Dictamen del Comité de las Regiones sobre la Propuesta de Reglamento (CE) del Consejo por el que se definen las modalidades y condiciones de las intervenciones con finalidad estructural en el sector de la pesca

SectionReglamento
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

13.10.1999 ES C 293/65Diario Oficial de las Comunidades Europeas Dictamen del Comité de las Regiones sobre la 'Propuesta de Reglamento (CE) del Consejo por el que se definen las modalidades y condiciones de las intervenciones con finalidad estructural en el sector de la pesca' (1999/C 293/13) EL COMITE´ DE LAS REGIONES, vista la 'Propuesta de Reglamento (CE) del Consejo por el que se definen las modalidades y condiciones de las intervenciones con finalidad estructural en el sector de la pesca' [COM(1998) 728 final -- 98/0347 (CNS)](1);

vista la decisio´n de la Comisio´n de 16 de diciembre de 1998 de consultarle sobre este asunto, de conformidad con el primer pa´rrafo del arti´culo 198 C del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea;

vista la decisio´n de su Mesa de 10 de marzo de 1999 de encargar la elaboracio´n del dictamen a la Comisio´n de Agricultura, Desarrollo Rural y Pesca (Comisio´n 1);

visto su Dictamen sobre la 'Propuesta de Reglamento (CE) del Consejo relativo a las medidas estructurales en el sector pesquero' (CDR 309/98 fin)(2);

visto el proyecto de Dictamen (CDR 101/99 rev.) aprobado por la Comisio´n 2 el 12 de abril de 1999 (ponentes: Sir Simon Day y Sr. Nordwall), en su 29o Pleno de los di´as 2 y 3 de junio de 1999 (sesio´n del 3 de junio) ha aprobado el presente Dictamen.

1. Introduccio´ n sobre las modalidades y condiciones especi´ficas, objeto del presente Dictamen. Estas recomendaciones eran las siguientes:

1.1. En julio de 1997 la Comisio´n aprobo´ la Agenda 2000,

  1. El acceso a la financiacio´n debera´ hacerse los ma´s sencilloun proyecto para las propuestas futuras y las repercusiones posible.presupuestarias para la ampliacio´n de la UE, la reforma de la PAC y una revisio´n de la poli´tica regional.

  2. En lugar de la complejidad de los fondos propuestos, deberi´a existir un fondo u´nico para los proyectos adminis-1.2. El 18 de marzo de 1998, la Comisio´n aprobo´ sus trados a escala nacional y un fondo separado para lospropuestas de reglamento para, entre otras cosas, regular proyectos administrados a escala regional.los fondos estructurales en el peri´odo 2000-2006. Dichas propuestas son objeto de negociacio´n con los Estados miembros y de consulta con el Comité de las Regiones. c) En relacio´n con la reestructuracio´n de la flota, que esta´ estrechamente ligada al sector pesquero, el CDR no comparte la idea de que dichas medidas de reestructuracio´n1.3. En las propuestas relativas a las medidas estructurales no se puedan regionalizar; deben regionalizarse y financi-en el sector de la pesca, la Comisio´n sen~alo´ que posteriormente arse con cargo al IFOP.se publicari´an ma´s detalles de las medidas estructurales.

    Aunque se esperaba que esto sucediera en septiembre, de hecho se publicaron el 14 de diciembre de 1998, cuatro di´as d) En lo que se refiere a la reestructuracio´n de la flota, adema´s después de que la Comisio´n 2 hubiese aprobado el proyecto de los pagos compensatorios para el desmantelamiento, de Dictamen que, con pequen~as modificaciones, fue aprobado cuando se persiga la reduccio´n del esfuerzo pesquero, por el Comité de las Regiones el 14 de enero de 1999. deberi´an realizarse pagos compensatorios para el amarre temporal de los buques.

    1.4. Por consiguiente, no fue posible incluir en ese Dictamen anterior ningu´n tipo de observaciones sobre los reglamen- e) Deberi´a restablecerse el requisito contemplado en el POP III tos especi´ficos, y, al mismo tiempo, estos reglamentos especi´fi- de exigir el logro de un mi´nimo del 55 % de los objetivos cos se han publicado sin hacer referencia al Dictamen. de reduccio´n mediante el desmantelamiento y un ma´ximo del 45 % mediante una reduccio´n del esfuerzo pesquero.

    1.5. Por lo tanto, las recomendaciones del Comité de las Regiones continu´an siendo va´lidas y deberi´an tomarse en f) No deberi´an existir limitaciones geogra´ficas para las ayudas a la industria pesquera. Si un puerto pesquero, cualquieraconsideracio´n a la hora de revisar la propuesta de reglamento que sea su taman~o --pero con mayor razo´n si es de pequen~as dimensiones y esta´ en crisis--, se encuentra fuera de las zonas de los nuevos objetivos nos 1 y 2, deberi´a(1) DO C 16 de 21.1.1999, p. 12.

    (2) DO C 93 de 6.4.1999, p. 16. tener derecho a recibir ayudas.

    C 293/66 ES 13.10.1999Diario Oficial de las Comunidades Europeas

  3. Deberi´a hacerse una interpretacio´n amplia de la diversifica- 2.2. El objetivo de los nuevos reglamentos es mejorar la interpretacio´n de las disposiciones vigentes cuando presentencio´n para lograr los cuatro objetivos primordiales declarados de la poli´tica pesquera comu´n y, para ello, deberi´a carencias, extender la ayuda a nuevos a´mbitos y actualizar los porcentajes de la...

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