Reglamento Delegado (UE) nº 759/2013 de la Comisión, de 30 de abril de 2013, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 809/2004 en lo que respecta a los requisitos de información aplicables a los valores de deuda canjeables y convertibles

Enforcement date:Wednesday August 28, 2013
SectionReglamento delegado
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

8.8.2013 Diario Oficial de la Unión Europea L 213/1

ES

II

(Actos no legislativos)

REGLAMENTOS

REGLAMENTO DELEGADO (UE) N o 759/2013 DE LA COMISIÓN

de 30 de abril de 2013

por el que se modifica el Reglamento (CE) n o 809/2004 en lo que respecta a los requisitos de información aplicables a los valores de deuda canjeables y convertibles

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 2003/71/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de noviembre de 2003, sobre el folleto que debe publicarse en caso de oferta pública o admisión a cotización de valores y por la que se modifica la Directiva 2001/34/CE

( 1 ), y, en particular, su artículo 7, apartado 1,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) n o 809/2004 de la Comisión, de 29 de abril de 2004, relativo a la aplicación de la Directiva 2003/71/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en cuanto a la información contenida en los folletos así como al formato, la incorporación por referencia, la publicación de dichos folletos y la difusión de publicidad

( 2

), establece la información mínima que, respecto de distintas clases de valores, ha de incluirse en los folletos, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 7, apartado 1, de la referida Directiva.

(2) El esquema del documento de registro de acciones debe aplicarse a las acciones y otros valores mobiliarios equivalentes, pero también a otros valores que den acceso al capital del emisor mediante conversión o canje, cuando las acciones subyacentes no estén ya admitidas a cotización en un mercado regulado.

(3) Si el emisor de las acciones subyacentes pertenece al mismo grupo que el emisor de los valores de deuda canjeables o convertibles, pero las acciones subyacentes no están admitidas a cotización en un mercado regulado, los inversores no pueden disponer fácilmente de información sobre el emisor. Por ello, resulta oportuno que el esquema de registro de acciones sea aplicable a dichas acciones subyacentes y se añada a las combinaciones utilizadas para la elaboración del folleto.

(4) En el supuesto de que los valores con warrants o valores derivados den derecho a adquirir las acciones del emisor o del grupo y dichas acciones no estén admitidas a cotización en un mercado regulado, procede proporcionar a los inversores la información pertinente establecida en el esquema de la nota sobre los valores derivados.

(5) Si los valores de deuda son canjeables o convertibles en acciones ya admitidas a cotización en un mercado regulado, los accionistas y los inversores en general tienen ya a su disposición información sobre las acciones subyacentes. En consecuencia, se debe aclarar que es suficiente añadir una declaración que indique el tipo de subyacente y el lugar preciso en que puede obtenerse información sobre el subyacente en las combinaciones utilizadas para elaborar la nota sobre los valores del folleto.

(6) Cuando los valores de deuda sean canjeables o convertibles en acciones que hayan sido o vayan a ser emitidas por el emisor del valor considerado o por una entidad perteneciente a su grupo, y estas acciones subyacentes no estén ya admitidas a cotización en un mercado regulado, resulta oportuno que se facilite asimismo a los inversores una declaración sobre el capital circulante y una declaración sobre la capitalización y el endeudamiento del emisor de las acciones subyacentes. Dichas declaraciones permitirán a los inversores obtener, en la nota sobre los valores, la misma información sobre la capacidad del emisor de las acciones subyacentes para continuar como empresa en funcionamiento y sobre su endeudamiento en comparación con su capitalización que la información de la que podrían disponer si invirtieran en acciones directamente.

(7) Si las acciones subyacentes han sido emitidas por un tercero y no están admitidas a cotización en un mercado regulado, los inversores no tienen fácil acceso a una descripción de dichas acciones. Resulta, por tanto, oportuno añadir a las combinaciones utilizadas para elaborar la nota sobre los valores del folleto el módulo adicional que describe la acción subyacente.

( 1 ) DO L 345 de 31.12.2003, p. 64.

( 2 ) DO L 149 de 30.4.2004, p. 1.

L 213/2 Diario Oficial de la Unión Europea 8.8.2013

ES

(8) En aras de la seguridad jurídica, es necesario aclarar, en el cuadro que figura en el anexo XVIII del Reglamento (CE) n o 809/2004, cómo deben combinarse los esquemas y módulos al elaborar un folleto, incluso cuando solo se requieran determinados elementos de información de los esquemas y módulos, cuando determinados elementos de información puedan no ser aplicables debido a las combinaciones específicas de esquemas y módulos que se utilicen en casos particulares, y cuando el emisor, el oferente o la persona que solicite la admisión a cotización en un mercado regulado puedan elegir entre diferentes esquemas y módulos en función de determinados umbrales, como la denominación mínima de los valores de deuda, o determinadas condiciones que se establecen en el Reglamento (CE) n o 809/2004.

(9) El término «bonos» debe sustituirse por el término «valores de deuda» en aras de la coherencia terminológica del Reglamento (CE) n o 809/2004.

(10) La aplicación del módulo de la información financiera pro-forma que figura en el anexo II del Reglamento (CE) n o 809/2004 está supeditada a una variación bruta significativa en el tamaño del emisor, por lo que resulta oportuno añadir las palabras «(si procede)» en el encabezamiento de la columna «MÓDULO» correspondiente al documento de registro en el anexo XVIII del citado Reglamento, para reflejar la aplicabilidad condicional del anexo II de dicho Reglamento.

(11) Los valores de deuda canjeables o convertibles pueden proporcionar acceso a nuevas acciones del emisor cuando sus titulares ejercen el derecho de suscripción. En consecuencia, las emisiones de derechos sobre valores de deuda canjeables o convertibles en nuevas acciones del emisor también han de poder acogerse al régimen proporcionado de información establecido en el artículo 26 bis del Reglamento (CE) n o 809/2004, siempre que las acciones subyacentes sean nuevas acciones emitidas por la misma entidad que emita los valores de deuda. El folleto relativo a la...

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