Decisión (UE) 2022/387 del Consejo, de 3 de marzo de 2022, relativa a la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión Europea, en el Foro Mundial para la Armonización de la Reglamentación sobre Vehículos de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas por lo que respecta a las propuestas de modificación de los Reglamentos n.os 0, 9, 10, 13, 39, 46, 51, 53, 55, 63, 78, 79, 90, 107, 108, 109, 116, 117, 121, 125, 141, 142, 148, 149, 152, 154, 155, 160, 161, 162 y 163 de las Naciones Unidas, la propuesta de un nuevo Reglamento de las Naciones Unidas sobre neumáticos con clavos, la propuesta de un nuevo Reglamento Técnico Mundial de las Naciones Unidas sobre la durabilidad de las baterías integradas en los vehículos eléctricos, la propuesta de enmiendas a la Resolución consolidada R.E.5, la propuesta de autorización para elaborar la enmienda 4 del RTM n.o 3 de las Naciones Unidas y la propuesta de autorización para elaborar un nuevo Reglamento Técnico Mundial de las Naciones Unidas sobre las...

SectionSerie L
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

8.3.2022 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 78/38

(1) Mediante la Decisión 97/836/CE del Consejo (1), la Unión se adhirió al Acuerdo de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas (CEPE) sobre la adopción de prescripciones técnicas uniformes aplicables a los vehículos de ruedas y los equipos y piezas que puedan montarse o utilizarse en estos, y sobre las condiciones de reconocimiento recíproco de las homologaciones concedidas conforme a dichas prescripciones (en lo sucesivo, «Acuerdo revisado de 1958»). El Acuerdo revisado de 1958 entró en vigor el 24 de marzo de 1998.

(2) Mediante la Decisión 2000/125/CE del Consejo (2), la Unión se adhirió al Acuerdo sobre el establecimiento de reglamentos técnicos mundiales aplicables a los vehículos de ruedas y a los equipos y piezas que puedan montarse o utilizarse en dichos vehículos (en lo sucesivo, «Acuerdo paralelo»). El Acuerdo paralelo entró en vigor el 15 de febrero de 2000.

(3) El Reglamento (UE) 2018/858 del Parlamento Europeo y del Consejo (3) establece disposiciones administrativas y requisitos técnicos para la homologación de tipo y la introducción en el mercado de todos los nuevos vehículos, sistemas, componentes y unidades técnicas independientes. Dicho Reglamento incorpora al sistema de homologación de tipo UE los Reglamentos adoptados en virtud del Acuerdo revisado de 1958 (en lo sucesivo, «Reglamentos de las Naciones Unidas»), bien como requisitos de la homologación de tipo, bien como alternativas a la legislación de la Unión.

(4) De conformidad con el artículo 1 del Acuerdo revisado de 1958 y el artículo 6 del Acuerdo paralelo, el Foro Mundial para la Armonización de la Reglamentación sobre Vehículos de la CEPE (en lo sucesivo, «WP.29 de la CEPE») puede adoptar propuestas de modificaciones de los Reglamentos, los Reglamentos Técnicos Mundiales (RTM) y las Resoluciones de las Naciones Unidas, así como propuestas de nuevos Reglamentos, RTM y Resoluciones de las Naciones Unidas sobre la homologación de vehículos. Además, de conformidad con dichas disposiciones, el WP.29 de la CEPE puede adoptar propuestas de autorización para elaborar enmiendas a los RTM de las Naciones Unidas o elaborar nuevos RTM de las Naciones Unidas, así como propuestas para ampliar los mandatos relativos a los RTM de las Naciones Unidas.

(5) En el 186.o período de sesiones del Foro Mundial, que se celebrará entre el 8 y el 11 de marzo de 2022, el WP.29 de la CEPE tiene previsto adoptar las propuestas de modificaciones de los Reglamentos n.os 0, 9, 10, 13, 39, 46, 51, 53, 55, 63, 78, 79, 90, 107, 108, 109, 116, 117, 121, 125, 141, 142, 148, 149, 152, 154, 155, 160, 161, 162 y 163 de las Naciones Unidas, la propuesta de un nuevo Reglamento de las Naciones Unidas sobre los neumáticos con clavos, la propuesta de un nuevo RTM de las Naciones Unidas sobre la durabilidad de las baterías integradas en los vehículos eléctricos y la propuesta de enmiendas a la Resolución consolidada R.E.5. El WP.29 de la CEPE prevé además adoptar la propuesta de autorización para elaborar la enmienda 4 al RTM n.o 3 de las Naciones Unidas, sobre el frenado de las motocicletas, y la propuesta de autorización para elaborar un nuevo RTM de las Naciones Unidas sobre las emisiones de partículas de los frenos.

(6) Procede establecer la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión, en el WP.29 de la CEPE por lo que respecta a la adopción de dichas propuestas, ya que los Reglamentos de las Naciones Unidas serán vinculantes para la Unión y, junto con los RTM y las Resoluciones de las Naciones Unidas, podrán influir de manera decisiva en el contenido del Derecho de la Unión relativo a la homologación de tipo de los vehículos.

(7) A la luz de la experiencia y del progreso técnico, es necesario modificar, corregir o completar los requisitos relativos a algunos elementos o aspectos contemplados por los Reglamentos n.os 0, 9, 10, 13, 39, 46, 51, 53, 55, 63, 78, 79, 90, 107, 108, 109, 116, 117, 121, 125, 141, 142, 148, 149, 152, 154, 155, 160, 161, 162 y 163 de las Naciones Unidas.

(8) A fin de permitir el...

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