Decisión de la Comisión, de 11 de noviembre de 1998, por la que se declara una operación de concentración compatible con el mercado común y con el funcionamiento del Acuerdo EEE (asunto IV/M.1157 Skanska/Scancem) [notificada con el número C(1998) 3434]Texto pertinente a efectos del EEE (1)

SectionDecision
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

II (Actos cuya publicación no es una condición para su aplicabilidad) COMISIÓN DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 11 de noviembre de 1998 por la que se declara una operación de concentración compatible con el mercado común y con el funcionamiento del Acuerdo EEE (Asunto IV/M.1157 Skanska/Scancem) [notificada con el número C(1998) 3434] (El texto en lengua inglesa es el único auténtico) (Texto pertinente a efectos del EEE) (1999/458/CE) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, la letra a) del apartado 2 de su artículo 57,

Visto el Reglamento (CEE) no 4064/89 del Consejo, de 21 de diciembre de 1989, sobre el control de las operaciones de concentración entre empresas (1 ), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 1310/97 (2 ), y, en particular, el apartado 2 de su artículo 8,

Vista la Decisión de la Comisión de 14 de julio de 1998 de incoar el procedimiento en el presente asunto,

Habiendo ofrecido a las empresas afectadas la oportunidad de exponer sus alegaciones al pliego de cargos presentado por la Comisión,

Visto el dictamen del Comité consultivo sobre operaciones de concentración (3 ),

Considerando lo siguiente:

(1) El 3 de abril de 1998 la Comisión recibió la notificación de una concentración por la cual la empresa sueca Skanska AB (publ) (en lo sucesivo denominada 'Skanska') ha adquirido a efectos de lo dispuesto en la letra b) del apartado 1 del artículo 3 del Reglamento (CEE) no 4064/89 (en lo sucesivo denominado 'el Reglamento de concentraciones') el control exclusivo de la empresa sueca Scancem AB (publ) (en lo sucesivo denominada 'Scancem') mediante la adquisición de acciones.

Las acciones fueron adquiridas en la Bolsa de Estocolmo entre el 9 y el 14 de octubre de 1997.

(2) La notificación fue declarada incompleta el 7 de mayo de 1998 conforme al artículo 4 del Reglamento (CE) no 447/98 de la Comisión, de 1 de marzo de 1998, relativo a las notificaciones, plazos y audiencias contemplados en el Reglamento (CEE) no 4064/89 del Consejo sobre el control de las operaciones de concentración entre empresas (4 ). El 12 de junio de 1998 se completó la información; por tanto, la notificación surtió efecto con arreglo al apartado 2 del artículo 4 del Reglamento (CE) no 447/98 el 15 de junio de 1998.

(3) Tras examinar la notificación, la Comisión concluyó que la operación notificada entraba dentro del ámbito de aplicación del Reglamento de concentraciones y podía crear o reforzar una posición dominante, como consecuencia de lo cual se obstaculizaría significativamente la competencia efectiva en el mercado común o en una parte sustancial del mismo y en el territorio del Acuerdo EEE. En consecuencia, la Comisión decidió incoar el procedimiento de la letra c) del apartado 1 del artículo 6 del Reglamento de concentraciones el 14 de julio de 1998.(1 ) DO L 395 de 30.12.1989, p. 1; versión rectificada en el DO L 257 de 21.9.1990, p. 13.

(2) DO L 180 de 9.7.1997, p. 1.

(3 ) DO C 201 de 16.7.1999. (4 ) DO L 61 de 2.3.1998, p. 1.

16.7.1999 L 183/1Diario Oficial de las Comunidades EuropeasES

  1. PARTES (4) Skanska opera en los sectores de la construcción, producción y distribución de materiales de construcción y de la gestión inmobiliaria. Ejerce sus actividades fundamentalmente en Suecia, Dinamarca, Alemania, Finlandia,

    Noruega y Estados Unidos.

    (5) Por su parte, Scancem opera en los sectores de producción y distribución de materiales de construcción, básicamente cemento y otros materiales minerales. Sus actividades se centran en Suecia, Noruega, Finlandia, Reino Unido y Dinamarca.

  2. OPERACIÓN A. ANTECEDENTES (6) El 2 de octubre de 1995, Skanska y Aker RGI (5 ) (en lo sucesivo denominada 'Aker') participaron en una transacción por la cual Euroc AB (una empresa del sector de la producción de cemento que opera en Suecia y Finlandia) adquirió las divisiones de cemento y materiales de construcción de Aker. Skanska y Aker desempeñaron un papel clave en las negociaciones que culminaron en dicha transacción. Aker recibió una parte del pago en acciones de nueva emisión en Euroc y el resto en efectivo, que se utilizó para adquirir todas las acciones en Euroc propiedad de la empresa finlandesa Partek (6 ). Tras la transacción, Aker pasó a tener el 33% de las acciones y los derechos de voto en Euroc. En cumplimiento de un acuerdo de tanteo y retracto sobre las acciones en Euroc suscrito en 1993 entre Skanska y Partek, la compra de las acciones de Partek por parte de Aker estaba sujeta al requisito previo de que Skanska no ejerciera su derecho de tanteo y retracto sobre dichas acciones.

    Skanska accedió a vender las acciones de Partek a Aker y, al mismo tiempo, incrementó su participación en Euroc hasta equipararla a la de Aker comprando la mayor parte de las acciones que tenía la empresa sueca Robur (que, entre otras cosas, es uno de los principales accionistas de Skanska). Como resultado de la operación,

    Skanska y Aker obtenían cada una el 33,3% de las acciones de la empresa fusionada (que pasó a denominarse Scancem).

    (7) Las citadas transacciones dieron lugar a una serie de contactos entre la Comisión, por un lado, y Skanska,

    Aker y Euroc, por otro. Skanska y Aker declararon que, según sus estatutos, todas las decisiones estratégicas de Scancem, tanto las de la junta de accionistas como las del consejo de administración, se adoptarían por mayoría simple. Aker y Skanska aseguraron que no habían suscrito acuerdo alguno en torno a las votaciones o a cuestiones afines y que no estaban vinculados por intereses comunes que les llevaran a actuar de forma concertada en el ejercicio de sus derechos en relación con Scancem. Ambas empresas concluyeron que habría posibilidades reales de que se produjeran cambios de alianzas, que no había elementos suficientes que permitieran determinar que ambas empresas ejercerían el control conjunto de Scancem y que, por tanto, las transacciones no estaban sujetas al requisito de notificación con arreglo al Reglamento de concentraciones.

    (8) Los servicios de la Comisión señalaron que Skanska y Aker contarían con los medios necesarios para controlar Scancem si actuaban de forma concertada y que, según la información disponible, había serios indicios de que la adquisición de un 33,3% de las acciones de Scancem por parte de cada una de las empresas daría lugar de hecho al control conjunto. A juicio de los servicios de la Comisión, los factores que avalaban esta hipótesis eran, entre otros, el hecho de que las adquisiciones fueran fruto de una acción concertada y las pruebas que demostraban que Skanska y Aker habían acordado en principio un convenio de accionistas de muy amplio alcance que incluiría un acuerdo sobre las actividades de Scancem. Por tanto, cabía concluir que una acción concertada de carácter duradero tendría más sentido para Skanska y Aker que intentar formar alianzas puntuales con accionistas minoritarios en cada caso concreto.

    (9) No obstante, Skanska y Aker discreparon de estas consideraciones y sostuvieron que la transacción no presentaba dimensión comunitaria y, por tanto, no estaba sujeta al requisito de notificación a la Comisión. Dado que las partes no estaban dispuestas a notificar la operación, se les informó de que la Comisión vigilaría de cerca las actividades de Scancem para velar por la legalidad de los procedimientos.

    (10) Hasta octubre de 1997 la situación de la propiedad de Scancem no registró cambios. El 8 de octubre de 1997

    Aker cambió sus acciones B (derechos de voto limitados) por acciones A (derechos de voto elevados), de modo que pasó a controlar el 41,2% de los votos en Scancem.

    Skanska respondió de inmediato ampliando su participación hasta situarla en el 48,06% de los votos (véase el considerando 12).

    (11) El 23 y el 24 de abril de 1998, la Comisión llevó a cabo una inspección con arreglo al apartado 3 del artículo 13 del Reglamento de concentraciones en las instalaciones de Skanska y Scancem para aclarar las transacciones, los acuerdos y demás medidas en relación con el establecimiento de Scancem, así como otros extremos y circunstancias pertinentes para sus actividades, con objeto de determinar si la operación estaba sujeta al requisito de notificación. No obstante, Skanska ha propuesto contraer una serie de compromisos destinados también a resolver los problemas que desde el punto de vista de la competencia planteaba la transacción de 1995.

    (5) El grupo Aker es uno de los mayores grupos industriales de Noruega y desarrolla sus actividades en los sectores del cemento y materiales de construcción (a través de Scancem) y tecnología de plataformas marítimas de extracción de petróleo y gas.

    (6) Antes de la transacción, Skanska y Partek tenían cada una un 25% de los derechos de voto en Euroc; por tanto, eran los principales accionistas.

    L 183/2 16.7.1999Diario Oficial de las Comunidades EuropeasES

    1. LA OPERACIÓN NOTIFICADA (12) La operación notificada se refiere a la adquisición por parte de Skanska de una mayor participación en Scancem, que de este modo pasó de 17 751 090 acciones (el 33,3% de las acciones y los votos) a 20 852 188 acciones (el 39,16% de las acciones y el 48,06% de los votos). Las adquisiciones tuvieron lugar en la Bolsa de Estocolmo entre el 9 y el 14 de octubre de 1997.

    (13) Skanska sostiene que esta operación no constituye una concentración a efectos del artículo 3 del Reglamento de concentraciones.

  3. CONCENTRACIÓN (14) Conforme al apartado 14 de la Comunicación de la Comisión sobre el concepto de operación de concentración (7 ), un accionista minoritario también puede ejercer el control exclusivo de hecho. Este es el caso, por ejemplo, cuando es muy probable que el accionista obtenga la mayoría en la junta de accionistas porque las restantes acciones están muy repartidas. En tales casos, la Comisión basa su evaluación, lógicamente, en la participación...

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