Decisión (UE, Euratom) 2019/1963 de la Comisión, de 17 de octubre de 2019, por la que se establecen normas de desarrollo sobre la seguridad industrial en relación con los contratos públicos clasificados

SectionSerie L
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

2.12.2019 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 311/37

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 249,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, y en particular su artículo 106,

Vista la Decisión (UE, Euratom) 2015/443 de la Comisión, de 13 de marzo de 2015, sobre la seguridad en la Comisión (1),

Vista la Decisión (UE, Euratom) 2015/444 de la Comisión, de 13 de marzo de 2015, sobre las normas de seguridad para la protección de la información clasificada de la UE (2),

Vista la Decisión (UE, Euratom) 2017/46 de la Comisión, de 10 de enero de 2017, sobre la seguridad de los sistemas de información y comunicación de la Comisión Europea (3),

Previa consulta al grupo de expertos de seguridad de la Comisión, de conformidad con el artículo 41, apartado 5, de la Decisión (UE, Euratom) 2015/444,

Considerando lo siguiente:

(1) Los artículos 41, 42, 47 y 48 de la Decisión (UE, Euratom) 2015/444 establecen que las normas de desarrollo sobre seguridad industrial que se adopten deberán contener disposiciones más pormenorizadas para completar y facilitar la aplicación del capítulo 6 de dicha Decisión; dichas disposiciones deberán regular cuestiones como la licitación, la celebración de contratos clasificados, las habilitaciones de seguridad de establecimiento, las habilitaciones personales de seguridad, las visitas, y la transmisión y el transporte de información clasificada de la Unión Europea («ICUE»).

(2) La Decisión (UE, Euratom) 2015/444 establece que los contratos clasificados deben ejecutarse con la colaboración de la autoridad nacional de seguridad, la autoridad de seguridad designada o cualquier otra autoridad competente de los Estados miembros afectados; los Estados miembros han acordado garantizar que cualquier entidad bajo su jurisdicción que pueda recibir o generar información clasificada procedente de la Comisión esté debidamente habilitada y sea capaz de proporcionar una protección adecuada equivalente a la concedida por las normas de seguridad del Consejo de la Unión Europea para la protección de la ICUE con la marca de clasificación correspondiente, según se establece en el Acuerdo entre los Estados miembros de la Unión Europea, reunidos en el seno del Consejo, sobre la protección de la información clasificada intercambiada en interés de la Unión Europea (4).

(3) El Consejo, la Comisión y la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad han acordado garantizar la máxima coherencia en la aplicación de las normas de seguridad en lo que respecta a su protección de la ICUE, teniendo en cuenta al mismo tiempo sus necesidades institucionales y organizativas específicas, de conformidad con las declaraciones adjuntas al acta de la sesión del Consejo en la que se adoptó la Decisión 2013/488/UE del Consejo (5), sobre las normas de seguridad para la protección de la información clasificada de la UE.

(4) Por consiguiente, las normas de desarrollo sobre la seguridad industrial en relación con los contratos clasificados de la Comisión también deben garantizar la máxima coherencia y tener en cuenta las Directrices sobre seguridad industrial aprobadas por el Comité de Seguridad del Consejo el 13 de diciembre de 2016 y los artículos 7 y 22 de la Directiva 2009/81/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (6).

(5) El 4 de mayo de 2016, la Comisión adoptó una Decisión (7) por la que habilitaba al miembro de la Comisión responsable de los asuntos de seguridad a adoptar, en nombre de la Comisión y bajo la responsabilidad de esta, las normas de desarrollo contempladas en el artículo 60 de la Decisión (UE, Euratom) 2015/444.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

  1. La presente Decisión establece normas de desarrollo sobre la seguridad industrial en relación con los contratos públicos clasificados para contribuir a la ejecución de la Decisión (UE, Euratom) 2015/444 y, en particular, el capítulo 6 de dicha Decisión.

  2. La presente Decisión establece requisitos específicos para garantizar la protección de la información clasificada de la UE («ICUE») por parte de los operadores económicos en la fase precontractual, a lo largo de todo el ciclo de vida de los contratos clasificados celebrados por la Comisión Europea, y en los subcontratos celebrados por los contratistas de la Comisión.

  3. La presente Decisión se refiere a información clasificada de los grados siguientes:

    1. RESTREINT UE/EU RESTRICTED;

    2. CONFIDENTIEL UE/EU CONFIDENTIAL;

    3. SECRET UE/EU SECRET.

  4. Como parte de las responsabilidades descritas en el Reglamento Financiero (8), cada ordenador del órgano de contratación de la Comisión se asegurará de que el contrato clasificado remita a las normas mínimas sobre seguridad industrial establecidas en el capítulo 6 de la Decisión (UE, Euratom) 2015/444, en las presentes normas de desarrollo y, en su caso, en el anuncio de contrato o en la invitación a presentar ofertas, y de que estas normas se cumplan durante la ejecución.

  5. A tal fin, el ordenador competente solicitará, en todas las fases, el dictamen de la autoridad de seguridad de la Comisión sobre cuestiones relativas a los elementos de seguridad de un contrato, programa o proyecto clasificado, e informará al responsable local de seguridad acerca de los contratos celebrados. La decisión sobre el grado de clasificación de temas específicos corresponderá al órgano de contratación y se tomará teniendo debidamente en cuenta la Guía de clasificación de seguridad.

  6. Desde el respeto de los requisitos de las presentes normas de desarrollo, la autoridad de seguridad de la Comisión colaborará con las autoridades nacionales de seguridad («ANS») y las autoridades de seguridad designadas («ASD») de los Estados miembros en cuestión, en particular en lo que se refiere a las habilitaciones de seguridad de establecimiento («HSE»), las habilitaciones personales de seguridad («HPS»), los procedimientos de visita y los planes de transporte.

  7. Solo se adjudicarán contratos clasificados a operadores económicos registrados en un Estado miembro o a operadores económicos registrados en un tercer país o creados por una organización internacional cuando dicho tercer país u organización internacional haya celebrado un acuerdo sobre seguridad de la información con la Unión Europea o suscrito un acuerdo administrativo con la Comisión (9).

  8. Antes de la invitación a presentar ofertas para un contrato clasificado, el órgano de contratación determinará la clasificación de seguridad de toda la información que pueda acabar proporcionándose a los licitadores. El órgano de contratación determinará asimismo la clasificación de seguridad máxima de la posible información generada durante la ejecución del contrato, programa o proyecto, o, como mínimo, el volumen y el tipo de información que se prevé que se producirá o manejará, y el grado de necesidad de un sistema de información y comunicaciones («SIC») clasificados.

  9. El órgano de contratación se asegurará de que los anuncios de los contratos clasificados proporcionen información sobre las obligaciones especiales en materia de seguridad relacionadas con la información clasificada. En el anexo I figura un ejemplo de modelo de anuncio de contrato.

  10. El órgano de contratación se asegurará de que la información clasificada de grado RESTREINT UE/EU RESTRICTED, CONFIDENTIEL UE/EU CONFIDENTIAL y SECRET UE/EU SECRET se ponga en conocimiento de los licitadores únicamente después de que estos hayan firmado un acuerdo de confidencialidad que los obligue a manejar y proteger la ICUE de conformidad con la Decisión (UE, Euratom) 2015/444 y sus normas de desarrollo.

  11. Todos los contratistas que deban manejar o almacenar información clasificada de grado CONFIDENTIEL UE/EU CONFIDENTIAL o SECRET UE/EU SECRET en sus instalaciones, ya sea durante la ejecución del propio contrato clasificado o durante la fase precontractual, deberán disponer de una HSE del grado exigido. A continuación, se especifican los tres supuestos que pueden darse durante la fase de licitación de un contrato clasificado que incluya ICUE de grado CONFIDENTIEL UE/EU CONFIDENTIAL o SECRET UE/EU SECRET.

    1. No se concede acceso a ICUE de grado CONFIDENTIEL UE/EU CONFIDENTIAL o SECRET UE/EU SECRET durante la fase de licitación: Cuando el anuncio de contrato o la invitación a presentar ofertas se refiera a un contrato que incluirá ICUE de grado CONFIDENTIEL UE/EU CONFIDENTIAL o SECRET UE/EU SECRET, pero no requiera que el licitador maneje dicha información en la fase de licitación, los licitadores que no dispongan de una HSE del grado exigido no serán excluidos del proceso de licitación por ese motivo.

    2. Se concede acceso a ICUE de grado CONFIDENTIEL UE/EU CONFIDENTIAL o SECRET UE/EU SECRET en los locales del órgano de contratación durante la fase de licitación: Se concederá acceso al personal del licitador que esté en posesión de una HPS del grado exigido y que tenga necesidad de conocer. Antes de conceder dicho acceso, el órgano de contratación verificará, a través de la autoridad de seguridad de la Comisión y con las respectivas ANS y ASD si, en esta fase, también es necesaria una HSE en virtud de las disposiciones legales y reglamentarias nacionales.

    3. Se maneja o almacena ICUE de grado CONFIDENTIEL UE/EU CONFIDENTIAL o SECRET UE/EU SECRET en los locales del licitador durante la fase de licitación: Cuando el anuncio de contrato o la invitación a presentar ofertas requieran que los licitadores manejen o almacenen ICUE en sus locales, el licitador deberá disponer de una HSE del grado exigido. En tales circunstancias, el órgano de contratación obtendrá, a través de la autoridad de seguridad de la Comisión, una garantía de la ANS o ASD correspondiente de que al licitador se le ha concedido una HSE adecuada. Se concederá acceso al personal del licitador que esté en posesión de una HPS del grado exigido y que tenga necesidad de conocer.

  12. En principio, no se exigirá una...

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