Decisión (UE, Euratom) 2021/625 de la Comisión, de 14 de abril de 2021, relativa a la creación de la red de operadores primarios y a la definición de los criterios de admisibilidad para los mandatos de liderazgo y coliderazgo de operaciones sindicadas a efectos de las actividades de empréstito de la Comisión en nombre de la Unión y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica

SectionSerie L
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

16.4.2021 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 131/170

(1) Para ayudar a hacer frente a las consecuencias económicas y sociales de la crisis de la COVID-19, la Comisión está facultada, mediante la Decisión (UE, Euratom) 2020/2053 (2), para tomar prestados hasta 750 000 millones EUR a precios de 2018 en los mercados de capitales en nombre de la Unión. De conformidad con el Reglamento (UE) n.o 2020/2094 del Consejo (3), esos empréstitos deben financiar la recuperación tras la crisis de la COVID-19. La Unión proporcionará ayuda reembolsable y no reembolsable con cargo a diferentes programas y, en particular, apoyará las inversiones públicas y las reformas realizadas en el marco del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo (4).

(2) La Comisión ya está facultada para actuar como prestataria en los mercados de capitales en nombre de la Unión a fin de financiar préstamos para ayuda financiera concedidos de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 407/2010 del Consejo (5), el Reglamento (CE) n.o 332/2002 del Consejo (6) y las Decisiones del Parlamento Europeo y del Consejo por las que se concede ayuda macrofinanciera a varios países sobre la base de una dotación, de conformidad, en particular, con el Reglamento (CE, Euratom) n.o 480/2009 del Consejo (7), la Decisión (UE) 2020/701 del Parlamento Europeo y del Consejo (8) y el Reglamento (UE) 2020/672 del Consejo (9).

(3) La Decisión 77/270/Euratom del Consejo (10) autoriza también a la Comisión a tomar prestados fondos en los mercados de capitales en nombre de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (Euratom) para financiar determinados proyectos de inversión en el sector de la energía nuclear en los Estados miembros y en algunos terceros países de Europa Central y Oriental.

(4) De conformidad con el artículo 282, apartado 3, del Reglamento Financiero, las disposiciones del título X del Reglamento Financiero relativas a la ayuda financiera empezaron a aplicarse el 1 de enero de 2021.

(5) El recurso a los mercados de capitales tendrá lugar a gran escala, y la emisión será muy frecuente. La capacidad de absorción de los mercados de capitales es limitada. En consecuencia, la organización de las operaciones de financiación debe ser flexible. A la luz de lo anterior, es necesario que la Comisión refuerce su capacidad para recurrir a una red capaz y cualificada de entidades de crédito para la colocación primaria de valores de deuda, para la promoción de tales colocaciones y, en su caso, para la prestación de servicios financieros pertinentes, como el suministro de asesoramiento adecuado e información de mercados.

(6) Los operadores primarios admitidos en la red tienen derecho a participar en las subastas celebradas por la Comisión para obtener préstamos en los mercados de capitales. La definición de los criterios de admisibilidad se basa en la experiencia adquirida en la selección de entidades de crédito en el marco de los programas de ayuda financiera existentes. También se basa en las mejores prácticas de emisores soberanos y supranacionales.

(7) Para que las actividades de empréstito y de gestión de la deuda se lleven a cabo de manera fluida y eficiente, las disposiciones relativas a la red de operadores primarios deben aplicarse a cualquier actividad de empréstito de la Comisión.

(8) Las entidades de crédito deben tener derecho a ser miembros de la red de operadores primarios si cumplen los criterios de admisibilidad. El objetivo de estos criterios es garantizar el desempeño eficiente de la función de los operadores primarios, en particular el buen desarrollo de las operaciones de mercado y el cumplimiento de los compromisos de suscripción. A este respecto, es fundamental que los operadores primarios admisibles demuestren una estructura organizativa y una capacidad profesional y de gestión sólidas, una actividad de mercado significativa en la suscripción de obligaciones soberanas y supranacionales y el cumplimiento del marco regulador pertinente, especialmente en lo que se refiere a los requisitos prudenciales de la Unión (11) y su supervisión (12). De conformidad con el principio de transparencia, estos criterios y las decisiones de admisión de una entidad de crédito como operador primario deben publicarse en el Diario Oficial de la Unión Europea.

(9) La pertenencia a redes de operadores primarios explotadas por un Estado miembro o un emisor supranacional da derecho a la entidad de crédito a participar en las subastas de deuda pública de dicho emisor. La participación regular y activa en procedimientos de subasta de carácter soberano o supranacional es una demostración fiable de la experiencia en operaciones de gestión de la deuda pública. Por lo tanto, la admisibilidad para ser miembro de la red de operadores primarios de la Unión debe estar supeditada a la adhesión a al menos una red de operadores primarios o un mecanismo de distribución primaria de un Estado miembro o de un emisor supranacional europeo.

(10) Una vez admitidos en la citada red, los operadores primarios deben poder ostentar el título de «Miembro de la Red de Operadores Primarios de la Unión Europea» y participar en todas las subastas de valores de deuda de la Unión y de Euratom. Dichos operadores deben comprar una media ponderada mínima de los volúmenes subastados y cumplir determinadas obligaciones de notificación.

(11) Los operadores primarios también deben respetar las condiciones generales que regulan la participación en la citada red, en particular los derechos, compromisos y obligaciones de los miembros de la red, la revisión anual y las obligaciones de notificación, así como las normas sobre controles, suspensión de la adhesión, exclusión y posibilidad de retirarse de la red de operadores primarios.

(12) La emisión de valores de deuda en el marco de los programas de empréstito mencionados en los considerandos (3) y (4) no solo se lleva a cabo en las subastas, sino también mediante sindicación o colocaciones privadas. A tal fin, las entidades de crédito que cumplen los requisitos de admisibilidad establecidos para las operaciones sindicadas y las colocaciones privadas son designadas por la Comisión a efectos de cada operación de préstamo.

(13) Los miembros de la red de operadores primarios que compran un porcentaje medio ponderado de volúmenes subastados superior al requerido para ser miembro de la red de operadores primarios y tienen una cuota suficiente en el mercado secundario de valores de deuda de la Unión y de Euratom deben poder ejercer como administradores principales y coadministradores en las operaciones sindicadas. Este grupo de operadores también debe comprometerse a promover la...

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