2002/C 331 E/31Propuesta de Reglamento del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 384/96 del Consejo relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Comunidad Europea [COM(2002) 467 final 2002/0204(ACC)]

SectionReglamento
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

Propuesta de Reglamento del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) no 384/96 del Consejo relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Comunidad Europea (2002/C 331 E/31) COM(2002) 467 final -- 2002/0204(ACC) (Presentada por la Comisión el 19 de agosto de 2002) EXPOSICIÓN DE MOTIVOS El Reglamento (CE) no 384/96 relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Comunidad Europea (el 'Reglamento de base') debe modificarse por dos razones.

En primer lugar, en aras de la transparencia y de la seguridad jurídica, la mayoría de las modificaciones pretende aclarar el Reglamento de base a la luz de la experiencia adquidida en las prácticas antidumping actuales.

Las modificaciones precisan los términos 'partes vinculadas' (a efectos de la determinación del dumping) y 'comisiones' y aclaran la noción de 'situación especial del mercado' que no permite una comparación adecuada. También indican cómo debe actuarse en caso de que se distorsionen ciertos costes. Otra modificación se refiere a la utilización de los datos disponibles y precisa que también se podrán utilizar los precios del mercado mundial o los de mercados representativos de terceros países.

También especifican los criterios para conceder el 'trato individual' a determinados exportadores de países sin economía de mercado o con una economía en transición, es decir, la atribución de un derecho antidumping individual (calculado comparando el valor normal para el país sin economía de mercado en conjunto y los precios de exportación individuales del exportador) En segundo lugar, teniendo en cuenta los importantes progresos realizados por la Federación de Rusia para establecer condiciones de economía de mercado, tal como se ha reconocido en las conclusiones de la Cumbre Rusia-Unión Europea de 29 de mayo de 2002, conviene concederle el estatuto de economía de mercado. En consecuencia, se suprimirá su nombre de la lista de países con una economía de transición, es decir, aquellos países a los que se concede este estatuto empresa por empresa. Esto significa que el valor normal para los exportadores y productores rusos se establecerá de conformidad con las disposiciones de los apartados 1 a 6 del artículo 2 del Reglamento de base.

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 133,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando lo siguiente:

(1) Mediante el Reglamento (CE) no 384/96, de 22 de diciembre de 1995 (1), el Consejo adoptó un régimen común para la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Comunidad Europea.

(2) Conviene precisar la definición de partes vinculadas a efectos de determinar el dumping. El artículo 143 del Reglamento (CEE) no 2454/93 de la Comisión, de 2 de julio de 1993, por el que se fijan determinadas disposiciones de aplicación del Código Aduanero Comunitario (2), contiene tal definición, que refleja la que figura en el apartado 4 del artículo 15 del Acuerdo sobre la aplicación del artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (3).

ESC 331 E/172 Diario Oficial de las Comunidades Europeas 31.12.2002 (1) DO L 56 de 6.3.1996, p. 1. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 2238/2000 (DO L 257 de 11.10.2000, p. 2).

(2) DO L 253 de 11.10.1993, p. 1, cuya última modificación la constituye el...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT