Derecho, administración e integración de España en la Unión Europea bajo el prisma del Consejo de Estado

Date01 July 2008
Author
DERECHO, ADMINISTRACIÓN E INTEGRACIÓN DE ESPAÑA EN LA UE...
Derecho, administración e
integración de España en la
Unión Europea bajo el prisma
del Consejo de Estado
DAVID ORDÓÑEZ SOLÍS
David Ordóñez Solís
*
SUMARIO
I. INTRODUCCIÓN
II. DERECHO EUROPEO Y DERECHO ESPAÑOL–1. Las relaciones entre el Dere-
cho europeo y las distintas normas del Derecho español desde el punto de vista
del Consejo de Estado–a) Derecho europeo, Constitución española y Esta-
tutos de Autonomía–b) Derecho europeo y leyes españolas–c) Dere-
cho europeo y normas reglamentarias–d) Derecho europeo y actos
administrativos–2. La responsabilidad del Estado por la violación del Derecho
de la Unión Europea
III. LAS ADMINISTRACIONES ESPAÑOLAS Y LA UNIÓN EUROPEA–1. La Eu-
ropa de las Administraciones y los niveles de gobierno en España (central,
autonómico y local)–2. La organización de la Administración General del Es-
tado en los asuntos europeos–a) El reparto en la Administración General
del Estado de la gestión de los asuntos europeos–b) La coordinación
interdepartamental en la Administración General del Estado: los de-
partamentos dominantes–c) La colaboración de la Administración Ge-
neral del Estado con las Administraciones autonómicas en asuntos eu-
ropeos–3. La implicación de los funcionarios españoles en la
integración europea
IV. LA CREACIÓN Y LA EJECUCIÓN DEL DERECHO EUROPEO EN ESPAÑA–1.
La fase de creación del Derecho europeo y la defensa de los intereses españoles–2.
La ejecución del Derecho europeo en España: ejecución normativa estatal y
ejecución administrativa autonómica
V. CONCLUSIÓN
* Magistrado de lo contencioso-administrativo, doctor en Derecho y miembro de la
Red de Expertos en Derecho de la Unión Europea del Consejo General del Poder Judi-
cial.
235
D
AVID
O
RDÓÑEZ
S
OLÍS
I. INTRODUCCIÓN
En 1910 ORTEGA Y GASSET pronunció en Bilbao una frase que se ha hecho
célebre y ha tenido que pasar casi un siglo para verse confirmada plena-
mente: «España es el problema y Europa es la solución»
1
.Más de dos déca-
das después de la firma el 12 de junio de 1985 del Tratado de Adhesióna
las Comunidades Europeas, el éxito de la integración de España en Europa
en el ámbito político, económico y social es incontestable. Asimismo, el
entusiasmo español por Europa no ha decaído en todo este tiempo y nues-
tra contribución ha sido de extraordinario interés. En efecto, aun cuando
hayamos estado dolorosamente apartados durante las primeras tres décadas
fundacionales de las Comunidades Europeas, los españoles hemos podido
asistir a su renovación y su refundaciónmás extraordinarias vividas con la
adopción del mercado interior europeo a partir del Acta Única (1986-1992),
la introducción de la moneda única gracias a los cambios constitucionales
del Tratado de Maastricht en la Unión Europea (1993-1999) y con la puesta
en marcha del espacio de libertad, seguridad y justicia propiciada por el
Tratado de Ámsterdam (1999-2004). Asimismo, España ha hecho posible la
incorporación a la Unión Europea de 15 nuevos Estados miembros: tres en
1995, diez en 2003 y otros dos en maduración, a pesar de que no se ha
conseguido que entrara en vigor del Tratado constitucional europeo de
2004 es posible que se salven muchos de sus logros si el 1 de enero de 2009
entrase en vigor el Tratado de Lisboa de 13 de diciembre de 2007.
Ya en el primer acercamiento a lo que significa la integración europea pode-
mos advertir que se trata de un proyecto con una proyección política y con
una dimensión económica, social y del más variado signo, que tiene su
forma privilegiada de expresarse a través del Derecho hasta el punto de
que el mismo Tribunal de Justicia ha acuñado la expresión «comunidad de
Derecho» de modo que hasta las más complejas políticas públicas o los más
importantes objetivos tienen su traducción jurídica que, asimismo, se acom-
paña de un especial procedimiento de implicación, con una fuerte vocación
federal, de los distintos Derechos nacionales y de las autoridades nacionales
(legisladores, gobiernos y administraciones, y jueces). Así pues, el embrión
de lo que es Europa ya estaba diseñado genéticamente casi desde el mo-
mento fundacional pero su crecimiento, especialmente en su importante
etapa de juventud a la que ya asistió España en los años 80 y 90 del siglo
XX, y su actual época de maduración, en los albores del siglo XXI, no han
dejado de requerir especiales cuidados para mantenerse y no declinar irre-
misiblemente.
1
JesúsJ.S
EBASTIÁN
L
ORENTE
, «La idea de Europa en el pensamiento político de O
RTEGA
Y
G
ASSET
», Revista de Estudios Políticos núm. 83, enero-marzo de 1994, pg. 223.
236
DERECHO, ADMINISTRACIÓN E INTEGRACIÓN DE ESPAÑA EN LA UE...
España se incorporó cuando ya estaba en marcha el proyecto europeo y lo
hizo con un ánimo renovado pero también con un proyecto de refundación
democrática que, además de la integración política y económica en Europa,
pasaba por la garantía de los derechos fundamentales y por la descentraliza-
ción territorial.
Por cuanto se refiere a los derechos fundamentales, la participación de Es-
paña en el Consejo de Europa, gracias a la extraordinaria actuación del
Tribunal Europeo de Derechos Humanos de Estrasburgo, ha resultado esti-
mulante para la labor desarrollada por el Tribunal Constitucional y ha sido
seguida con entusiasmo por los jueces españoles sin que haya necesitado
apenas adaptación y como consecuencia simplemente de un atento segui-
miento a la jurisprudencia de Estrasburgo y su recepción en el Derecho
español.
Respecto del proyecto de descentralización territorial y la integración euro-
pea, ha de tenerse en cuenta que el Estado de las Autonomías sólo se esbozó
en la Constitución democrática de 1978 por lo que ha tenido que adaptarse
al proceso de integración en la medida, como resulta patente, la descentrali-
zación territorial en España y su integración en Europa resultan procesos
contradictorios desde el punto de vista del ejercicio del poder: el autonó-
mico tiene un marcado carácter centrífugo, mientras que el europeo tiene
una irreprimible tendencia centrípeta. En todo caso, la integración europea
y la construcción de un Estado de las Autonomías pretenden facilitar la
convivencia y resolver nuestros problemas cotidianos de todo tipo: econó-
mico, social, etc. Por eso y ya más de cerca, la integración europea no ha
sido perfecta y, en particular, desde el punto de vista jurídico y organizativo
podemos comprobar que sigue habiendo condenas de España por el Tribu-
nal de Justicia, incompatibilidades entre el Derecho europeo y el Derecho
español, fricciones entre las Administraciones españolas en la gestión de los
fondos europeos, etc. En este sentido y aun cuando se pueda considerar que
la participación de España en Europa ha sido razonablemente satisfactoria
también se observa, como si fuese una huella necesaria de nuestra idiosin-
crasia, una propensión a dejarlo todo a la improvisación, a una cierta alergia
a pararse y meditar qué significa cada nuevo paso en la integración europea.
Defecto que, a pesar de la tentación de achacarlo a una necesaria huella
del espíritu nacional, también es visible en la mayor parte de los países de
la Unión donde la planificación y la programación brillan por su ausencia.
Por esa razón debe acogerse con júbilo el Informe, de 14 de febrero de 2008,
del Consejo de Estado sobre la inserción del derecho europeo en el ordenamiento espa-
ñol
2
. Se trata de un informe realizado como consecuencia de la consulta
elevada el 23 de febrero de 2007 por el Gobierno de la Nación, que se
refiere tanto a la participación de España en la Unión Europea como a los
2
Informe núm. E 1/2007 de la Comisión de Estudios del Consejo de Estado; para
facilitar la lectura se hace referencia en el texto a las páginas del Informe, tal como se
recoge en su versión original publicada en http://www.consejo-estado.es/informes.htm
«consulta del 7 de junio de 2008».
237

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