Declaración de Granada

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Declaración de Granada*
1. Los orígenes
En el mes de diciembre de 1970 apareció publicada en el BOE una Orden
del Ministerio de Educación del mes anterior en la que se reconoció
oficialmente el “Derecho Financiero y Tributario” como una de las
asignaturas de la Licenciatura en Derecho.
En realidad, el BOE no hizo otra cosa que reconocer oficialmente algo que
ya existía en la práctica. En efecto, a remolque de la brillante construcción
que habían realizado un grupo de notables juristas de parcelas esenciales
del Derecho Público, a finales de los años 50 del pasado siglo un grupo de
autores ya se estaban dedicando a trasladar tal construcción al régimen
jurídico de los ingresos y gastos públicos. Entre los más relevantes, es de
justicia citar expresamente a SAINZ DE BUJANDA, GARCÍA AÑOVEROS,
MATÍAS
CORTÉS y VICENTE-ARCHE DOMINGO. A estos pioneros hay que sumar
otros grupos, principalmente el encabezado por CALVO ORTEGA.
Estos autores y quienes les han sucedido en las cátedras universitarias, a
pesar de no constituir un grupo totalmente homogéneo, realizaron una labor
en verdad transcendente. Con independencia de las posturas discrepantes
mantenidas respecto de algunas cuestiones de nuestra disciplina, en estos
momentos es necesario destacar sus más importantes logros colectivos que
podemos resumir del modo siguiente:
1. En primer lugar, todos ellos tuvieron el acierto de poner de
manifiesto que, más allá del estudio de las consecuencias económicas que
provocaban los ingresos y los gastos de las Administraciones públicas, o del
examen meramente descriptivo de las normas reguladoras de unos y de
otros, era posible y, sobre todo, necesario, construir un aparato dogmático
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* Come citare questo articolo: Vari ous Author s, Declaración de Granada, in Studi Tributari
Europei, n. 1/2017 (ste.unibo.it), pp 341-361.
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que dotara a estas actividades públicas de unos principios de justicia
materiales y formales.
2. En segundo término, y dicho sea esto con algunos matices, la
doctrina financiera española de entonces fue tributaria (valga la
expresión) de la italiana. Y su nacimiento se gestó fundamentalmente en
dos foros. Uno, fue el Colegio de España en Bolonia, donde fueron colegiales
algunos de los citados y no pocos de los que les siguieron en el estudio del
Derecho Financiero y Tributario. Y otro, el Seminario de Derecho Financiero
de la Facultad de Derecho de la Universidad Complutense.
De todo ello nacieron las dos primeras obras fundamentales de nuestra
disciplina. Una fue las Notas de Derecho Financiero”, obr a co nju nt a de los
miembros del Seminario que acabamos de citar, dirigido por SAINZ
DE BUJANDA, y otra el Ordenamiento Tributario Español”, obra de
MATÍAS CORTÉS, cuyo cincuentenario ha sido el motivo que nos ha
servido para redactar estas líneas.
3. En tercer lugar, los autores de los años 50 y 60 crearon un
Derecho Financiero constitucional, propio de un Estado de Derecho, esto
es, desarrollaron su actividadcomo si (y es necesario resaltar las
comillas) en España existiera entonces un régimen democrático. No cabe
duda de que este planteamiento se debió en buena parte a la filiación de
sus inspiradores, fundamentalmente autores italianos, alemanes y
franceses. Por ello, la incorporación de los principios y reglas esenciales
del ordenamiento financiero a la Constitución de 1978 se realizó sin apenas
discusión parlamentaria, ya que el andamiaje conceptual sobre la que se
asientan estaba construido, y no fue necesaria otra tarea que trasladarlo
materialmente al texto constitucional.
4. En cuarto término, hay que decir que la semilla que sembraron
se ha convertido en un frondosísimo árbol que ha dado frutos espléndidos.
De ello da fe el número de profesores de nuestra disciplina en las
Universidades españolas, las revistas monográficas existentes, los trabajos
publicados y la sensibilidad que todo ello ha provocado en un amplio sector
de nuestra sociedad. Se ha normalizado, en suma, lo que antaño fue un

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