Decisión (UE) 2021/443 del Consejo, de 18 de febrero de 2021, relativa a la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión Europea, en el Consejo de Asociación establecido por el Acuerdo de Comercio y Cooperación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica, por una parte, y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, por otra, con respecto a la fecha de cese de la aplicación provisional de conformidad con el Acuerdo de Comercio y Cooperación

SectionSerie L
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

12.3.2021 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 85/198

(1) El 29 de diciembre de 2020, el Consejo adoptó la Decisión (UE) 2020/2252 (1), relativa a la firma, en nombre de la Unión, y la aplicación provisional del Acuerdo de Comercio y Cooperación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica, por una parte, y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, por otra (2) (en lo sucesivo, «Acuerdo de Comercio y Cooperación»), y del Acuerdo entre la Unión Europea y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte relativo a los procedimientos de seguridad para el intercambio y la protección de información clasificada (3) (en lo sucesivo, «Acuerdo de Seguridad de la Información») (conjuntamente en lo sucesivo «Acuerdos»).

(2) El Acuerdo de Seguridad de la Información es un acuerdo complementario del Acuerdo de Comercio y Cooperación, vinculado intrínsecamente a este, en particular por lo que se refiere a las fechas de aplicación y denuncia.

(3) De conformidad con el artículo 12, apartado 1, de la Decisión (UE) 2020/2252 y tal y como acordaron las Partes en el artículo FINPROV.11 [Entrada en vigor y aplicación provisional], apartado 2, del Acuerdo de Comercio y Cooperación, los Acuerdos se aplican con carácter provisional desde el 1 de enero de 2021, hasta tanto no terminen los procedimientos necesarios para su entrada en vigor.

(4) De conformidad con el artículo FINPROV.11 [Entrada en vigor y aplicación provisional], apartado 2, del Acuerdo de Comercio y Cooperación, la aplicación provisional ha de cesar en la fecha de entre las siguientes que sea anterior: el 28 de febrero de 2021 u otra fecha que decida el Consejo de Asociación establecido por el artículo INST.1 [Consejo de Asociación] del Acuerdo de Comercio y Cooperación (en lo sucesivo, «Consejo de Asociación»), o el primer día del mes siguiente a aquel en que ambas Partes se hayan notificado mutuamente que han cumplido sus respectivos requisitos y procedimientos internos para establecer su consentimiento en obligarse.

(5) Debido al tiempo necesario para que el Parlamento Europeo y el Consejo examinen adecuadamente los textos de los Acuerdos en todas las 24 lenguas auténticas, la Unión no estará en condiciones de celebrar el Acuerdo de Comercio y Cooperación a más tardar el 28 de febrero de 2021.

(6) En consecuencia, el Consejo de Asociación debe fijar una fecha posterior para el cese de la aplicación provisional, teniendo en cuenta la fecha en que se habrán...

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