Decisión (UE) 2021/476 de la Comisión, de 16 de marzo de 2021, por la que se establecen los criterios para la concesión de la etiqueta ecológica de la UE a revestimientos rígidos [notificada con el número C(2021) 1579]

SectionSerie L
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

22.3.2021 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 99/37

(1) En virtud del Reglamento (CE) n.o 66/2010, la etiqueta ecológica de la UE puede concederse a los productos que tengan un impacto ambiental reducido durante todo su ciclo de vida.

(2) El Reglamento (CE) n.o 66/2010 prevé el establecimiento de criterios específicos de la etiqueta ecológica de la UE por categorías de productos.

(3) La Decisión 2009/607/CE de la Comisión (2) estableció los criterios y los requisitos de evaluación y comprobación correspondientes para la categoría de productos «revestimientos rígidos». El período de validez de esos criterios y requisitos se prorrogó hasta el 30 de junio de 2021 mediante la Decisión (UE) 2017/2076 de la Comisión (3).

(4) Para reflejar las mejores prácticas del mercado en relación con esta categoría de productos ampliada y tomar en consideración las innovaciones introducidas entretanto, es conveniente establecer un nuevo conjunto de criterios para la categoría «revestimientos rígidos».

(5) El control de adecuación (4), de 30 de junio de 2017, relativo a la etiqueta ecológica de la UE, en el que se revisó la aplicación del Reg lamento (CE) n.o 66/2010, concluyó que era necesario elaborar un planteamiento más estratégico para la etiqueta ecológica de la UE, lo que implicaba que, según correspondiera, se concentraran las categorías de productos íntimamente relacionadas.

(6) En consonancia con esas conclusiones y tras consultar al Comité de Etiquetado Ecológico de la Unión Europea (CEEUE), conviene revisar los criterios aplicables a la categoría de productos «revestimientos rígidos» y ampliar su ámbito de aplicación para incluir otros productos utilizados con unos fines principales similares, fabricados con los mismos materiales y para los que hay interés de mercado.

(7) El nuevo plan de acción para la economía circular por una Europa más limpia y más competitiva (5), adoptado el 11 de marzo de 2020, prevé la inclusión de forma más sistemática de la durabilidad, la reciclabilidad y el contenido reciclado entre los criterios de la etiqueta ecológica de la UE.

(8) En la fabricación de productos de piedra natural y de hormigón prefabricado, una proporción significativa de los impactos ambientales está asociada a agentes específicos de la cadena de suministro, que en la actualidad tienen pocos o ningún incentivo directo para cumplir los criterios de la etiqueta ecológica de la UE. Previa consulta al CEEUE, se ha llegado a la conclusión de que resulta oportuno permitir que la etiqueta ecológica de la UE se conceda también a productos intermedios de una empresa dirigidos a otras empresas en el sector de la piedra natural (es decir, bloques de piedra desbastada producidos en canteras) y en el sector del hormigón prefabricado (es decir, aglomerantes hidráulicos producidos en hornos o cementos alternativos). Esto facilitará también la evaluación y la verificación por parte de los organismos competentes cuando tales productos intermedios se vendan a titulares de una licencia de la etiqueta ecológica de la UE.

(9) Previa consulta al CEEUE, se ha llegado a la conclusión de que conviene introducir requisitos obligatorios y opcionales, así como un sistema de puntuación. Se pueden conceder puntos en caso de cumplimiento de los requisitos opcionales o en la medida en que el solicitante cumpla requisitos más estrictos que algunos requisitos obligatorios. Para obtener la etiqueta ecológica de la UE un producto debe cumplir todos los requisitos obligatorios y, además, alcanzar un número total mínimo de puntos.

(10) El sistema de puntuación ofrece un enfoque más flexible para la obtención de la etiqueta ecológica de la UE para los revestimientos rígidos con el mejor comportamiento ambiental del mercado, permite dar más peso a los criterios asociados a los impactos ambientales más significativos del producto, y alienta y recompensa la mejora ambiental constante de los titulares de licencias.

(11) Los criterios de la etiqueta ecológica de la UE aplicables a los revestimientos rígidos tienen por objeto, en particular, promocionar productos que tengan un impacto ambiental menor a lo largo de su ciclo de vida y se hayan producido utilizando procesos eficientes en el uso de materiales y energía, con menos emisiones atmosféricas y un consumo de agua más bajo. Teniendo en cuenta los esfuerzos en pos de la neutralidad climática y la descarbonización de la industria de la Unión, se han fijado límites a las emisiones de CO2 de los procesos de combustión, y el uso de electricidad procedente de energías renovables y el cálculo de la huella de carbono se incentivan concediendo puntos por esos conceptos. Con el fin de contribuir a la transición hacia una economía más circular, los criterios establecen requisitos obligatorios sobre la reutilización de los residuos de proceso e incentivan la incorporación de contenido de material reciclado o secundario, cuando proceda.

(12) Los criterios de la etiqueta ecológica de la UE para la categoría de productos, junto con los requisitos de evaluación y verificación correspondientes, deben permanecer en vigor hasta el 31 de diciembre de 2028, teniendo en cuenta el ciclo de innovación de esa categoría de productos.

(13) Por motivos de seguridad jurídica, debe derogarse la Decisión 2009/607/CE.

(14) Conviene prever un período transitorio para que los fabricantes cuyos productos hayan obtenido la etiqueta ecológica de la UE para revestimientos rígidos sobre la base de los criterios previstos en la Decisión 2009/607/CE dispongan de tiempo suficiente para adaptar sus productos de forma que cumplan los nuevos criterios y requisitos. Durante un período limitado después de la adopción de la presente Decisión, debe permitirse asimismo a los fabricantes presentar solicitudes basadas, bien en los criterios establecidos en la Decisión 2009/607/CE, bien en los nuevos criterios establecidos en la presente Decisión. Las licencias de la etiqueta ecológica de la UE concedidas con arreglo a los criterios establecidos en la Decisión antigua podrán utilizarse durante los doce meses siguientes a la fecha de adopción de la presente Decisión.

(15) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité establecido por el artículo 16 del Reglamento (CE) n.o 66/2010.

  1. cerámicas refractarias, cerámicas técnicas, tubos de arcilla, artículos de cerámica para el servicio de mesa, artículos ornamentales de cerámica ni productos sanitarios cerámicos;

  2. piezas de albañilería definidas en la serie de normas EN 771;

  3. tejas y piezas auxiliares de arcilla cocida definidas en la norma EN 1304;

  4. productos de hormigón armado prefabricado;

  5. productos auxiliares asociados a la instalación y el montaje de revestimientos rígidos, como lechadas, adhesivos, cierres mecánicos y materiales de base.

  6. piedra natural (también conocida como piedra desbastada);

  7. piedras aglomeradas con resinas;

  8. cerámica o arcilla cocida;

  9. productos de hormigón prefabricado o de tierra comprimida a base de aglomerantes hidráulicos o cementos alternativos.

    1) «piedra aglomerada»: un producto industrial fabricado a partir de una mezcla de áridos de diversos tipos y tamaños (generalmente procedentes de piedras naturales), mezclados en ocasiones con otros materiales compatibles, añadidos y resina aglomerante;

    2) «cemento alternativo»: todo cemento que no cumpla los requisitos de composición de los cementos comunes definidos en la norma EN 197-1 (6), incluidos los cementos con muy bajo contenido de clínker de Portland, así como los cementos activados alcalinamente y los geopolímeros, que pueden tener un contenido nulo de clínker de Portland;

    3) «cerámica»: material basado en materiales de arcilla u otros materiales inorgánicos no metálicos, cuyas propiedades características de alta resistencia, resistencia al desgaste, gran durabilidad, inercia química, ausencia de toxicidad y resistencia al calor y al fuego son consecuencia de una transformación en función del tiempo y la temperatura cuidadosamente optimizada durante la cocción en el horno;

    4) «bloques de tierra comprimida»: productos que poseen características regulares y verificadas obtenidas por la compresión estática o dinámica de tierra en estado húmedo, seguida inmediatamente por un desmoldeo, y cuya cohesión, tanto en estado húmero como seco, se debe a la fracción de arcilla presente en la tierra y puede reforzarse mediante aditivos;

    5) «arcilla cocida»: material producido principalmente a partir de arcilla u otro material arcilloso mediante la conformación (extrusión o prensado), el secado y la cocción de la arcilla preparada, con o sin aditivos;

    6) «losa para suelo»: losa plana, generalmente cuadrada o rectangular, con rangos dimensionales normalizados, que puede conformarse por extrusión o moldeado directo, o cortarse al tamaño adecuado a partir de planchas, y que, cuando se pone al lado de otras, forman todas ellas el revestimiento visible de la estructura interna o externa del piso, que normalmente está diseñado para ser visible o usado;

    7) «aglomerante hidráulico»: cemento común o cal hidráulica, es decir, un material inorgánico finamente molido que, al mezclarse con agua, forma una pasta que se fija y endurece mediante reacciones y procesos de hidratación, y que, después del endurecimiento, mantiene su resistencia y estabilidad incluso bajo el agua; los cementos comunes deben pertenecer a una de las 27 clases de cemento definidas en la norma EN 197-1, y las cales hidráulicas deben cumplir los requisitos definidos en la norma EN 459-1 (7) para las cales hidráulicas naturales, las cales formuladas o las cales hidráulicas;

    8) «pieza de bordillo»: pieza recta o curvada dentro de unos rangos dimensionales normalizados, cuyo canto visible puede estar cortado en chaflán o bisel y cuyo propósito principal es separar superficies al mismo o en distintos niveles, por ejemplo como cordón de una vía o un sendero;

    9) «encimera de cocina»: superficie de trabajo, moldeada directamente...

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