Decisión (UE) 2021/624 del Consejo, de 12 de abril de 2021., relativa a la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión Europea en la Comisión Mixta creada por el Convenio entre la Comunidad Económica Europea, la República de Austria, la República de Finlandia, la República de Islandia, el Reino de Noruega, el Reino de Suecia y la Confederación Suiza, relativo a un régimen común de tránsito, en lo que respecta a las modificaciones de los apéndices I y III de dicho Convenio

SectionSerie L
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

16.4.2021 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 131/168

(1) El Convenio entre la Comunidad Económica Europea, la República de Austria, la República de Finlandia, la República de Islandia, el Reino de Noruega, el Reino de Suecia y la Confederación Suiza, relativo a un régimen común de tránsito (1) (en lo sucesivo, «Convenio») se celebró el 20 de mayo de 1987 y entró en vigor el 1 de enero de 1988.

(2) Con arreglo al artículo 15, apartado 3, letra a), del Convenio, corresponde a la Comisión Mixta creada por el Convenio aprobar, mediante una decisión, modificaciones de los apéndices del Convenio.

(3) A principios de 2021, la Comisión Mixta debe adoptar una decisión relativa a la modificación de los apéndices I y III del Convenio.

(4) El Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1394 de la Comisión (2) ha modificado el artículo 311 del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447 de la Comisión (3) (en lo sucesivo, «Reglamento de Ejecución»), disposición relativa a la solicitud de transferencia del cobro de la deuda aduanera. Por consiguiente, procede modificar asimismo el artículo 50 del apéndice I del Convenio, que refleja lo dispuesto en el artículo 311 del Reglamento de Ejecución.

(5) El Reglamento de Ejecución (UE) 2020/893 de la Comisión (4) ha modificado el anexo 72-04 del Reglamento de Ejecución, que describe el procedimiento de continuidad de las actividades para el régimen de tránsito de la Unión. A fin de facilitar una mayor flexibilidad en el procedimiento de continuidad de las actividades para el régimen de tránsito y de reducir las formalidades y los costes causados por las autoridades aduaneras, se ha prorrogado la validez de los certificados de garantía global y de los certificados de dispensa de garantía en papel. Por consiguiente, procede modificar asimismo el artículo 79 del apéndice I del Convenio y el anexo II, capítulo III, punto 19.3, del apéndice I del Convenio, que refleja lo dispuesto en el anexo 72-04, parte I, capítulo III, punto 19.3, del Reglamento de Ejecución.

(6) Cuando el código aduanero de la Unión deje de aplicarse a y en el Reino Unido, con excepción de Irlanda del...

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