Decisión (UE) 2022/258 de la Comisión, de 21 de febrero de 2022, por la que se concede a la República Helénica una excepción a determinadas disposiciones del Reglamento (UE) 2019/943 del Parlamento Europeo y del Consejo y de la Directiva (UE) 2019/944 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a Creta [notificada con el número C(2022) 1140]

SectionSerie L
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

23.2.2022 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 42/92

(1) El 3 de junio de 2021, la República Helénica («Grecia») presentó a la Comisión una solicitud de excepción (en lo sucesivo, «solicitud») para la isla de Creta de conformidad con el artículo 64 del Reglamento (UE) 2019/943 y el artículo 66 de la Directiva (UE) 2019/944. La solicitud pide una excepción al artículo 6, al artículo 7, apartado 1, al artículo 8, apartados 1 y 4, y a los artículos 9, 10, 11 y 13 del Reglamento (UE) 2019/943, así como al artículo 40, apartados 4 a 7, de la Directiva (UE) 2019/944, por un período de tiempo limitado, a saber, hasta el 31 de diciembre de 2023.

(2) El 1 de julio de 2021, la Comisión Europea publicó la solicitud en su sitio web (3) e invitó a los Estados miembros y a las partes interesadas a que formularan observaciones hasta el 12 de agosto de 2021.

(3) La isla griega de Creta está situada en el mar Mediterráneo, al sur de la Grecia continental. Hasta el 3 de julio de 2021 contaba con un sistema eléctrico autónomo, no conectado a la red eléctrica nacional continental.

(4) A raíz de la Decisión 2014/536/UE de la Comisión (4), que concedió a Grecia una excepción a determinadas disposiciones de la Directiva 2009/72/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (5), Creta pasó a considerarse una pequeña red aislada en el sentido del artículo 2, punto 42, de la Directiva (UE) 2019/944. Los activos de alta tensión de Creta son propiedad de Public Power Cooperation SA («PPC SA») y están gestionados por el gestor de red de distribución («HEDNO SA»). Dado que la isla no estaba interconectada con la Grecia continental, Creta no podía formar parte de los mercados griegos diario, intradiario y de balance que se pusieron en marcha en noviembre de 2020.

(5) De conformidad con el artículo 4 de la Decisión 2014/536/UE, las excepciones previstas dejarán de aplicarse a microrredes y a pequeñas redes aisladas una vez que estas estén interconectadas con la red interconectada. Con independencia de ello, las autoridades griegas pusieron fin a la excepción concedida por dicha Decisión a Creta a partir del 1 de enero de 2017 (6).

(6) Grecia ha dado prioridad a la conexión a la red de Creta con la red eléctrica continental como un proyecto de gran importancia, con el fin de proporcionarle un suministro de electricidad seguro y fiable. Más concretamente, la conexión a la red de Creta, aprobada por la autoridad reguladora griega («ARE») a través de los planes decenales de desarrollo de la red, que abarcan los períodos de 2017 a 2026, de 2018 a 2027 y de 2019 a 2028, respectivamente, debe llevarse a cabo en dos fases.

(7) La primera fase («fase I») consiste en la conexión a la red de la parte occidental de Creta (prefectura de La Canea) con la península del Peloponeso a través de líneas de HVAC, y supone una capacidad de transferencia nominal de aproximadamente 150 MW. Así pues, se espera que la finalización de la fase I satisfaga solo una parte de las necesidades de electricidad de Creta (aproximadamente un tercio del consumo eléctrico de Creta: un pico de 710 MW y un consumo anual de 3 TWh), y no integrará a Creta como parte plenamente interconectada de la red eléctrica griega. Se espera que el interconector entre la red eléctrica continental y Creta opere a su capacidad máxima o cerca de ella, teniendo en cuenta que su capacidad no cubre plenamente la demanda de Creta, y la electricidad se importará a Creta desde la red interconectada continental puesto que los costes de generación son más bajos. El proyecto comenzó a funcionar en período de prueba a partir del 3 de julio de 2021 (7) y en período comercial a partir del 1 de noviembre de 2021 (8).

(8) La segunda fase («fase II») consiste en la interconexión de la parte central de Creta (prefectura de Heraklion) con la Grecia continental (región de Ática) a través de dos cables HVDC, y supone una capacidad de transferencia nominal de aproximadamente 1 000 MW. Al final de la fase II, se espera que la isla de Creta esté totalmente interconectada con la red de transporte de electricidad continental y que la demanda de electricidad de la isla quede plenamente cubierta. Se espera que los cables de la fase II estén operativos en 2023.

(9) Grecia explica que, cuando se iniciase la explotación comercial del interconector desarrollado en la fase I, la red eléctrica de alta tensión de Creta debía transferirse al gestor de red de transporte griego («IPTO SA»), que será titular de dichos activos y los gestionará a partir de esa fecha. HEDNO SA dejaría de operar la red de alta tensión de Creta, pero se seguiría encargando de las redes de baja y media tensión. Esta transferencia tuvo lugar el 1 de agosto de 2021, antes del inicio de la explotación comercial de la fase I del interconector entre Creta y la red continental griega.

(10) Actualmente, los productores y proveedores de la isla de Creta no presentan ninguna oferta en el mercado griego y las unidades se despachan conforme a sus costes variables mínimos. El precio de casación al por mayor de la electricidad en Creta se calcula mensualmente, sobre la base de los costes variables y totales de las unidades de energía convencionales, a saber, las unidades de PPC, ya que el operador tradicional es el único generador de energía convencional de la isla. Además, hay varios productores de energías renovables que tienen una tarifa fija con arreglo a un contrato de compra de electricidad o una tarifa fija en función de la fecha de inicio de funcionamiento de cada unidad.

(11) Desde la finalización de la fase I hasta la finalización de la fase II y la plena interconexión de Creta con la red eléctrica continental griega (el «período transitorio»), la conexión a la red entre Creta y la red eléctrica continental estará estructuralmente congestionada. Sin una excepción, son posibles las dos opciones siguientes: a) la integración de Creta en la zona de oferta griega del mercado mayorista de la electricidad, lo que implicaría elevados costes de redespacho, que IPTO SA ha estimado en unos 240 millones EUR al año sobre la base de los datos de 2019;

  1. la integración de Creta en el mercado mayorista de la electricidad como una zona de oferta independiente. Esta no parece ser una solución sostenible para un período a corto plazo, ya que la finalización de la fase II, que se espera que tarde dos años, debería aliviar cualquier congestión estructural entre la red eléctrica cretense y la red eléctrica continental griega.

    (12) Además, Creta carece de una infraestructura de medición adecuada que permita la correcta integración en el mercado mayorista de la electricidad griego antes de 2023.

    (13) En la actualidad, el mercado minorista de Creta está abierto a todos los proveedores activos en el mercado griego, veinte de los cuales operan en Creta. Dado que los costes de generación en la isla de Creta son superiores a los costes de la red eléctrica interconectada griega, Grecia, por razones de cohesión social, optó por que los proveedores aplicaran una tarifa única para cada categoría de clientes en todo su territorio.

    (14) Las excepciones solicitadas al artículo 6, al artículo 7, apartado 1, al artículo 8, apartados 1 y 4, y a los artículos 9, 10, 11 y 13 del Reglamento (UE) 2019/943, así como al artículo 40, apartados 4 a 7, de la Directiva (UE) 2019/944 tienen por objeto encontrar una solución para el funcionamiento del mercado de la electricidad diario, intradiario y de balance en Creta. Esta solución se aplicaría durante el período transitorio de interconexión de Creta con la red eléctrica continental griega. Por lo tanto, las excepciones acabarán una vez finalizada la fase II (9).

    (15) El solicitante propone un «modelo híbrido» para el período transitorio, según el cual el interconector entre Creta y la red eléctrica continental griega será tratado como sujeto de liquidación responsable del balance en el sentido del artículo 2, punto 14, del Reglamento (UE) 2019/943. Este sujeto actuará la mayor parte del tiempo como unidad de generación de electricidad virtual desde la perspectiva de Creta y como carga virtual desde la perspectiva continental, importando electricidad de la Grecia continental a Creta. Este flujo podría invertirse en caso de que se produzca una elevada generación a partir de energías renovables en Creta, que supere su carga, a fin de evitar restricciones de las energías...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT