Decisión (UE) 2021/812 del Consejo, de 10 de mayo de 2021, relativa a la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión Europea en el seno del Comité de Asociación, en su configuración de Comercio, y en el Consejo de Asociación establecido por el Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y Georgia, por otra, en lo que respecta a un dictamen favorable sobre el plan de trabajo detallado aprobado por el Gobierno de Georgia para la aplicación de la legislación relativa a la contratación pública, y por el que se reconoce la finalización de la fase 1 del anexo XVI-B de dicho Acuerdo de Asociación

SectionSerie L
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

21.5.2021 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 180/147

(1) El Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y Georgia, por otra (1) (en lo sucesivo, «Acuerdo»), fue celebrado por la Unión mediante la Decisión (UE) 2016/838 del Consejo (2), y entró en vigor el 1 de julio de 2016.

(2) En el artículo 145, apartado 1, del Acuerdo se establece que Georgia debe presentar al Comité de Asociación, en su configuración de Comercio, un plan de trabajo detallado para la aplicación de la legislación sobre contratación pública de Georgia, con un calendario y plazos, que debe incluir todas las reformas en términos de aproximación legislativa al acervo de la Unión.

(3) En aplicación del artículo 145, apartado 2, del Acuerdo, el dictamen favorable del Comité de Asociación, en su configuración de Comercio, es necesario para que el plan de trabajo detallado se convierta en el documento de referencia para ejecutar la aproximación de la legislación sobre contratación pública de Georgia al acervo de la Unión sobre ese tema.

(4) De conformidad con el artículo 146, apartado 2, del Acuerdo, la aproximación al acervo de la Unión debe llevarse a cabo en fases consecutivas, establecidas en el calendario que figura en el anexo XVI-B del Acuerdo. La ejecución de cada fase debe ser evaluada por el Comité de Asociación, en su configuración de Comercio, de conformidad con el artículo 408, apartado 4, del Acuerdo y, previa evaluación positiva de dicho Comité, debe vincularse a la concesión recíproca de acceso al mercado prevista en el anexo XVI-B del Acuerdo.

(5) El Comité de Asociación, en su configuración de Comercio, con arreglo al artículo 11, apartado 2, de su reglamento interno, que figura en el anexo II de la Decisión n.o 1/2014 del Consejo de Asociación UE-Georgia (3), debe adoptar una decisión con un dictamen sobre el plan de trabajo detallado aprobado por el Gobierno de Georgia, así...

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