Decisión (UE) 2021/730 del Banco Central Europeo, de 29 de abril de 2021, por la que se modifica la Decisión (UE) 2019/1349 sobre el procedimiento y las condiciones de ejercicio por las autoridades competentes de ciertas facultades relativas a la vigilancia de los sistemas de pago de importancia sistémica (BCE/2021/19)

SectionSerie L
Issuing OrganizationBanco Central Europeo

5.5.2021 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 157/7

(1) El Reglamento (UE) n.o 795/2014 (BCE/2014/28) establece requisitos de vigilancia aplicables a los sistemas de pago de importancia sistémica (SIPS). Los operadores de SIPS establecidos en los Estados miembros de la zona del euro deben garantizar que los SIPS que gestionan cumplan esos requisitos. Las autoridades competentes designadas para vigilar los SIPS deben tener recursos y facultades de vigilancia suficientes. Algunas de esas facultades se enumeran en el artículo 21 del Reglamento (UE) n.o 795/2014 (BCE/2014/28), en virtud del cual el Banco Central Europeo (BCE) ha adoptado la Decisión (UE) 2019/1349 del Banco Central Europeo (BCE/2019/25) (2), que detalla el procedimiento y las condiciones de ejercicio de esas facultades de vigilancia por las autoridades competentes.

(2) El Reglamento (UE) n.o 795/2014 (BCE/2014/28) se ha modificado recientemente para reflejar que, en ciertas circunstancias excepcionales, puede ser útil que la vigilancia del cumplimiento de los requisitos que establece por los SIPS que se ajusten a las condiciones del artículo 1, apartado 3, inciso iii), de dicho reglamento, se asigne a dos bancos centrales del Eurosistema —esto es, a un banco central nacional y al BCE— como autoridades competentes designadas, a fin de aprovechar el conocimiento que el banco central nacional pertinente tenga de la entidad vigilada, así como su relación previa con ella, y reconocer la función del BCE en la vigilancia de esos SIPS.

(3) Es preciso clarificar cómo deben ejercerse las facultades de vigilancia pertinentes y cómo debe aplicarse el procedimiento cuando se hayan designado dos bancos centrales del Eurosistema como autoridades competentes respecto de los SIPS que se ajusten a las condiciones del artículo 1, apartado 3, inciso iii), del Reglamento (UE) n.o 795/2014 (BCE/2014/28).

(4) Debe modificarse en consecuencia la Decisión (UE) 2019/1349 (BCE/2019/25).

1) El artículo 2 se modifica como sigue: a) se inserta el apartado 1 bis siguiente:

«1 bis. Cuando se hayan designado dos bancos centrales del Eurosistema como autoridades competentes respecto de un SIPS determinado a los efectos del Reglamento (UE) n.o 795/2014 (BCE/2014/28), y salvo que se disponga expresamente lo contrario en la decisión...

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