Défense Active des Amateurs d’Armes ASBL and Others v Conseil des ministres.
| Jurisdiction | European Union |
| Celex Number | 62021CJ0234 |
| ECLI | ECLI:EU:C:2024:200 |
| Docket Number | C-234/21 |
| Date | 05 March 2024 |
| Court | Court of Justice (European Union) |
Edición provisional
SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Gran Sala)
de 5 de marzo de 2024 (*)
«Procedimiento prejudicial — Aproximación de las legislaciones — Directiva 91/477/CEE — Control de la adquisición y tenencia de armas — Armas de fuego prohibidas o sujetas a autorización — Armas de fuego semiautomáticas — Directiva 91/477 en su versión modificada por la Directiva (UE) 2017/853 — Artículo 7, apartado 4 bis — Facultad de los Estados miembros de confirmar, renovar o prorrogar las autorizaciones — Supuesta imposibilidad de ejercer dicha facultad por lo que respecta a las armas de fuego semiautomáticas transformadas para disparar cartuchos de fogueo o para disparar salvas o señales acústicas — Validez — Artículos 17, apartado 1, 20 y 21 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea — Principio de protección de la confianza legítima»
En el asunto C‑234/21,
que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 267 TFUE, por la Cour constitutionnelle (Tribunal Constitucional, Bélgica), mediante resolución de 25 de marzo de 2021, recibida en el Tribunal de Justicia el 12 de abril de 2021, en el procedimiento entre
Défense Active des Amateurs d’Armes ASBL,
NG,
WL
y
Conseil des ministres,
EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Gran Sala),
integrado por el Sr. K. Lenaerts, Presidente, el Sr. L. Bay Larsen, Vicepresidente, el Sr. A. Arabadjiev (Ponente), la Sra. K. Jürimäe, los Sres. C. Lycourgos, T. von Danwitz y Z. Csehi y la Sra. O. Spineanu-Matei, Presidentes de Sala, y los Sres. M. Ilešič, J.‑C. Bonichot y A. Kumin, la Sra. I. Ziemele, el Sr. D. Gratsias, la Sra. M. L. Arastey Sahún y el Sr. M. Gavalec, Jueces;
Abogado General: Sr. M. Campos Sánchez-Bordona;
Secretaria: inicialmente la Sra. M. Krausenböck, administradora, y posteriormente el Sr. I. Illéssy, administrador;
habiendo considerado los escritos obrantes en autos y celebrada una vista el 19 de septiembre de 2022;
consideradas las observaciones presentadas:
– en nombre de Défense Active des Amateurs d’Armes ASBL, NG y WL, por el Sr. F. Judo, advocaat;
– en nombre del Gobierno belga, por las Sras. C. Pochet y L. van den Broeck, en calidad de agentes, asistidas por los Sres. S. Ronse y G. Vyncke, advocaten;
– en nombre del Parlamento Europeo, por los Sres. J. Étienne, M. Menegatti y R. van de Westelaken, en calidad de agentes;
– en nombre del Consejo de la Unión Europea, por los Sres. J. Lotarski y K. Pleśniak y por la Sra. L. Vétillard, en calidad de agentes;
– en nombre de la Comisión Europea, por el Sr. R. Tricot y la Sra. C. Valero, en calidad de agentes;
oídas las conclusiones del Abogado General, presentadas en audiencia pública el 24 de noviembre de 2022;
visto el auto de reapertura de la fase oral de 28 de febrero de 2023 y celebrada una vista el 8 de mayo de 2023;
consideradas las observaciones presentadas:
– en nombre del Gobierno belga, por la Sra. C. Pochet, en calidad de agente, asistida por los Sres. S. Ronse y G. Vyncke, advocaten;
– en nombre del Parlamento Europeo, por los Sres. M. Menegatti y R. van de Westelaken, en calidad de agentes;
– en nombre del Consejo de la Unión Europea, por el Sr. K. Pleśniak y la Sra. L. Vétillard, en calidad de agentes;
– en nombre de la Comisión Europea, por el Sr. R. Tricot y la Sra. C. Valero, en calidad de agentes;
oídas las conclusiones del Abogado General, presentadas en audiencia pública el 7 de septiembre de 2023;
dicta la siguiente
Sentencia
1 La petición de decisión prejudicial tiene por objeto la validez del artículo 7, apartado 4 bis, de la Directiva 91/477/CEE del Consejo, de 18 de junio de 1991, sobre el control de la adquisición y tenencia de armas (DO 1991, L 256, p. 51; corrección de errores en DO 1991, L 299, p. 50), en su versión modificada por la Directiva (UE) 2017/853 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de mayo de 2017 (DO 2017, L 137, p. 22).
2 Dicha petición se presentó en el marco de un litigio entre Défense Active des Amateurs d’Armes ASBL, NG y WL (en lo sucesivo, conjuntamente, «DAAA y otros»), por una parte, y el Conseil des ministres (Consejo de Ministros, Bélgica), por otra, en relación, en particular, con la validez de una disposición de una ley belga que no prevé la posibilidad, como medida transitoria, de seguir poseyendo armas de fuego semiautomáticas transformadas para disparar cartuchos de fogueo o para disparar salvas o señales acústicas y adquiridas legalmente y registradas antes del 13 de junio de 2017, pero que sí prevé tal posibilidad cuando tales armas de fuego semiautomáticas no son transformadas del modo indicado.
Marco jurídico
Derecho de la Unión
3 A tenor del quinto considerando de la Directiva 91/477:
«Considerando que esta normativa, en la medida en que se base en legislaciones parcialmente armonizadas, creará una mayor confianza mutua entre los Estados miembros en el ámbito de la salvaguardia de la seguridad de las personas; que, a este respecto, conviene prever categorías de armas de fuego cuya adquisición y tenencia por parte de los particulares estarán prohibidas o supeditadas a autorización o declaración».
4 El artículo 1, apartado 1, de la Directiva 91/477, en su versión modificada por la Directiva 2008/51/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2008 (DO 2008, L 179, p. 5), tenía el siguiente tenor:
«A efectos de la presente Directiva, se entenderá por “arma de fuego” toda arma portátil que tenga cañón y que lance, esté concebida para lanzar o pueda transformarse fácilmente para lanzar un perdigón, bala o proyectil por la acción de un combustible propulsor, salvo que haya sido excluida por una de las razones enumeradas en el anexo I, parte III. Las armas de fuego se clasifican en el anexo I, parte II.
A efectos de la presente Directiva, se considerará que un objeto es susceptible de transformarse para lanzar un perdigón, bala o proyectil por la acción de un combustible propulsor cuando:
– tenga la apariencia de un arma de fuego, y
– debido a su construcción o al material con el que está fabricada, pueda transformarse de ese modo.»
5 A tenor del anexo I, parte II, A, de la Directiva 91/477, en su versión modificada por la Directiva 2008/51, estaban comprendidas en la «Categoría B — Armas de fuego sujetas a autorización», en particular:
«1. Las armas de fuego cortas semiautomáticas o de repetición.
[…]
4. Las armas de fuego largas semiautomáticas, cuyo depósito de munición y cuya recámara puedan contener más de tres cartuchos.
5. Las armas de fuego largas semiautomáticas cuyo depósito de munición y cuya recámara no puedan contener más de tres cartuchos, cuyo cargador no sea inamovible o en relación con las cuales no se garantice que no puedan ser transformadas, mediante herramientas corrientes, en armas cuyo depósito de munición y cuya recámara puedan contener más de tres cartuchos.
6. Las armas de fuego largas de repetición y semiautomáticas de ánima lisa, cuyo cañón no exceda de 60 cm.
7. Las armas de fuego semiautomáticas de uso civil con apariencia de armas de fuego automáticas.»
6 El anexo I, parte III, de la Directiva 91/477, en su versión modificada por la Directiva 2008/51, establecía:
«A efectos del presente anexo, no se incluyen en la definición de armas de fuego los objetos que aun respondiendo a la definición:
a) hayan quedado inutilizados definitivamente por una inutilización que garantice que todas las piezas esenciales del arma de fuego se hayan vuelto permanentemente inservibles y no susceptibles de ser retiradas, sustituidas o modificadas de cualquier forma que pueda permitir su reactivación.
[…]»
7 El artículo 1, apartado 1, de la Directiva 91/477, en su versión modificada por la Directiva 2017/853, contenía, en sus puntos 1 y 3 a 5, las siguientes definiciones:
«1) “arma de fuego”: toda arma portátil que tenga cañón y que lance, esté concebida para lanzar o pueda transformarse fácilmente para lanzar un perdigón, una bala o un proyectil por la acción de un combustible propulsor, salvo que haya sido excluida de esta definición por una de las razones enumeradas en el anexo I, parte III. Las armas de fuego se clasifican en el anexo I, parte II.
Se considerará que un objeto puede transformarse para lanzar un perdigón, una bala o un proyectil por la acción de un combustible propulsor cuando:
a) tenga la apariencia de un arma de fuego, y
b) debido a su construcción o al material con el que está fabricada, pueda transformarse de ese modo;
[…]
3) “munición”: el cartucho completo o sus componentes, incluidas las vainas, los cebos, la carga propulsora, las balas o los proyectiles utilizados en un arma de fuego, siempre que estos componentes estén autorizados en el Estado miembro de que se trate;
4) “armas de alarma y de señalización”: todo dispositivo con un receptáculo para cartuchos que esté diseñado para disparar únicamente cartuchos de fogueo, productos irritantes u otras sustancias activas o cartuchos pirotécnicos de señalización y que no pueda transformarse para lanzar un perdigón, una bala o un proyectil por la acción de un combustible propulsor;
5) “armas de salvas y armas acústicas”: toda arma de fuego transformada de forma específica para su uso únicamente con cartuchos de fogueo, como el uso en representaciones teatrales, sesiones fotográficas, grabaciones de cine y televisión, recreaciones históricas, desfiles, acontecimientos deportivos y formación».
8 El artículo 7, apartado 4 bis, de la Directiva 91/477, en su versión modificada por la Directiva 2017/853, disponía:
«Los Estados miembros podrán decidir confirmar, renovar o prorrogar las autorizaciones concedidas para armas de fuego semiautomáticas clasificadas en la categoría A, puntos 6, 7 u 8, por lo que respecta a un arma de fuego clasificada en la categoría B, y adquirida legalmente y registrada antes del 13 de junio de 2017, siempre que se cumplan las demás condiciones establecidas en la presente Directiva. Además, los Estados miembros podrán permitir la adquisición de dichas armas de...
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...et des objectifs poursuivis par la réglementation dont elle fait partie (arrêt du 5 mars 2024, Défense Active des Amateurs d’Armes e.a., C‑234/21, EU:C:2024:200, point 34 ainsi que jurisprudence 29 En ce qui concerne les termes du paragraphe 3 de l’article 72 du règlement nº 528/2012, ce pa......