Reglamento (CE) nº 1451/2001 del Consejo, de 28 de junio de 2001, que modifica el Reglamento (CE) nº 2792/1999 por el que se definen las modalidades y condiciones de las intervenciones con finalidad estructural en el sector de la pesca

SectionReglamento
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

REGLAMENTO (CE) No 1451/2001 DEL CONSEJO de 28 de junio de 2001 que modifica el Reglamento (CE) no 2792/1999 por el que se definen las modalidades y condiciones de las intervenciones con finalidad estructural en el sector de la pesca EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y en particular su artículo 37 y el apartado 2 de su artículo 299,

Vista la propuesta de la Comisión (1 ),

Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2 ),

Visto el dictamen del Comité Económico y Social (3 ),

Visto el dictamen del Comité de las Regiones,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) no 2792/1999 (4 ) establece los niveles máximos de intervención aplicables al Instrumento Financiero de Orientación de la Pesca (IFOP), respetando los límites establecidos por el Reglamento (CE) no 1260/1999 del Consejo, de 21 de junio de 1999, por el que se establecen disposiciones generales sobre los Fondos Estructurales (5 ).

(2) No obstante, los límites aplicables al IFOP siguen estando por debajo de las disposiciones específicas contempladas por el Reglamento (CE) no 1260/1999 para determinadas categorías de regiones del objetivo no 1.

Conviene ajustar los límites aplicables al IFOP, dependiendo de las dificultades específicas de cada una de dichas categorías de regiones. En lo que se refiere en particular a las regiones ultraperiféricas, procede tener en cuenta los factores indicados en el apartado 2 del artículo 299 del Tratado como gravemente perjudiciales para su desarrollo.

(3) Por consiguiente, conviene modificar el Reglamento (CE) no 2792/1999.

(4) De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 del Reglamento (CE) no 1260/1999, cada plan, marco comunitario de apoyo, programa operativo y documento único de programación abarcará un período de siete años, y el período de programación comenzará el 1 de enero de 2000. Por motivos de coherencia y para evitar discriminaciones entre los beneficiarios de un mismo programa, las excepciones previstas en el presente Reglamento deberán poder aplicarse, excepcionalmente, a todo este período de programación.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

(1 ) DO C 96 E de 27.2.2001, p. 277.

(2 ) Dictamen emitido el 14 de junio de 2001 (no publicado aún en el Diario Oficial).

(3 ) DO C 139 de 11.5.2001, p. 29.

(4 ) DO L 337 de 30.12.1999, p. 10.

(5) DO L 161 de 26.6.1999, p. 1. Reglamento modificado por el Reglamento (CE) no 1447/2001 (véase la página 1 del...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT