Decisión (UE) 2022/393 del Consejo, de 3 de marzo de 2022, relativa a la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión Europea, en el 65.o período de sesiones de la Comisión de Estupefacientes relativo a la incorporación de tres sustancias a la lista de sustancias que figura en el cuadro I de la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas

SectionSerie L
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

9.3.2022 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 79/36

(1) La Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas de 1988 (en lo sucesivo, «Convención») fue aprobada por la Unión mediante la Decisión 90/611/CEE del Consejo (1) y entró en vigor el 11 de noviembre de 1990.

(2) De conformidad con el artículo 12, apartados 2 a 7, de la Convención, es posible incorporar sustancias a los cuadros de la Convención en los que se enumeran los precursores de drogas.

(3) Durante su 65.o período de sesiones, que se celebrará entre el 14 y el 18 de marzo de 2022 en Viena, la Comisión de Estupefacientesdeberá tomar una decisión sobre la inclusión de tres sustancias en el cuadro I de la Convención.

(4) Según la evaluación de la Junta Internacional de Fiscalización de Estupefacientes, hay tres sustancias, en concreto, la 4-AP, la 1-boc-4-AP y el norfentanilo, que se emplean con frecuencia en la fabricación ilícita de fentanilo y que resultan muy idóneas para la fabricación ilícita de fentanilo y de varias sustancias análogas que son opiáceos sintéticos muy potentes. Está demostrado que el volumen y el alcance de la fabricación ilícita de fentanilo y de sustancias análogas plantea graves problemas sociales y de salud pública. Por consiguiente, someter la 4-AP, la 1-boc-4-AP y el norfentanilo a control internacional está jutificado.

(5) El 2 de febrero de 2022, la Junta Internacional de Fiscalización de Estupefacientes recomendó que la Comisión de Estupefacientes que incluyera la 4-AP, la 1-boc-4-AP y el norfentanilo en el cuadro I de la Convención.

(6) El fentanilo y las sustancias análogas fabricados ilegalmente han causado importantes problemas sociales y de salud pública en algunos Estados miembros.

(7) La decisión sobre la inclusión de sustancias en el cuadro I de la Convención es competencia exclusiva de la Unión. La Unión tiene condición de observador en la Comisión de Estupefacientes, de la que son miembros con derecho a voto doce...

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