Decisión de la Comisión, de 30 de abril de 2003, por la que se declara la compatibilidad de una concentración con el mercado común y el Acuerdo EEE (Asunto COMP/M.2903 DaimlerChrysler/Deutsche Telekom/JV) [notificada con el número C(2003) 1409]

SectionDecision
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

Diario Oficial de la Unión EuropeaES 18.11.2003L 300/62

DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 30 de abril de 2003 por la que se declara la compatibilidad de una concentración con el mercado común y el Acuerdo EEE (Asunto COMP/M.2903 -- DaimlerChrysler/Deutsche Telekom/JV) [notificada con el número C(2003) 1409] (El texto en lengua alemana es el único auténtico) (Texto pertinente a efectos del EEE) (2003/792/CE) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, y, en particular, la letra a) del apartado 2 de su artículo 57,

Visto el Reglamento (CEE) no 4064/89 del Consejo, de 21 de diciembre de 1989, sobre el control de las operaciones de concentración entre empresas (1 ), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 1310/97 (2 ), y, en particular, el apartado 2 de su artículo 8,

Vista la decisión de la Comisión de 20 de diciembre de 2002 de incoar un procedimiento en este asunto,

Después de haber emplazado a los interesados para que presentaran sus observaciones sobre las objeciones de la Comisión,

Visto el dictamen del Comité consultivo de concentraciones (3 ),

Visto el informe final del consejero auditor en el presente asunto (4 ),

Considerando lo siguiente:

(1) El 11 de noviembre de 2002, la Comisión recibió, con arreglo al apartado 4 del Reglamento (CEE) no 4064/89 ('Reglamento de concentraciones'), la notificación de un proyecto de concentración por el que las empresas alemanas DaimlerChrysler Services AG ('DaimlerChrysler Services'), perteneciente al grupo DaimlerChrysler ('DaimlerChrysler'), y Deutsche Telekom AG ('Telekom') se proponen adquirir el control conjunto, a tenor de la letra b) del apartado 1 del artículo 3 del Reglamento de concentraciones, de la empresa en participación de nueva creación Toll Collect GmbH ('Toll Collect') mediante la adquisición de acciones. La nueva empresa también estará participada, además de por las Partes notificantes, por la empresa francesa Compagnie Financière et Industrielle des Autoroutes SA ('Cofiroute'), que será propietaria del 10 %.

(2) Tras examinar la notificación, la Comisión constató, en un primer momento, que el proyecto notificado entraba en el ámbito de aplicación del Reglamento de concentraciones y planteaba serias dudas sobre su compatibilidad con el mercado común y el Acuerdo EEE. El 20 de diciembre de 2002, la Comisión decidió, en virtud de la letra c) del apartado 1 del artículo 6 del Reglamento de concentraciones y del artículo 57 del Tratado CEE, incoar el procedimiento en este asunto. Tras examinar el asunto de forma pormenorizada, la Comisión ha llegado ahora a la conclusión de que, si bien el proyecto de concentración notificado da lugar a la creación de una posición dominante que obstaculiza de manera significativa la competencia efectiva en una parte sustancial del mercado común, los compromisos contraídos por las Partes permiten despejar las dudas que suscita la concentración desde el punto de vista del Derecho de competencia.

  1. LAS PARTES Y LA OPERACIÓN A. Las Partes (3) DaimlerChrysler Services es una filial de DaimlerChrysler que ejerce actividades en el ámbito de los servicios financieros y de la gestión de la movilidad. Su oferta abarca desde las estrategias de financiación para todas las marcas de vehículos de DaimlerChrysler hasta la gestión de flotas de distintas marcas. DaimlerChrysler desarrolla, fabrica y comercializa turismos, camiones, autobuses y motores diésel. Además, tiene participaciones en el sector aeronáutico y espacial, así como en la industria del armamento.

    (4) Telekom es una empresa de telecomunicaciones que opera fundamentalmente en Europa y en los EE UU.

    Ejerce actividades, de forma directa o a través de empresas asociadas, en ámbitos como la telefonía fija y móvil, internet y las soluciones de sistemas.

    (1 ) DO L 395 de 30.12.1989, p. 1 (rectificación en el DO L 257 de 21.9.1990, p. 13).

    (2 ) DO L 180 de 9.7.1997, p. 1.

    (3 ) DO C 277 de 18.11.2003.

    (4 ) DO C 277 de 18.11.2003.

    Diario Oficial de la Unión EuropeaES18.11.2003 L 300/63 (5) Cofiroute explota diversas autopistas francesas. Además, junto con su empresa asociada Société de Construction des Autoroutes du Sud et de l'Ouest, proyecta y construye carreteras por encargo de entes públicos.

    Asimismo, presta asesoramiento a empresas de distintos países sobre el desarrollo y la explotación de autopistas.

    1. El proyecto (6) El 12 de abril de 2002 entró en vigor la Ley alemana de instauración de derechos de peaje calculados en función del kilometraje recorrido aplicables a los vehículos comerciales pesados que utilicen las autopistas alemanas (5 ). Con arreglo a dicha Ley, los camiones de más de 12 t deberán pagar en el futuro un peaje en función del kilometraje recorrido (Lkw-Maut, 'peaje para camiones') por la utilización de la mayoría de las autopistas alemanas.

    (7) El proyecto de peaje para camiones, es decir, la creación y explotación de un sistema de recaudación de dicho peaje en las autopistas alemanas por encargo de la República Federal de Alemania, fue objeto de una licitación pública realizada por el Ministerio de Transportes,

    Construcción y Vivienda en representación del Gobierno alemán. El consorcio compuesto por DaimlerChrysler Services, Telekom y Cofiroute obtuvo la adjudicación del proyecto.

    (8) DaimlerChrysler Services, Telekom y Cofiroute tienen intención de crear una empresa en participación llamada Toll Collect, cuyo cometido será crear y explotar el sistema de recaudación del peaje para camiones por encargo de la República Federal de Alemania.

  2. CONCENTRACIÓN (9) DaimlerChrysler Services y Telekom tendrán sendas participaciones del 45 % en Toll Collect, y Cofiroute poseerá el 10 % restante de las acciones. [...] (*).

    (10) [...]* Habida cuenta de este reparto, las Partes notificantes consideran que no cabe hablar de un control compartido por Cofiroute. Dadas las circunstancias económicas especiales del acuerdo contractual subyacente en la presente concentración, la Comisión coincide con este punto de vista.

    (11) Toll Collect ejercerá a largo plazo todas las funciones de una unidad económica independiente. La empresa dispone de recursos financieros suficientes, de su propio personal, equipamiento técnico y dirección empresarial, de modo que puede actuar en el mercado de forma autónoma y con independencia de sus matrices.

    (12) El hecho de que el contrato relativo a la recaudación de un peaje en concepto de utilización de las autopistas por camiones pesados y a la creación y explotación de un sistema de recaudación de dicho peaje ('contrato de explotación'), concluido el 25 de junio de 2002 con la República Federal de Alemania, establezca que éste expirará al cabo de 12 años y sólo podrá ser prorrogado tres veces por espacio de un año no contradice la conclusión de que la empresa en participación se ha concebido sobre una base duradera. En primer lugar, con arreglo al artículo 3 del contrato de la empresa, la existencia de Toll Collect no está limitada en el tiempo.

    Además, la vigencia de 12 años es un plazo suficientemente largo para que se produzcan cambios duraderos en la estructura de las empresas notificantes.

    (13) En consecuencia, el proyecto constituye una concentración en el sentido de lo dispuesto en la letra b) del apartado 1 del artículo 3 del Reglamento de concentraciones.

  3. DIMENSIÓN COMUNITARIA (14) Las empresas implicadas realizan un volumen de negocios mundial superior a 5 000 millones de euros (EUR).

    DaimlerChrysler y Telekom realizan cada una un volumen de negocios comunitario superior a 250 millones EUR. Sólo Telekom realizó más de dos tercios de su volumen de negocios comunitario en un mismo Estado miembro, concretamente en Alemania.

    Por consiguiente, la concentración notificada es de dimensión comunitaria, pero no constituye un caso de cooperación en virtud del Acuerdo EEE.

  4. EVALUACIÓN CON ARREGLO AL ARTÍCULO 2 DEL REGLAMENTO DE CONCENTRACIONES A. El sistema Toll Collect (15) A partir del verano de 2003, todos los camiones con un peso máximo autorizado igual o superior a 12 t tendrán que pagar por la utilización de las autopistas alemanas un peaje calculado en función del kilometraje recorrido. La recaudación del peaje se pretende realizar sin incidir en el tráfico y, por tanto, se efectuará esencialmente de forma automática.

    (16) El sistema creado por Toll Collect prevé la instalación en los camiones de una 'unidad a bordo' (onboard unit) dotada de un receptor GPS (Global Positioning System) y de un emisor de telefonía móvil GSM. El receptor GPS determina la posición del camión y registra estos datos en la unidad a bordo. El intercambio de datos entre la unidad a bordo y una estación central de servicios de aplicación se realiza por medio del emisor de telefonía móvil GSM, [...]*. Dicha central procesa los datos pertinentes, es decir, calcula el peaje pagadero a partir de la posición determinada y del trayecto elegido por el camión y lo factura al propietario o titular del vehículo.

    (*) Se han suprimido determinadas partes del presente texto con objeto de garantizar que no se haga pública ninguna información confidencial; estas partes se señalan mediante corchetes y un asterisco.

    (1 ) Bundesgesetzblatt I, no 23, p. 1234.

    Diario Oficial de la Unión EuropeaES 18.11.2003L 300/64 (17) En el pliego de cargos de la licitación se establece que inicialmente, durante la fase de creación del sistema de peaje para camiones y hasta la introducción del peaje, se pondrán a disposición [...]* unidades a bordo. Este número se aumentará en el primer año de funcionamiento del sistema de peaje a [...]* y, en el último año de su funcionamiento, a [...]*. Las unidades a bordo se entregarán a las empresas transportistas sin coste alguno a cambio de un depósito de garantía en forma de crédito de peajes, que después se utilizará para pagar los peajes adeudados en función del...

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