Decisión (UE) 2021/592 del Consejo, de 7 de abril de 2021, relativa a la presentación, en nombre de la Unión Europea, de una propuesta de inclusión del clorpirifós en el anexo A del Convenio de Estocolmo sobre contaminantes orgánicos persistentes

SectionSerie L
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

13.4.2021 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 125/52

(1) El 14 de octubre de 2004, la Comunidad Europea aprobó el Convenio de Estocolmo sobre contaminantes orgánicos persistentes (en lo sucesivo, «Convenio»), mediante la Decisión 2006/507/CE del Consejo (1).

(2) Como Parte en el Convenio, la Unión puede presentar propuestas de enmienda a los anexos del Convenio. En el anexo A del Convenio se enumeran los productos químicos que deben ser eliminados.

(3) De acuerdo con la información científica y los informes de revisión disponibles, y teniendo debidamente en cuenta los criterios de selección establecidos en el anexo D del Convenio, el clorpirifós posee las características de un contaminante orgánico persistente.

(4) El clorpirifós no está autorizado como sustancia activa con arreglo al Reglamento (CE) n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo (2) y, por lo tanto, no están permitidas su comercialización ni su utilización en la Unión en productos fitosanitarios. El clorpirifós tampoco está autorizado como sustancia activa con arreglo al Reglamento (UE) n.o 528/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (3) y, por lo tanto, no están permitidas su comercialización ni su utilización en la Unión en biocidas. Además, el clorpirifós no está registrado para ningún otro uso de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo (4) y, por consiguiente, no están permitidas su fabricación ni su comercialización en la Unión para ningún otro uso en cantidades iguales...

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