Decisión (UE) 2021/752 del Banco Central Europeo, de 30 de abril de 2021, por la que se modifica la Decisión (UE) 2019/1311 sobre la tercera serie de operaciones de financiación a plazo más largo con objetivo específico (BCE/2021/21)

SectionSerie L
Issuing OrganizationBanco Central Europeo

7.5.2021 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 161/1

(1) Según el artículo 1, apartado 4, de la Orientación (UE) 2015/510 (BCE/2014/60), el Consejo de Gobierno puede en todo momento modificar los instrumentos, requisitos, criterios y procedimientos de ejecución de las operaciones de política monetaria del Eurosistema.

(2) El 22 de julio de 2019, en cumplimiento de su mandato sobre la estabilidad de los precios y para mantener unas condiciones de crédito bancario favorables y contribuir a una orientación acomodaticia de la política monetaria en los Estados miembros cuya moneda es el euro, el Consejo de Gobierno adoptó la Decisión (UE) 2019/1311 del Banco Central Europeo (BCE/2019/21) (2). Esta decisión disponía que se efectuase una tercera serie de operaciones de financiación a plazo más largo con objetivo específico (TLTRO III) entre septiembre de 2019 y marzo de 2021.

(3) El 12 de marzo de 2020, a fin de respaldar el crédito bancario a los más afectados por la propagación de la enfermedad del coronavirus (COVID-19), especialmente la pequeña y mediana empresa, el Consejo de Gobierno decidió modificar algunos de los principales parámetros de las TLTRO III. Asimismo, el 30 de abril de 2020, a fin de respaldar aún más el crédito a hogares y empresas en vista de la situación de perturbación económica y mayor incertidumbre, el Consejo de Gobierno decidió modificar nuevamente dichos parámetros. Estas modificaciones se plasmaron en la Decisión (UE) 2020/407 del Banco Central Europeo (BCE/2020/13) (3) y en la Decisión (UE) 2020/614 del Banco Central Europeo (BCE/2020/25) (4).

(4) El 10 de diciembre de 2020 el Consejo de Gobierno decidió adoptar otras medidas de política monetaria destinadas a contribuir a mantener unas condiciones de financiación favorables durante la pandemia, apoyando así el flujo del crédito a todos los sectores de la economía, respaldando la actividad económica y preservando la estabilidad de los precios a medio plazo. Como parte de dichas medidas, el Consejo de Gobierno decidió reajustar las condiciones de las TLTRO III; en concreto, ampliar hasta junio de 2022 el plazo de aplicación de condiciones sustancialmente más favorables; efectuar otras tres operaciones entre junio y diciembre de 2021, y aumentar el importe total que las entidades de contrapartida del Eurosistema pueden obtener mediante las TLTRO III del 50 % al 55 % de sus préstamos admisibles. A fin de incentivar a las entidades de crédito para que mantengan el nivel actual de crédito bancario, el Consejo de Gobierno decidió además que la ampliación de las condiciones más favorables de las TLTRO III hasta junio de 2022 se aplicase únicamente a las entidades de crédito que alcanzasen un nuevo objetivo de concesión de crédito. Estas modificaciones se plasmaron en la Decisión (UE) 2021/124 del Banco Central Europeo (BCE/2021/3) (5).

(5) Las sanciones por el incumplimiento de los plazos establecidos para presentar los informes y las evaluaciones de los auditores deben ajustarse de modo que el régimen sancionador, al tiempo que vele por que los participantes cumplan esos plazos, sea más proporcionado. Además, deben clarificarse los supuestos en que los participantes pueden cambiar de la participación individual a la participación en grupo, o integrarse en grupos TLTRO III existentes, así como el procedimiento aplicable a esos supuestos. Asimismo, debe disponerse la exención de la obligación de presentar una nueva evaluación de auditor en el caso de los informes revisados como consecuencia de reorganizaciones sociales o cambios de composición de los grupos TLTRO III. Por último, deben clarificarse los requisitos de presentación de informes y los cálculos del tipo de interés correspondientes en el supuesto de cambio de composición del grupo TLTRO III o reorganización social que tengan lugar entre el 1 de abril de 2021 y el 31 de diciembre de 2021.

(6) Las modificaciones conforme a la presente decisión de las sanciones por incumplimiento de los requisitos de presentación de informes y auditoría, y las disposiciones sobre el tratamiento de las reorganizaciones sociales que tengan lugar después del 31 de marzo de 2021 a efectos del cálculo de los tipos de interés de las TLTRO III introducidas por la presente decisión, deben comunicarse lo antes posible a las entidades de crédito, por lo que la presente decisión debe entrar en vigor sin dilación.

(7) Debe modificarse en consecuencia la Decisión (UE) 2019/1311 (BCE/2019/21).

1) En el artículo 1, el punto 17 se sustituye por el siguiente: «17) “participante”, una entidad de contrapartida facultada para participar en las operaciones de mercado abierto de política monetaria del Eurosistema de conformidad con la Orientación (UE) 2015/510 (BCE/2014/60), que presenta pujas en los procedimientos de subasta de las TLTRO III, bien a título individual o como entidad principal de un grupo, y que tiene todos los derechos y obligaciones relacionados con su participación en los procedimientos de subasta de las TLTRO III, excluidas las entidades de crédito que hayan reembolsado íntegramente todos los importes obtenidos en TLTRO III».

2) En el artículo 3, apartado 2, la letra d) se sustituye por la siguiente: «d) la composición y la entidad principal del grupo TLTRO III serán las mismas para todas las TLTRO III, sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados 5, 5 bis, 6 y 6 bis del presente artículo».

3) En el artículo 3, el apartado 5 bis se sustituye por el siguiente:

«5bis. En...

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