Decisión (UE) 2021/432 del Banco Central Europeo, de 1 de marzo de 2021, por la que se modifica la Decisión (UE) 2017/1198 sobre la presentación por las autoridades nacionales competentes al Banco Central Europeo de los planes de financiación de las entidades de crédito (BCE/2021/7)

SectionSerie L
Issuing OrganizationBanco Central Europeo

12.3.2021 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 86/14

(1) La Decisión (UE) 2017/1198 del Banco Central Europeo (3) exige que las autoridades nacionales competentes faciliten al Banco Central Europeo (BCE) los planes de financiación de determinadas entidades de crédito significativas y menos significativas, y establece procedimientos armonizados para la presentación al BCE de dichos planes de financiación.

(2) A fin de garantizar unas prácticas de supervisión coherentes, eficientes y eficaces y de facilitar la presentación de información sobre los planes de financiación, la Decisión (UE) 2017/1198 exige que los planes de financiación se presenten de conformidad con las plantillas y definiciones armonizadas a que se refiere la plantilla de plan de financiación adjunta a las Directrices de la Autoridad Bancaria Europea (ABE) sobre plantillas y definiciones armonizadas para los planes de financiación de las entidades de crédito, con arreglo a la recomendación A4 de las Recomendaciones JERS/2012/2 (EBA/GL/2014/04) (4).

(3) Las Directrices de la ABE sobre plantillas y definiciones armonizadas para los planes de financiación de las entidades de crédito, con arreglo a la recomendación A4 de las Recomendaciones JERS/2012/2 (EBA/GL/2014/04) quedan derogadas y sustituidas con efectos a partir del 31 de diciembre de 2020 por las Directrices de la ABE sobre plantillas y definiciones armonizadas para los planes de financiación de las entidades de crédito con arreglo a la Recomendación de la Junta Europea de Riesgo Sistémico de 20 de diciembre de 2012 (JERS/2012/2) (5) (en lo sucesivo, «Directrices de la ABE de 2019»).

(4) A los efectos exclusivos del ejercicio de las funciones que le atribuyen el artículo 4, apartados 1 y 2, y el artículo 5, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 1024/2013, el BCE se considera, según proceda, la autoridad competente o la autoridad designada en los Estados miembros participantes con arreglo a lo establecido por el derecho de la Unión. Por lo tanto, el BCE es uno de los destinatarios de las Directrices de la ABE de 2019.

(5) La Decisión de la ABE relativa a la presentación de información de supervisión por las autoridades competentes a la ABE (EBA/DC/2020/334) (6), por la que se deroga la Decisión de la ABE de 23 de septiembre de 2015 (EBA/DC/2015/130), exige a las autoridades competentes que presenten datos sobre los planes de financiación de todas las entidades de crédito sujetas a su mandato de supervisión, de...

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