La defensa jurídica del estatus parlamentario en el ejercicio de la función de control del gobierno

AuthorAntonio Cidoncha Martín
Pages237-267
LA DEFENSA JURÍDICA DEL ESTATUS
PARLAMENTARIO EN EL EJERCICIO
DE LA FUNCIÓN DE CONTROL
DEL GOBIERNO
Antonio CIDONCHA MARTÍN*
1. INTRODUCCIÓN
En 2005 vio la luz un trabajo primerizo mío titulado «El control del
Gobierno desde la perspectiva del parlamentario individual» 1. El trabajo
estaba animado por un propósito: la defensa de las «facultades» o «de-
rechos» de los parlamentarios en el ejercicio de su labor de control al
Gobierno. Mi trabajo, como el de los demás que integraron el libro en
el que se publicó (coordinado por mi maestro, Manuel Aragón Reyes, y
por Ángel Gómez Montoro) mereció una reseña de Ignacio Gutiérrez en
el núm. 18 de TRC.
Quince años después, fui invitado por el propio Ignacio y por María
Salvador a participar en un Congreso, coordinado por ellos, y titulado
«División de poderes en el Estado de partidos». En concreto, se me invitó
a disertar sobre crítica y control en el régimen parlamentario del Estado
de partidos.
Ciertamente, en esos quince años han pasado cosas, especialmente
en la segunda década de este siglo. Para empezar, una crisis f‌inanciera,
* Profesor Contratado Doctor, Universidad Autónoma de Madrid; a.cidoncha@
uam.es.
1 A. CIDONCHA MARTÍN, «El control del Gobierno desde la perspectiva del parlamen-
tario individual», en M. ARAGÓN REYES y A. GÓMEZ MONTORO (coords.), El Gobierno.
Problemas constitucionales, Madrid, Centro de Estudios Políticos y Constitucionales,
2005, pp. 339-406.
II. CRÍTICA Y CONTROL
238 ANTONIO CIDONCHA MARTÍN
devenida en crisis económica, que mucho tiene que ver con la crisis
de estabilidad política ligada al f‌in del bipartidismo (imperfecto) que
rigió nuestros destinos desde los años ochenta del siglo XX 2. A ello se
ha sumado una crisis territorial (el llamado procés) que ha obligado al
Tribunal Constitucional a trabajar de forma estajanovista y a producir
jurisprudencia motorizada, mucha de la cual tiene que ver con la suer-
te del derecho al ejercicio del cargo parlamentario. Y, para rematar,
una crisis sanitaria (la famosa pandemia) que ha generado estados de
alarma que han afectado al funcionamiento básico del Parlamento (a
los quórums de asistencia y al carácter personal —y presencial— del
voto) y, sobre todo, han aumentado el ya de por sí descomunal Poder
del Ejecutivo.
Esas crisis (la política, la territorial y la sanitaria) siguen abiertas
al cierre de este trabajo. En este contexto, me pareció que la invitación
recibida era una buena ocasión para volver sobre ese trabajo primerizo.
Sentía algo más que curiosidad por ver qué había pasado desde 2005
con los «derechos» de los parlamentarios en el ejercicio de su labor de
control del Gobierno.
Las páginas que siguen tienen su origen, pues, en la ponencia arriba
citada. El propósito que principalmente las anima es el mismo que el tra-
bajo de 2005: la defensa jurídica del control parlamentario del Gobierno,
tan necesaria como siempre o, incluso más, en los tiempos que corren.
2. PREMISA: UNA DETERMINADA CONCEPCIÓN
DEL CONTROL PARLAMENTARIO
La defensa jurídica del control parlamentario del Gobierno exige te-
ner una determinada concepción de este. La concepción que sostengo
es la de mi maestro, el profesor Aragón Reyes. Entresaco lo que más me
interesa 3:
2 Recuérdense los datos desde diciembre de 2015 al cierre de 2020: cuatro eleccio-
nes generales; solo dos presupuestos aprobados (además, tardíamente), el último de
los cuales (el de 2018), por f‌in ha dado paso a unos nuevos presupuestos (para 2021);
Gobiernos en funciones prolongados (el Gobierno Rajoy, desde el 21 de diciembre de
2015 al 4 de noviembre de 2016; y el Gobierno Sánchez, desde el 28 de abril de 2019
hasta el 12 de enero de 2020) que, en alguna ocasión, se han resistido a ser controlados;
el resto, Gobiernos en minoría: el Gobierno Rajoy (desde el 29 de octubre de 2016 hasta
el triunfo de la moción de censura de Sánchez, el 1 de junio de 2018) y el Gobierno
Sánchez (desde el 7 de junio de 2018 hasta el 28 de abril de 2019; y desde el 12 de enero
de 2020 en adelante). Hemos tenido más «Gobiernos» que «gobiernos».
3 Un tratamiento más amplio de la concepción del control parlamentario que ma-
nejo, en A. CIDONCHA MARTÍN, «El control del Gobierno desde la perspectiva del parla-
mentario individual», op. cit., p. 340. Pero lo mejor es acudir a las fuentes originarias,
que pueden encontrarse en estas obras de M. ARAGÓN REYES: Constitución y control del
poder, Buenos Aires, Ciudad Argentina, 1995, y Estudios de Derecho Constitucional, Ma-
drid, Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, 2013 (3.ª ed.). Más recientemen-

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT