Reglamento (CE) nº 380/2007 de la Comisión, de 4 de abril de 2007, que establece que han dejado de alcanzarse determinados límites relativos a la expedición de certificados de importación para los productos del sector del azúcar en el marco de los contingentes arancelarios y acuerdos preferenciales

SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

REGLAMENTO (CE) No 380/2007 DE LA COMISIÓN de 4 de abril de 2007 que establece que han dejado de alcanzarse determinados límites relativos a la expedición de certificados de importación para los productos del sector del azúcar en el marco de los contingentes arancelarios y acuerdos preferenciales LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 318/2006 del Consejo, de 20 de febrero de 2006, por el que se establece la organización común de mercados en el sector del azúcar (1),

Visto el Reglamento (CE) no 950/2006 de la Comisión, de 28 de junio de 2006, por el que se establecen, para las campañas de comercialización 2006/07, 2007/08 y 2008/09, las disposiciones de aplicación para la importación y el refinado de productos del sector del azúcar en el marco de determinados contingentes arancelarios y acuerdos preferenciales (2), y, en particular, su artículo 5, apartado 4,

Considerando lo siguiente:

(1) La contabilización contemplada en el artículo 5, apartado 2, del Reglamento (CE) no 950/2006 ha revelado que todavía están disponibles cantidades de azúcar para el contingente previsto en el artículo 24 del Reglamento (CE) no 950/2006 con el número de orden 09.4318.

(2) Dadas estas circunstancias, la Comisión debe indicar que han dejado de alcanzarse los límites correspondientes.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Han dejado de alcanzarse los límites el contingente previsto en el artículo 24 del Reglamento (CE) no 950/2006 con el número de orden 09.4318.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el 6 de abril de 2007.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 4 de abril de 2007.

Por la Comisión Jean-Luc DEMARTY Director...

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