Decisión de la Comisión, de 30 de octubre de 2001, por la que se declara una operación de concentración compatible con el mercado común y con el funcionamiento del Acuerdo EEE (Asunto COMP/M.2420 Mitsui/CVRD/CAEMI) [notificada con el número C(2001) 3363]

SectionDecision
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

REGLAMENTO (CE) No 328/2004 DE LA COMISIÓN de 26 de febrero de 2004 por el que se establecen excepciones, para el año 2004, al Reglamento (CE) no 1474/95 por el que se abren contingentes arancelarios en el sector de los huevos y la ovoalbúmina y se establece su método de gestión LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 2771/75 del Consejo, de 29 de octubre de 1975, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los huevos (1 ), y, en particular, el apartado 2 de su artículo 3, el apartado 1 de su artículo 6 y su artículo 15,

Visto el Reglamento (CEE) no 2783/75 del Consejo, de 29 de octubre de 1975, relativo al régimen de intercambios para la ovoalbúmina y la lactoalbúmina (2 ), y, en particular, el apartado 1 de su artículo 2, el apartado 1 de su artículo 4 y su artículo 10,

Visto el Reglamento (CE) no 1095/96 del Consejo, de 18 de junio de 1996, relativo a la aplicación de las concesiones que figuran en la lista CXL elaborada a raíz de la conclusión de las negociaciones enmarcadas en el apartado 6 del artículo XXIV del GATT (3 ), y, en particular, su artículo 1,

Considerando lo siguiente:

(1) La adhesión a la Unión Europea, el 1 de mayo de 2004, de la República Checa, de Estonia, de Chipre, de Letonia, de Lituania, de Hungría, de Malta, de Polonia, de Eslovenia y de Eslovaquia debería permitir a estos países beneficiarse de los contingentes arancelarios en el sector de los huevos abiertos por el Reglamento (CE) no 1474/ 95 de la Comisión (4 ), en condiciones equitativas con relación a las aplicables a los actuales Estados miembros.

Así pues, debe darse a los agentes económicos de dichos Estados la posibilidad de participar plenamente en dichos contingentes desde el momento de su adhesión.

(2) Para no crear distorsiones del mercado antes y después del 1 de mayo de 2004, deben modificarse los vencimientos de los tramos previstos para el año 2004 y ajustarse la distribución de las cantidades, sin por ello modificar las cantidades totales previstas por los acuerdos internacionales celebrados al amparo del artículo XXIII y del apartado 6 del artículo XXIV del GATT. También es necesario adaptar el plazo de presentación de solicitudes.

(3) Por consiguiente, es necesario prever, para el año 2004, modificaciones y ajustes de las medidas previstas en el artículo 2 y en el apartado 1 del artículo 5 del Reglamento...

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