Decisión (UE) 2021/929 del Consejo, de 6 de mayo de 2021, relativa a la reglamentación de los contactos entre la Secretaría General del Consejo y los representantes de intereses

SectionSerie L
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

11.6.2021 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 207/19

(1) El artículo 11, apartado 1, del Tratado de la Unión Europea (TUE), exige que las instituciones de la Unión den a los ciudadanos y a las asociaciones representativas, por los cauces apropiados, la posibilidad de expresar e intercambiar públicamente sus opiniones en todos los ámbitos de actuación de la Unión. Asimismo, el artículo 11, apartado 2, exhorta a las instituciones de la Unión a mantener un diálogo abierto, transparente y regular con las asociaciones representativas y la sociedad civil.

(2) El artículo 15, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) dispone que, a fin de fomentar una buena gobernanza y de garantizar la participación de la sociedad civil, las instituciones, órganos y organismos de la Unión actúen con el mayor respeto posible al principio de apertura.

(3) De conformidad con el artículo 298 del TFUE, en el cumplimiento de sus funciones, las instituciones, órganos y organismos de la Unión se apoyarán en una administración europea abierta, eficaz e independiente.

(4) Para que las instituciones, órganos y organismos de la Unión (en lo sucesivo, «instituciones de la Unión») actúen con el mayor respeto posible al principio de apertura debe permitirse que las partes interesadas aporten sus puntos de vista y conocimientos especializados durante el proceso de toma de decisiones, a fin de reforzar la calidad y el respaldo de las decisiones que se adopten.

(5) Con el fin de mantener la confianza en los procesos políticos, legislativos y administrativos de la Unión, los contactos con los representantes de intereses deben mantenerse de manera transparente y ética.

(6) A tal efecto, el Parlamento Europeo, el Consejo de la Unión Europea y la Comisión Europea celebraron un Acuerdo interinstitucional sobre un Registro de transparencia obligatorio (1) (en lo sucesivo, «Acuerdo interinstitucional»).

(7) El Consejo se ha comprometido a establecer un marco que garantice unos contactos transparentes y éticos entre los representantes de intereses y los funcionarios y agentes (en lo sucesivo...

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