Reglamento (CE) nº 800/2008 de la Comisión, de 6 de agosto de 2008, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías) (1)
Section | Reglamento |
Issuing Organization | Comisión de las Comunidades Europeas |
REGLAMENTO (CE) No 800/2008 DE LA COMISIÓN de 6 de agosto de 2008 por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías) (Texto pertinente a efectos del EEE) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 994/98 del Consejo, de 7 de mayo de 1998, sobre la aplicación de los artículos 92 y 93 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea a determinadas categorías de ayudas de Estado horizontales (1) y, en particular, su artículo 1, apartado 1, letras a) y b),
Tras publicar un borrador del presente Reglamento (2),
Previa consulta al Comité consultivo sobre ayudas estatales,
Considerando lo siguiente:
(1) El Reglamento (CE) no 994/98 faculta a la Comisión para declarar con arreglo al artículo 87 del Tratado que, bajo determinadas condiciones, las ayudas en favor de las pequeñas y medianas empresas (PYME), la investigación y el desarrollo, la protección del medio ambiente, el empleo y la formación, y las ayudas que se ajusten al mapa aprobado por la Comisión para cada Estado miem bro a efectos de la concesión de ayudas regionales, son compatibles con el mercado común y no están sujetas a la obligación de notificación prevista en el artículo 88, apartado 3, del Tratado.
(2) La Comisión ha aplicado en numerosas decisiones los artículos 87 y 88 del Tratado y ha obtenido la experien cia suficiente para definir criterios generales de compati bilidad en materia de ayudas en favor de las PYME, en forma de ayudas a la inversión dentro y fuera de las zonas asistidas, en forma de regímenes de capital riesgo y en el ámbito de la investigación, el desarrollo y la innovación, especialmente en el contexto de la aplicación del Reglamento (CE) no 70/2001 de la Comisión, de 12 de enero de 2001, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales a las pequeñas y medianas empresas (3), del Reglamento (CE) no 364/2004 de la Comisión, de 25 de febrero de 2004, por el que se modifica el Reglamento (CE) no 70/2001 (4) con vistas a ampliar su ámbito a las ayudas de investigación y desarrollo, de la Comunicación de la Comisión -- 'Ayudas estatales y capital riesgo' (5), de las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales y capital riesgo para pequeñas y medianas empresas (6) y de la aplicación del Marco comunitario sobre ayudas estatales de investigación y desarrollo e innovación (7).
(3) La Comisión ha adquirido asimismo experiencia sufi ciente en la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tra tado en los ámbitos de las ayudas a la formación y al empleo, la protección del medio ambiente, la investiga ción y el desarrollo y la innovación, así como las ayudas regionales tanto a PYME como a grandes empresas, es pecialmente en el contexto de la aplicación del Regla mento (CE) no 68/2001 de la Comisión, de 12 de enero de 2001, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas a la formación (8), del Re glamento (CE) no 2204/2002 de la Comisión, de 12 de diciembre de 2002, relativo a la aplicación de los ar tículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales para el empleo (9), del Reglamento (CE) no 1628/2006 de la Comisión de 24 de octubre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas regionales a la inversión, del Encuadramiento co munitario sobre ayudas de Estado de investigación y de sarrollo (10), del Marco comunitario sobre ayudas estatales de investigación y desarrollo e innovación (11), de las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales a favor del medio ambiente de 2001 (12), de las Directrices co munitarias sobre ayudas estatales en favor del medio ambiente de 2008 (13), y de las Directrices sobre las ayu das de Estado de finalidad regional 2007-2013 (14).
ES9.8.2008 Diario Oficial de la Unión Europea L 214/3 (1) DO L 142 de 14.5.1998, p. 1.
(2) DO C 210 de 8.9.2007, p. 14.
(3) DO L 10 de 13.1.2001, p. 33. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1976/2006 (DO L 368 de 23.12.2006, p. 85).
(4) DO L 63 de 28.2.2004, p. 22.
(5) DO C 235 de 21.8.2001, p. 3.
(6) DO C 194 de 18.8.2006, p. 2.
(7) DO C 323 de 30.12.2006, p. 1.
(8) DO L 10 de 13.1.2001, p. 20. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1976/2006.
(9) DO L 337 de 13.12.2002, p. 3. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1976/2006.
(10) DO L 302 de 1.11.2006, p. 29.
(11) DO C 45 de 17.2.1996, p. 5.
(12) DO C 37 de 3.2.2001, p. 3.
(13) DO C 82 de 1.4.2008, p. 1.
(14) DO C 54 de 4.3.2006, p. 13.
(4) A la luz de esta experiencia, es necesario adaptar algunas de las condiciones establecidas en los Reglamentos (CE) nos 68/2001, 70/2001, 2204/2002 y 1628/2006. Por razones de simplificación, y a fin de garantizar un con trol más eficiente de las ayudas por parte de la Comisión, esos Reglamentos deben ser reemplazados por un único Reglamento. Esta simplificación debe traducirse, entre otras cosas, en una serie de definiciones armonizadas comunes y de disposiciones horizontales comunes que se incluyen en el Capítulo I del presente Reglamento.
Para garantizar la coherencia de la normativa sobre ayu das estatales, se han mantenido las mismas definiciones de ayuda, régimen de sistema de ayudas y ayuda que las recogidas en el Reglamento (CE) no 659/1999 del Con sejo, de 22 de marzo de 1999, por el que se establecen disposiciones de aplicación del artículo 93 del Tratado CE (1). Dicha simplificación es fundamental si se quiere que la Estrategia de Lisboa para el Empleo y el Creci miento dé resultados, especialmente en las PYME.
(5) El presente Reglamento debe eximir a las ayudas que...
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