Decisión de la Comisión, de 13 de junio de 2003, por la que se establecen los criterios para la delimitación de zonas y la adopción de medidas oficiales de vigilancia ante la sospecha o la confirmación de anemia infecciosa del salmón (AIS)  

SectionDecision
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

COMISIÓN DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 13 de junio de 2003 por la que se establecen los criterios para la delimitación de zonas y la adopción de medidas oficiales de vigilancia ante la sospecha o la confirmación de anemia infecciosa del salmón (AIS)[notificada con el número C(2003) 1831] (Texto pertinente a efectos del EEE) (2003/466/CE) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 91/67/CEE del Consejo, de 28 deenero de 1991, relativa a las condiciones de policía sanitaria aplicables a la puesta en el mercado de animales y de productos de la acuicultura (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 806/2003 (2), y, en particular, su artículo 15,

Vista la Directiva 93/53/CEE del Consejo, de 24 de junio de 1993, por la que se establecen medidas comunitarias mínimas de lucha contra determinadas enfermedades de los peces (3),

cuya última modificación la constituye la Decisión 2001/288/ CE de la Comisión (4), y, en particular, el apartado 2 de su artículo 5 y su artículo 6,

Considerando lo siguiente:

(1) La Directiva 93/53/CEE establece que las operaciones de muestreo y los análisis de laboratorio para la detección de enfermedades de las listas I y II del anexo A de la Directiva 91/67/CEE deben llevarse a cabo según los métodos fijados de conformidad con el artículo 15 de la Directiva 91/67/CEE.

(2) Los planes de muestreo y los métodos de diagnóstico para ladetección y la confirmación de la septicemia hemorrágica vírica (SHV) y la necrosis hematopoyética infecciosa (NHI), enfermedades de peces de la lista II, se establecen en la Decisión 2001/183/CE de la Comisión (5).

(3) De acuerdo con el apartado 2 del artículo 5 y el artículo 6 de la Directiva 93/53/CEE, todas las piscifactorías situadas en la misma cuenca hidrográfica o zona costera que otra piscifactoría donde se sospeche o se haya confirmado la infección por el virus de la anemia infecciosa del salmón (AIS) deberán ser colocadas bajo vigilancia oficial. Es preciso por lo tanto establecer los criterios para la delimitación de zonas y la aplicación de las medidas oficiales de vigilancia.

(4) Se ha consultado a expertos en cuestiones ictiosanitarias y de laboratorio para establecer los planes de muestreo y los métodos de diagnóstico para la detección y la confirmación de AIS, así como para determinar los criterios de delimitación de zonas y aplicación de medidas oficiales de vigilancia ante la sospecha o la confirmación de la AIS. Es preciso tener asimismo en cuenta las directrices para el diagnóstico de la AIS establecidas en la última edición del Manual de diagnóstico de enfermedades de animales acuáticos de la Oficina internacional de epizootias (OIE).

(5) Debe preverse un plazo suficiente para la aplicación de estas nuevas disposiciones.

(6) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadenaalimentaria y de sanidad animal.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Los planes de muestreo y los métodos de diagnóstico para la detección y la confirmación de la anemia infecciosa del salmón (AIS), así como los criterios de delimitación de zonas y aplicación de medidas oficiales de vigilancia ante la sospecha o la confirmación de AIS se establecen en el anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

La presente Decisión se aplicará el 23 de octubre de 2003.

(1) DO L 46 de 19.2.1991, p. 1.

(2) DO L 122 de 16.5.2003, p. 1.

(3) DO L 175 de 19.7.1993, p. 23.

(4) DO L 99 de 10.4.2001, p. 11.

(5) DO L 67 de 9.3.2001, p. 65.

Artículo 3

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 13 de junio de 2003.

Por la Comisión David BYRNE Miembro de la Comisión

ANEXO planes de muestreo y métodos de diagnóstico para la detección y la confirmación de la anemia infecciosa del salmón (AIS) y criterios de delimitación de zonas y aplicación de medidas oficiales de vigilancia ante la sospecha o la confirmación de AIS INTRODUCCIÓN Y DEFINICIONES El presente anexo:

  1. establece las directrices y los requisitos mínimos de los planes de muestreo y los métodos de diagnóstico para la detección y la confirmación de la AIS;

  2. integra las disposiciones y definiciones de las Directivas 91/67/CEE y 93/53/CEE;

  3. establece disposiciones para el diagnóstico adecuado, el control y la vigilancia de la AIS, en caso de sospecha o confirmación de esa enfermedad;

  4. se dirige tanto a las autoridades responsables de la lucha contra la AIS como al personal de laboratorio que lleva a cabo los análisis relacionados con esta enfermedad. Para ello, hace especial hincapié enlos procedimientos de muestreo, los principios y la aplicación de los análisis de laboratorio, la evaluación de los resultados de éstos y las técnicas de laboratorio detalladas. No obstante, cuando lo consideren apropiado, los laboratorios podrán introducir modificaciones en los análisis que se describen en el presente anexo, e incluso efectuar análisis diferentes, siempre que puedan demostrar que éstos son de igual o superior sensibilidad y especificidad. Además, se establecen los criterios para la delimitación de zonas y la adopción de medidas de vigilancia ante la sospecha o la confirmación de AIS.

    A efectos del presente anexo, se entenderá por:

    Cuenca hidrográfica

    : la totalidad de la cuenca hidrográfica, desde el nacimiento de las vías fluviales hasta el mar, o una parte de una cuenca hidrográfica, desde el nacimiento de las vías fluviales hasta una barrera natural o artificial que impida la migración de los peces a partir de esa barrera.

    Zona costera

    : parte de la costa,de las aguas marítimas o de un estuario con una delimitación geográfica precisa, consistente en un sistema hidrodinámico homogéneo o una serie de sistemas de tales características.

    En la parte I se establecen los principios generales y los criterios para el diagnóstico y la confirmación de la AIS, así como los criterios para la delimitación de zonas y la aplicación de medidas oficiales de vigilancia ante la sospecha o la confirmación de AIS.

    En la parte II se establecen las inspecciones y operaciones de muestreo que deben llevarse a cabo para detectar la AIS.

    En la parte III se establecen los métodos que deben utilizarse para el examen virológico.

    En la parte IV se describe el procedimiento de examen de las muestras mediante RT-PCRpara la detección de la AIS.

    En la Parte V se describe el protocolo que debe utilizarse para el examen de las improntas de riñón mediante IFAT (prueba indirecta de anticuerpos fluorescentes) con vistas a la detección de la AIS.

    La Parte VI incluye la metodología para la histología.

    En la Parte VII se presenta una lista de las siglas y acrónimos utilizados.

    1. Criterios para el diagnóstico de la AIS, la delimitación de zonas y el establecimiento de ciertas medidas de lucha contra laenfermedad y de las medidas oficiales de vigilancia I.1. Principios generales para el diagnóstico de la AIS En la parte I.2 del presente anexo se señalan los criterios que pueden dar lugar a sospechas fundadas de infección de los peces por el virus de la AIS. Los Estados miembros se asegurarán de que, ante la sospecha de que algún pez o piscifactoría están infectados por el virus de la AIS, se lleva a cabo lo más pronto posible una investigación oficial para confirmar o descartar lapresencia de la enfermedad, mediante inspecciones,

    exámenes clínicos, toma y selección de muestras y aplicación de los métodos de análisis de laboratorio establecidos en las partes III a VI del presente anexo. Para confirmar oficialmente la presencia de la AIS, deberá cumplirse cualquiera de las tres series de criterios fijados en la parte I.3 del presente anexo.

    I.2. Sospecha de infección con AIS I.2.1. Deberá sospecharse la presencia de la AIS cuando se cumpla al menos uno de los criterios siguientes:

  5. observaciones en la autopsia coherentes con la presencia de la AIS, con o sin signos clínicos de la misma. Esas observaciones y los signos clínicos de la enfermedad deberán coincidir con los descritos en la última edicióndel Manual de diagnóstico de enfermedades de animales acuáticos de la OIE;

  6. aislamiento e identificación del virus de la AIS en un cultivo celular a partir de una sola muestra de cualquiera de los peces de la piscifactoría, según lo descrito en la parte III,

  7. datos que indiquen con fiabilidad suficiente la presencia del virus de la AIS, obtenidos como resultado de dos pruebas de laboratorio independientes, como RT-PCR (parte IV) e IFAT (parte V);

  8. transferencia de peces vivos a una piscifactoría donde existan motivos fundados para sospechar la presencia de la AIS en el momento de la transferencia de los peces;

  9. revelación, a raíz de una investigación, de vínculos epidemiológicos importantes con piscifactorías en las que se sospeche o se haya confirmado la presencia de la AIS.

    I.2.2. Podrá descartarse toda sospecha de AIS cuando mediante investigaciones complementarias consistentes al menos en un examen clínico mensual durante un periodo de seis meses no se hayan revelado más pruebas significativas de la presencia de la AIS.

    I.3. Confirmación de la AIS Se considerará confirmada la presencia de AIS cuando se cumplan los criterios indicados en las letras a), b) o c):

  10. observación de signos clínicos y resultados de la autopsia coherentes con la presencia de la AIS, con arreglo a la última edición del Manual de diagnóstico de enfermedades de animales acuáticos de la OIE, incluida la presencia de peces muertos, débiles o con comportamientos anómalos o signos de anemia, o de otros resultados de la autopsia y cambios patológicos, y detección de la AIS mediante uno o más de los métodos siguientes:

  11. aislamiento e identificación del virus de la AIS en un cultivo celular a partir al menos deuna muestra procedente de cualquier pez de la piscifactoría, según se describe en la parte III;

    ii) detección del virus de la AIS mediante...

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