Reglamento (CE) nº 585/2004 de la Comisión, de 26 de marzo de 2004, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 282/2004 relativo al establecimiento de un documento para la declaración y el control veterinario de los animales procedentes de terceros países e introducidos en la Comunidad 

SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

REGLAMENTO (CE) No 585/2004 DE LA COMISIÓN

de 26 de marzo de 2004

por el que se modifica el Reglamento (CE) no 282/2004 relativo al establecimiento de un documento para la declaración y el control veterinario de los animales procedentes de terceros países e introducidos en la Comunidad

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Vista la Directiva 91/496/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1991, por la que se establecen los principios relativos a la organización de controles veterinarios de los animales que se introduzcan en la Comunidad procedentes de países terceros y por la que se modifican las Directivas 89/662/CEE, 90/425/CEE y 90/675/CEE (1), y, en particular, el apartado 2 de su artículo 3 y el apartado 2 de su artículo 7, Considerando lo siguiente:

(1) El artículo 8 del Reglamento (CE) no 282/2004 de la Comisión, de 18 de febrero de 2004, relativo al establecimiento deun documento para la declaración y el control veterinario de los animales procedentes de terceros países e introducidos en la Comunidad (2), no expresa con la suficiente claridad las disposiciones transitorias aplicables a los puestos de inspección fronterizos entre los Estados miembros y los nuevos Estados miembros, que desaparecerán en el momento de la adhesión;

conviene redactarlo de nuevo para eliminar toda ambigüedad.

(2) Como el documento veterinario común de entrada contempladoen el Reglamento (CE) no 282/2004 es impreciso en cuanto a las declaraciones del interesado en la carga, casilla 25, y del veterinario oficial, casilla 42, conviene redactarlo de nuevo.

(3) Para aclarar todos estos puntos, resulta indispensable modificar en consecuencia el Reglamento (CE) no 282/ 2004.

(4) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CE) no 282/2004 se modificará como sigue:

1) El artículo 8 quedará modificado como sigue:

'Artículo 8

El presente Reglamento no se aplicará hasta el 1 de mayo de 2004 a los puestos de inspección fronterizos enumerados en el anexo II, que deberán suprimirse a partir...

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