Reglamento (CEE) nº 2145/92 de la Comisión, de 29 de julio de 1992, por el que se establece la nueva delimitación de las zonas de destino para las restituciones a las exacciones reguladoras por exportación y determinados certificados de exportación en el sector de los cereales y del arroz          

SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

REGLAMENTO (CEE) No 2145/92 DE LA COMISIÓN de 29 de julio de 1992 por el que se establece la nueva delimitación de las zonas de destino para las restituciones a las exacciones reguladoras por exportación y determinados certificados de exportación en el sector de los cereales y del arroz

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 2727/75 del Consejo, de 29 de octubre de 1975, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los cereales (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1738/92 (2), y, en particular, el apartado 6 de su artículo 16,

Visto el Reglamento (CEE) no 1418/76 del Consejo, de 21 de junio de 1976, por el que se establece la organización común de mercados del arroz (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 674/92 (4), y, en particular, el apartado 6 de su artículo 17,

Considerando que Reglamento (CEE) no 1124/77 de la Comisión (5), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 3049/89 (6), delimita las zonas de destino que deben utilizarse para fijar las restituciones o las exacciones reguladoras por exportación en el sector de los cereales y del arroz;

Considerando que los cambios políticos acaecidos en los países de Europa central y oriental, especialmente en relación con los Estados independientes surgidos de la antigua Unión Soviética y de Yugoslavia, requieren la actualización de las zonas de destino establecidas en el Anexo del presente Reglamento; que procede, por lo tanto, sustituir las denominaciones « Unión Soviética » y « Yugoslavia » por la de cada uno de los países surgidos de la Unión Soviética y de Yugoslavia; que conviene, con este motivo, disponer asimismo la reagrupación de los países en el marco de las zonas I, II, III y VIII;

Considerando que, en aras de una mayor claridad, conviene derogar el citado Reglamento (CEE) no 1124/77 y recoger en el presente Reglamento las disposiciones vigentes que incluye;

Considerando que las disposiciones del presente Reglamento se ajustan al Comité de gestión de los cereales,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Las zonas de destino que deben utilizarse para fijar las restituciones o las exacciones reguladoras por exportación diferenciadas quedan definidas en el Anexo para los productos a que se refieren las letras a), b) y c) del artículo 1 del...

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