La democracia semidirecta y las transformaciones en el estado de partidos

AuthorÁngel Fernández Silva
Pages401-419
LA DEMOCRACIA SEMIDIRECTA
Y LAS TRANSFORMACIONES EN EL ESTADO
DE PARTIDOS
Ángel FERNÁNDEZ SILVA*
1. INTRODUCCIÓN
Hace más de veinticinco años Alain Minc 1 anunciaba que estábamos
entrando «en un sistema de democracia de opinión que iba a sustituir
a la democracia representativa», y en cierta medida es verdad que la di-
gitalización y sentimentalización 2 de la conversación pública, junto a un
renovado interés por formas menos institucionalizadas de participación
en el poder, no conducen necesariamente al refuerzo de la democracia
sino que, más bien, pueden representar un síntoma de la crisis de inter-
mediación. Dicha crisis no solo involucra a nuestro Estado de partidos,
sino que afecta al modo en que se forma la opinión pública, y constituye
un concepto clave para entender la función parlamentaria que debe de-
sempeñar la participación de los ciudadanos.
Si atendemos a la Constitución de 1978, el tratamiento jurídico de
la participación no ha resultado demasiado garantista en nuestro país,
debido principalmente al af‌ianzamiento del modelo representativo y de
* Doctor en Derecho por la Universidad de Salamanca; afdezaeus@usal.es.
1 Diario El Mundo, 10 de septiembre de 1994.
2 La digitalización de la sociedad y la crisis de los partidos tradicionales se entre-
mezclan, según Arias Maldonado, con la sentimentalización de la conversación pública,
alejándola del sosiego que requiere un debate más racional. Creo que algunas formas
en las que se ha exteriorizado recientemente la opinión de una parte del electorado no
han conducido a un refuerzo del modelo representativo, sino más bien han cuestionado
su capacidad para articular convenientemente los intereses de la ciudadanía. M. ARIAS
MALDONADO, La democracia sentimental, Página Indómita, 2016, p. 21.
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los partidos políticos. Sin embargo, la inserción constitucional de la ini-
ciativa legislativa popular (ILP) no se puede considerar intrascendente
pues, en palabras de Cuocolo 3, la conf‌iguración de los sujetos con capa-
cidad de iniciativa ayuda a comprender la auténtica relación entre los
principales órganos de poder. En España, siguiendo el modelo italiano,
optamos por un sistema de iniciativa integrativa y difusa 4 que abre el
procedimiento de elaboración de las leyes a una pluralidad de sujetos, lo
que en teoría permite un mayor pluralismo que, en la práctica, no se ha
dado tanto por la posición privilegiada del Ejecutivo.
El estudio de las herramientas de las que dispone el electorado para
intervenir en los asuntos públicos involucra, lógicamente, a los partidos
políticos como cauce imprescindible para la manifestación de la volun-
tad popular, pero no es menos cierto que el derecho de participación
del art. 23.1 CE reconoce la posibilidad de la intervención directa del
electorado. Es preciso interesarse por una f‌igura —como la ILP— que en
los últimos años ha visto incrementado su valor como complemento a la
legislación parlamentaria, teniendo en cuenta también que la ausencia
de referendos celebrados en nuestro país nos impide relacionarlo desde
un punto de vista práctico con nuestro sistema de partidos. Aclarado tal
extremo, el mecanismo de la ILP resulta coherente con la proclamación
del pluralismo político como valor superior de nuestro ordenamiento y,
por ende, con la separación del poder, pues permite completar la labor
del legislador con realidades insatisfactoriamente resueltas y, en muchos
casos, procedentes de organizaciones, asociaciones, sindicatos y parti-
dos políticos.
Es preciso abordar, en este sentido, la relación entre la participación
directa y los recientes cambios en el sistema de partidos, pues la ILP fue
uno de los primeros instrumentos en mostrar síntomas de una particular
movilización del electorado. Cuando casi todo seguía igual en nuestro
sistema político, empezó a crecer el número de ILP que se presentaban
por legislatura (especialmente en la IX y X), a pesar de que había calado
en la conciencia ciudadana la escasa ef‌icacia de la f‌igura. Una parte del
electorado comenzó a expresar su desacuerdo con determinadas realida-
des económicas, políticas y sociales, desnudando a los actores políticos
en su insuf‌iciente labor de intermediación. Lo que en 2011 parecía el
auge de un mecanismo que se empleaba al margen de los partidos polí-
ticos dejando huella en nuestra forma de gobierno, se ha ido progresiva-
mente consolidando más bien como un complemento del sistema repre-
sentativo y, como veremos, como una herramienta más vinculada de lo
que parece a los actores políticos, o ¿acaso podíamos pensar en 2011 que
3 F. CUOCOLO, Saggio sull’iniziativa legislativa, Milano, 1971, p. 3.
4 Siguiendo la concepción de Spagna Musso por la que se ref‌iere a un sistema de
iniciativa legislativa en la que la misma recae en varios sujetos y al menos uno de ellos
(en este caso el Gobierno) ejerce una posición de privilegio; E. SPAGNA MUSSO, L’inizia-
tiva nella formazione delle leggi italiane, Napoli, Casa Editrice Dott. Eugenio Jovene,
1958, p. 24.

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