Decisión (UE) 2021/857 de la Comisión, de 27 de mayo de 2021, por la que se modifica la Decisión (UE, Euratom) 2021/625 en lo que respecta a la inclusión de determinadas empresas de servicios de inversión en los criterios de admisibilidad para la adhesión a la red de operadores primarios de la Unión

SectionSerie L
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

28.5.2021 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 188/103

(1) Por lo general, pueden adherirse a las redes europeas soberanas y supranacionales de operadores primarios las entidades de crédito autorizadas en virtud de la Directiva 2013/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (2) y las empresas de servicios de inversión autorizadas en virtud de la Directiva 2014/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (3).

(2) El artículo 4, letra c), de la Decisión (UE, Euratom) 2021/625 de la Comisión (4)establece como uno de los criterios de admisibilidad para la adhesión a la red de operadores primarios de la Unión la pertenencia de las entidades de crédito a una red europea de operadores primarios soberana o supranacional. Habida cuenta de la experiencia adquirida durante su pertenencia a una de estas redes, las empresas de servicios de inversión autorizadas a llevar a cabo las actividades de aseguramiento de instrumentos financieros o colocación de instrumentos financieros sobre la base de un compromiso firme en virtud de la Directiva 2014/65/UE también deben ser admisibles para su adhesión a la red de operadores primarios de la Unión. Estas actividades son pertinentes para las tareas de los miembros de la red de operadores primarios de la Unión, que pueden participar en subastas sobre la base de un compromiso firme y actuar como administradores principales de operaciones sindicadas en las que se comprometen al aseguramiento de títulos de deuda.

(3) Además, de conformidad con el nuevo marco regulador aplicable a las empresas de servicios de inversión, en particular el Reglamento (UE) 2019/2033 del Parlamento Europeo y del Consejo (5), determinadas empresas de servicios de inversión que llevan a cabo actividades de aseguramiento de instrumentos financieros o de colocación de instrumentos financieros sobre la base de un compromiso firme en virtud de la Directiva 2014/65/UE deben considerarse entidades de crédito a partir del 26 de junio de 2021. No obstante, hasta esa fecha, y siempre y cuando se les conceda la autorización como entidad de crédito con arreglo al nuevo marco regulador, dichas entidades seguirán considerándose transitoriamente empresas de servicios de inversión.

(4) Procede, por tanto, modificar la Decisión (UE, Euratom) 2021/625 en consecuencia.

(5) Teniendo en cuenta la necesidad de establecer la primera lista de la red de operadores primarios de la Unión, para la que ya se publicó una convocatoria de candidaturas y cuya fase de...

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