Decisión (UE) 2022/391 del Consejo, de 3 de marzo de 2022, sobre la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión Europea, en el 65.o período de sesiones de la Comisión de Estupefacientes sobre la inclusión de sustancias en las listas de la Convención Única de 1961 sobre Estupefacientes, enmendada por el Protocolo de 1972, y el Convenio sobre Sustancias Sicotrópicas de 1971

SectionSerie L
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

9.3.2022 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 79/27

(1) La Convención Única de las Naciones Unidas sobre Estupefacientes de 1961, enmendada por el Protocolo de 1972 (en lo sucesivo, «Convención sobre Estupefacientes»), entró en vigor el 8 de agosto de 1975.

(2) De conformidad con el artículo 3 de la Convención sobre Estupefacientes, la Comisión de Estupefacientes puede decidir que se añadan sustancias a las listas de dicha Convención. Solo puede modificar las listas de conformidad con las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud (OMS), pero también puede decidir no introducir las modificaciones recomendadas por la OMS.

(3) El Convenio de las Naciones Unidas sobre Sustancias Sicotrópicas de 1971 (en lo sucesivo, «Convenio sobre Sustancias Sicotrópicas») entró en vigor el 16 de agosto de 1976.

(4) De conformidad con el artículo 2 del Convenio sobre Sustancias Sicotrópicas, la Comisión de Estupefacientes puede decidir que se añadan sustancias a las listas de dicho Convenio, o que se eliminen de ellas, siguiendo las recomendaciones de la OMS. Dispone de una amplia facultad de apreciación para tener en cuenta los factores económicos, sociales, jurídicos, administrativos y de otra índole, pero no puede actuar de manera arbitraria.

(5) Los cambios en las listas de la Convención sobre Estupefacientes y del Convenio sobre Sustancias Sicotrópicas tienen repercusiones directas en el ámbito de aplicación del Derecho de la Unión en materia de control de drogas. La Decisión marco 2004/757/JAI del Consejo (1) es aplicable a las sustancias incluidas en las listas de dicha Convención y de dicho Convenio. Por ello, todo cambio en las listas anejas a la Convención y al Convenio se incorpora directamente a las normas comunes de la Unión.

(6) Durante su 65.o período de sesiones, programado para los días comprendidos entre el 14 y el 18 de marzo de 2022 en Viena, la Comisión de Estupefacientes deberá adoptar decisiones sobre la inclusión de tres nuevas sustancias en las listas de la Convención sobre Estupefacientes y del Convenio sobre Sustancias Sicotrópicas.

(7) La Unión no es Parte en la Convención sobre Estupefacientes ni en el Convenio sobre Sustancias Sicotrópicas. Tiene la condición de observador sin derecho a voto en la Comisión de Estupefacientes, de la que doce Estados miembros son miembros con derecho al voto en su 65.o período de sesiones (2). Es necesario que el Consejo autorice a dichos Estados miembros a expresar la posición de la...

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