Decisión (UE) 2021/490 del Banco Central Europeo, de 12 de marzo de 2021, sobre el importe total de las tasas anuales de supervisión para 2020 (BCE/2021/8)

SectionSerie L
Issuing OrganizationBanco Central Europeo

23.3.2021 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 101/107

(1) Con la entrada en vigor del Reglamento (UE) 2019/2155 del Banco Central Europeo (BCE/2019/37) (2), que modifica el Reglamento (UE) n.o 1163/2014 del Banco Central Europeo (BCE/2014/41) (3), el Banco Central Europeo (BCE) ya no exige el pago por adelantado de la tasa anual de supervisión a partir del período de la tasa de 2020 La tasa se exige solo cuando concluye el período de la tasa correspondiente y se han determinado los gastos anuales efectivos.

(2) A tenor del artículo 5, apartados 1 y 2, del Reglamento (UE) n.o 1163/2014 (BCE/2014/41) los gastos anuales del BCE serán la base para determinar las tasas anuales de supervisión, y se recuperarán mediante el cobro de dichas tasas. El importe de los gastos anuales se determina sobre la base del importe de todo gasto que el BCE efectúe en el período de la tasa correspondiente y que guarde relación directa o indirecta con sus funciones de supervisión.

(3) Con arreglo al artículo 8 del Reglamento (UE) n.o 1163/2014 (BCE/2014/41), para calcular las tasas anuales de supervisión exigibles a las entidades supervisadas significativas y los grupos supervisados significativos, así como a las entidades supervisadas menos significativas y los grupos supervisados menos significativos, los gastos anuales deben dividirse sobre la base de su asignación a las unidades pertinentes que llevan a cabo la supervisión directa de las entidades supervisadas significativas y los grupos supervisados significativos, y la supervisión indirecta de las entidades supervisadas menos significativas y los grupos menos significativos.

(4) Conforme al artículo 5, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 1163/2014 (BCE/2014/41), al determinar los gastos anuales de supervisión, debe tenerse en cuenta también todo importe no cobrable de períodos de la tasa previos, todo pago de intereses recibido conforme al artículo 14, y todo importe recibido o reembolsado de acuerdo con el artículo 7, apartado 3, de dicho reglamento. De conformidad con las disposiciones transitorias para el período de la tasa de 2020 previstas en el artículo 17 bis del Reglamento (UE) n.o 1163/2014 (BCE/2014/41), todo superávit o déficit del período de la tasa de 2019 resultante de deducir los gastos anuales efectivos efectuados respecto de ese período del importe correspondiente a gastos anuales...

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