proteger a los niños contra los efectos perjudiciales de su traslado o retención ilícitos y establecer procedimientos que aseguren su restitución inmediata a su Estado de residencia habitual, así como garantizar la protección de los derechos de visita y de custodia.
(3) El Reglamento Bruselas II bis complementa y refuerza el Convenio de La Haya de 25 de octubre de 1980 sobre los aspectos civiles de la sustracción internacional de menores (en lo sucesivo, «Convenio de La Haya de 1980»), que establece, a nivel internacional, un sistema de obligaciones y de cooperación entre los Estados contratantes y entre las autoridades centrales y aspira a garantizar la restitución inmediata de menores trasladados o retenidos ilícitamente.
(4) Todos los Estados miembros son Partes en el Convenio de La Haya de 1980.
(5) La Unión anima a los terceros Estados a adherirse al Convenio de La Haya de 1980 y apoya la aplicación correcta de este mediante su participación, junto con los Estados miembros, entre otras, en las comisiones especiales organizadas periódicamente por la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado.
(6) Un marco jurídico común aplicable entre los Estados miembros y terceros Estados podría ser la mejor solución para los casos sensibles de sustracción internacional de menores.
(7) El Convenio de La Haya de 1980 dispone que este se aplica entre el Estado que se adhiera y aquellos Estados contratantes que hayan declarado aceptar esa adhesión.
(8) El Convenio de La Haya de 1980 no permite que organizaciones regionales de integración económica como la Unión sean partes en él. Por consiguiente, la Unión no puede adherirse a dicho Convenio, ni puede depositar una declaración de aceptación en relación con un Estado que se adhiera.
(9) De acuerdo con el dictamen 1/13 del Tribunal de Justicia de la Unión Europea...
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