Decisión (UE) 2021/764 del Consejo, de 10 de mayo de 2021, que establece el Programa Específico por el que se ejecuta el Programa Marco de Investigación e Innovación Horizonte Europa, y por la que se deroga la Decisión 2013/743/UE

SectionSerie L
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

12.5.2021 ES Diario Oficial de la Unión Europea LI 167/1

(1) De conformidad con el artículo 182, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), el Programa Marco de Investigación e Innovación Horizonte Europa (en lo sucesivo, «Horizonte Europa»), establecido mediante el Reglamento (UE) 2021/695 del Parlamento Europeo y del Consejo (4), debe ejecutarse mediante programas específicos que definan las modalidades de su realización, fijen su duración y prevean los medios que se estimen necesarios.

(2) El Reglamento (UE) 2021/695 establece el objetivo general y los objetivos específicos de Horizonte Europa, su estructura y las líneas generales de las actividades que han de llevarse a cabo, mientras que el presente Programa Específico por el que se ejecuta Horizonte Europa (en lo sucesivo, «Programa Específico») debe definir los objetivos operativos y las actividades que son específicas a las distintas partes de Horizonte Europa. Las disposiciones relativas a la ejecución contempladas en el Reglamento (UE) 2021/695 se aplican íntegramente al Programa Específico, incluidas las que se refieren a los principios éticos.

(3) A fin de garantizar condiciones uniformes de ejecución del Programa Específico, deben conferirse a la Comisión competencias de ejecución para que adopte programas de trabajo para la ejecución del Programa Específico. Dichas competencias deben ejercerse de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo (5).

(4) Se ha consultado al Consejo de Administración del Centro Común de Investigación (JRC, por sus siglas en inglés), establecido en virtud de la Decisión 96/282/Euratom de la Comisión (6), sobre el contenido científico y tecnológico del Programa Específico con respecto a las acciones directas no nucleares del JRC.

(5) El Programa Específico reconoce que el cambio climático constituye uno de los mayores desafíos a que se enfrentan el mundo y la sociedad, y tiene en cuenta la importancia de combatir el cambio climático de conformidad con los compromisos de la Unión de aplicar el Acuerdo de París adoptado con arreglo a la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (7) (en lo sucesivo, «Convenio de París») y de alcanzar los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) de las Naciones Unidas. En consecuencia, el Programa Específico debe contribuir a integrar la acción por el clima en las demás políticas y a que se alcance el objetivo general de destinar el 30 % de los gastos del presupuesto de la Unión a apoyar objetivos climáticos. Los objetivos climáticos deben integrarse adecuadamente en el contenido de la investigación y la innovación (I+i) y en todas las fases del ciclo de investigación. Las acciones del Programa Específico deben contribuir a objetivos climáticos con un mínimo del 35 % de la dotación financiera global del Programa Específico. Durante la preparación y ejecución del Programa Específico deben determinarse las acciones pertinentes, que deben reevaluarse en el contexto de los correspondientes procesos de revisión y evaluación. Se debe prestar atención a las zonas de mayor utilización del carbón y de mayores emisiones de carbono de la Unión que estén en transición.

(6) Las acciones del Programa Específico deben abordar los fallos de mercado o las situaciones de inversión subóptimas, impulsar las inversiones de manera proporcionada y transparente, sin duplicar ni desplazar la financiación privada, y deben tener un claro valor añadido europeo y un rendimiento de las inversiones públicas.

(7) Habida cuenta de la importante contribución que se espera de la I+i para abordar los desafíos en cuanto a los recursos alimentarios, la agricultura, el desarrollo rural y la bioeconomía, y con el fin de aprovechar las oportunidades de I+i correspondientes en estrecha sinergia con la política agrícola común, se deben apoyar con una cantidad de hasta 8 952 millones EUR a precios corrientes las acciones pertinentes del Programa Específico en el bloque «Recursos alimentarios, bioeconomía, recursos naturales, agricultura y medio ambiente» en el período 2021-2027.

(8) La realización del mercado único digital y las oportunidades cada vez mayores que ofrece la convergencia de las tecnologías digitales y físicas necesitan que se aumenten las inversiones. Horizonte Europa debe contribuir a esos esfuerzos con un aumento significativo del gasto en las principales actividades digitales de I+i, en comparación con el Programa Marco Horizonte 2020 (8) establecido mediante el Reglamento (UE) n.o 1291/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (9) (Horizonte 2020). Esto debería garantizar que Europa se mantenga a la vanguardia de la I+i en el ámbito digital a nivel mundial.

(9) Los tipos de financiación y los métodos de ejecución previstos en la presente Decisión deben escogerse en función de su idoneidad para alcanzar los objetivos específicos de las acciones y para obtener resultados, teniendo en cuenta, en particular, los costes de los controles, la carga administrativa y el riesgo esperado de incumplimiento. A este respecto, debe tomarse en consideración la utilización de sumas a tanto alzado, la financiación a tipo fijo y los costes unitarios.

(10) A fin de garantizar una continuidad en la prestación de ayuda en el ámbito de actuación pertinente y permitir la ejecución desde el inicio del marco financiero plurianual 2021-2027, la presente Decisión debe entrar en vigor con carácter de urgencia y debe ser aplicable con efecto retroactivo a partir del 1 de enero de 2021.

(11) Se debe asociar de manera temprana a los Estados miembros al proceso de definición de las misiones.

(12) Por lo tanto, procede derogar la Decisión 2013/743/UE del Consejo (10).

a) reforzar la investigación de excelencia, tanto fundamental como en las fronteras del conocimiento; reforzar y diseminar la excelencia, en particular fomentando una participación más amplia en toda la Unión;

b) reforzar el vínculo entre investigación, innovación y, cuando proceda, educación y otras políticas, en particular la complementariedad con las políticas y actividades de I+i a escala nacional, regional y de la Unión;

c) apoyar la ejecución de las prioridades de las políticas de la Unión, en especial los ODS y el Acuerdo de París;

d) promover la I+i responsable, teniendo en cuenta el principio de cautela;

e) reforzar la dimensión de género en todo el Programa Específico;

f) desarrollar los vínculos de colaboración en la I+i europea y entre los distintos sectores y disciplinas, también en las ciencias sociales y las humanidades (CSH);

g) fortalecer la cooperación internacional;

h) conectar y desarrollar las infraestructuras de investigación en todo el Espacio Europeo de Investigación (EEI) y facilitar un acceso transnacional;

i) atraer talentos, formar y conservar a investigadores e innovadores en el EEI, también mediante la movilidad;

j) fomentar la ciencia abierta y garantizar la visibilidad pública y el acceso abierto a las publicaciones científicas y a los datos de la investigación, con las excepciones pertinentes;

k) alentar la explotación de los resultados de la I+i y difundir y aprovechar activamente los resultados, en particular para estimular la inversión privada y el desarrollo de políticas;

l) cumplir, a través de las misiones de I+i, objetivos ambiciosos dentro de un calendario establecido;

m) mejorar la relación y la interacción entre ciencia y sociedad, también mediante la visibilidad de la ciencia en la sociedad y la comunicación científica, y promover la participación de los ciudadanos y usuarios finales en los procesos de codiseño y cocreación;

n) acelerar la transformación industrial, también mediante la mejora de las capacidades en materia de innovación;

o) estimular las actividades de I+i en las pymes y la creación y crecimiento de empresas innovadoras, en particular empresas emergentes, pymes y, en casos excepcionales, pequeñas empresas de mediana capitalización;

p) mejorar el acceso a la financiación de riesgo, también mediante sinergias con el Programa InvestEU, establecido mediante el Reglamento (UE) 2021/523 del Parlamento Europeo y del Consejo (11), en particular cuando el mercado no ofrezca financiación viable.

a) Pilar I, «Ciencia excelente», que comprende los siguientes componentes: i) el Consejo Europeo de Investigación, como se describe en el anexo I, pilar I, sección 1;

ii) las Acciones Marie Skłodowska-Curie (MSCA, por sus siglas en inglés), como se describen en el anexo I, pilar I, sección 2;

iii) las «infraestructuras de investigación», como se describen en el anexo I, pilar I, sección 3.

b) Pilar II «Desafíos mundiales y competitividad industrial europea», que comprende los siguientes componentes: i) bloque «Salud», como se describe en el anexo I, pilar II, sección 1;

ii) bloque «Cultura, creatividad y sociedad inclusiva», como se describe en el anexo I, pilar II, sección 2;

iii) bloque «Seguridad civil para la sociedad», como se describe en el anexo I, pilar II, sección 3;

iv) bloque «Mundo digital, industria y espacio», como se describe en el anexo I, pilar II, sección 4;

v) bloque «Clima, energía y movilidad», como se describe en el anexo I, pilar II, sección 5;

vi) bloque «Recursos alimentarios, bioeconomía, recursos naturales, agricultura y medio ambiente», como se describe en el anexo I, pilar II, sección 6;

vii) acciones directas no nucleares del JRC, como se describe en el anexo I, pilar II, sección 7.

c) Pilar III, «Europa innovadora», que comprende los siguientes componentes: i) el Consejo Europeo de Innovación, como se describe en el anexo I, pilar III, sección 1;

ii) los ecosistemas europeos de innovación, como se describen en el anexo I, pilar III, sección 2.

d) Parte «Ampliar la participación y reforzar el EEI» que comprende los siguientes componentes: i) ampliar la participación y difundir la excelencia, como se describe en el anexo I, parte «Reforzar el EEI», sección 1;

ii) reformar y mejorar el sistema europeo de I+i...

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