El Derecho de defensa y el intercambio de información tributaria en el Derecho de la UE
Author | Fernando Fernández Marín |
Position | Universidad de Almeria (Spain); ffmarin@ual.es; http://orcid.org/0000-0003-4920-5771 |
Pages | 59-95 |
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News and commentary Ɓ peer-reviewed
https://doi.org/10.6092/issn.2036-3583/9732
Fernando Fernández Marŝn ∗ Octobre 2019
The Right of Defence and the exchange of tax information ruled by EU law
The consideration that the European Union is a union based on the rule of law and the entry into force of the EU Charter of Fundamental Rights mean that the severe assertion in the case law of the ECJ that the rules governing the exchange of tax information do not provide any rights to individuals concerned by such exchange does not imply the defencelessness of such individuals when EU law is applied. At the same time, as analysed in this work, such premises prevent the protection of individuals from being exclusive to the Member States; on the contrary, these premises make it possible to demonstrate how the need to guarantee the right of defence, within the EU, means that the exchange of tax information and the protection of individuals afected by it can be guaranteed from a global perspective, which goes beyond the partial and limited perspective of each state legal system considered in an isolated manner.
La consideraciƽn de que la Uniƽn Europea es una uniƽn de Derecho y la entrada en vigor de la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE supone que la jurisprudencia del TJUE en la que se airma que las normas que rigen el intercambio de informaciƽn tributaria no otorgan ningɡn derecho a las personas afectadas por dicho intercambio no conlleve la indefensiƽn de dichas personas cuando se aplica el Derecho de la UE. Al mismo tiempo, tal como se analiza en este trabajo, tales premisas impiden que la protecciƽn de las personas sea exclusiva de los Estados miembros; por el contrario, estas premisas posibilitan demostrar cƽmo la necesidad de garantizar el derecho de defensa, dentro de la UE, permite garantizar el intercambio de informaciƽn iscal y la protecciƽn de las personas afectadas desde una perspectiva global, que va más allá de la perspectiva parcial y limitada de cada ordenamiento jurŝdico estatal considerado de forma aislada.
Keywords: Derecho de defensa; intercambio de informaciƽn tributaria; derecho a un juicio justo; derecho a una buena administraciƽn; datos personala.
Studi Tributari Europei. Vol.8 (2018) ISSN 2036-3583
∗ Universidad de Almeria (Spain); fmarin@ual.es;
http://orcid.org/0000-0003-4920-5771 Copyright © 2018 Studi Tributari Europei
The text in this work is licensed under the Creative Commons Attribution-NonCommercial License. https://creativecommons.org/licenses/by-nc/4.0/
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El Derecho de defensa y el intercambio de informaciʬn tributaria en el Derecho Ə STE. Vol.8 (2018)
SЛϨΞЁϔϱ: 1. El derecho de defensa de los particulares afectados por el intercambio de informaciƽn ġ 2. El derecho de defensa y el derecho a un juicio justo ġ 3. El derecho de defensa y el derecho a una buena administraciƽn ġ 4. El derecho de defensa y el derecho a la protecciƽn de datos personales ġ 5. Consideraciones inales
1. El derecho de defensa de los particulares afectados por el intercambio de informaciƽn iscalEl Tribunal de Justicia de la Uniƽn Europea (TJUE) ha establecido categƽricamente que las normas que rigen el intercambio de informaciƽn tributaria sƽlo regulan el intercambio de informaciƽn entre administraciones iscales y sƽlo a āstas les conieren derechos 1 y obligaciones. 2 Lo anterior conirma el tradicional dāicit de esta normativa en la regulaciƽn de derechos y garantŝas de los particulares afectados por el intercambio de informaciƽn. De hecho, esta normativa, tal y como ha declarado el TJUE, no coniere ningɡn derecho a los particulares. 3 Estas circunstancias podrŝan sugerir que la protecciƽn jurŝdica de una persona afectada por un intercambio de informaciƽn se articula, en virtud del principio de autonomŝa procesal, a travās de los derechos reconocidos en los ordenamientos jurŝdicos de los Estados miembros implicados en el intercambio de informaciƽn iscal. Estos derechos formarŝan parte de los llamados ŋderechos de participaciƽnŌ inicialmente postulados por la OCDE, aunque su importancia se está relativizando ahora, incluso desde una perspectiva internacional, cuando puedan comprometer el resultado del intercambio de informaciƽn tributaria.
En mi opiniƽn, desde la perspectiva del ordenamiento de la UE, esta soluciƽn es algo más que limitada.
En primer lugar, porque las normas que rigen el intercambio de informaciƽn en la UE no se limitan al intercambio de informaciƽn entre los Estados miembros, sino tambiān entre los Estados miembros y las instituciones de la UE. Esta circunstancia hace necesario buscar los derechos y garantŝas de las personas afectadas por el intercambio de informaciƽn más allá de los sistemas jurŝdicos de los Estados miembros. Aunque este estudio se centra en los intercambios de informaciƽn entre Estados miembros, las soluciones que ofrezca el derecho de la UE en este caso no deberŝan ser diferentes de las pudiera ofrecer el ordenamiento de la UE cuando las instituciones de la UE participen en tales intercambios.
En segundo lugar, porque la existencia de principios generales del Derecho de la UE, que podrŝan aplicarse al intercambio de informaciƽn tributaria, junto con la posibilidad de que determinados derechos fundamentales, elaborados inicialmente en el marco del CEDH (Convenio Europeo para la protecciƽn de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales), pudieran verse afectados por dicho intercambio de informaciƽn, permiten airmar que es posible considerar que existe un marco jurŝdico de referencia para el particular afectado por el intercambio de informaciƽn que puede ofrecer una protecciƽn diferente a la propia de los Estados e incluso a la arbitrada por los ordenamientos jurŝdicos internacionales. En este ɡltimo caso, no debemos olvidar la posibilidad prevista en el artŝculo 52 de la CDFUE, que permite que los derechos fundamentales reconocidos en el CEDH puedan quedar consagrados de forma más amplia en la UE.
1. STJUE de 16 de mayo de 2015, Berlioz, C-682/15, p. 45.
2. STJUE de 22 de octubre de 2013, Sabou, C-276/12, p. 36.
3. Conclusiones del Abogado General Kokott, de 6 de junio de 2013, Sabou, C-276/12, p. 30, ŋ De entrada, ha de seƸalarse que en la Directiva 77/799 no se prevā la concesiƽn de tales derechos al sujeto pasivo. Dicha Directiva no concede derechos a los sujetos pasivos, sino que ɡnicamente regula los derechos y obligaciones de las autoridades tributarias de los Estados miembrosŌ, STJUE de 16 de mayo de 2015, Berlioz, C-682/15, p. 45 ŋla Directiva 2011/16 no coniere ningɡn derecho a los particularesŌ.
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Además, el principio de autonomŝa procedimental de los Estados no es absoluto, ya que debe respetar los principios de equivalencia y efectividad. El principio de equivalencia implica que la regulaciƽn establecida para las situaciones en las que es aplicable el Derecho de la UE no puede ser menos favorable que la aplicable a situaciones similares de carácter interno. El principio de efectividad supone que la regulaciƽn estatal no puede hacer imposible en la práctica o excesivamente difŝcil el ejercicio de los derechos conferidos por el ordenamiento de la UE. A este respecto, se ha seƸalado que el TJUE está dispuesto a romper el tradicional ŋprincipio de autonomŝa procesalŌ en favor de los derechos fundamentales y de los principios reconocidos como valores jurŝdicos comunes en los Estados miembros. 4 Por otra parte, cabe seƸalar que el principio de autonomŝa procesal se aplica mientras no exista una regulaciƽn de la UE sobre esta cuestiƽn.
Como hemos seƸalado en la normativa que regula el intercambio de informaciƽn tributaria, no se reconoce explŝcitamente ningɡn derecho a los particulares. Sin embargo, en la regulaciƽn de algunos de los principios que inspiran el intercambio de informaciƽn tributaria en la UE se pueden encontrar vŝas para proteger a los particulares afectados por el intercambio de informaciƽn.
Asŝ pues, entre los principios que rigen el intercambio de informaciƽn, el ŋprincipio de actuaciƽn por cuenta propiaŌ afecta inexorablemente al ordenamiento jurŝdico del Estado requerido al exigir un rāgimen jurŝdico ɡnico para las acciones de investigaciƽn llevadas a cabo en el Estado requerido, ya sea a peticiƽn de una autoridad del propio Estado requerido o de una autoridad del Estado requirente. Este principio puede considerarse una manifestaciƽn especŝica del ŋprincipio de efectividadŌ que limita la autonomŝa procesal del Estado requerido. Asimismo, entre los principios que inspiran el uso de la informaciƽn iscal intercambiada, el ŋprincipio de especialidadŌ se conigura como una norma que tiene efecto directo y genera obligaciones para los Estados miembros y derechos para las personas afectadas por el intercambio de informaciƽn. 5 Desde esta perspectiva, el uso de la informaciƽn intercambiada está delimitado por el Derecho de la UE, el cual establece, en caso de su incumplimiento obligaciones para los Estados y derechos para los particulares.
Desde el caso Les Verts, el TJUE ha consagrado que la Uniƽn Europea es una Uniƽn de Derecho, ŋen la medida en que ni sus Estados miembros ni sus instituciones pueden sustraerse al control de la conformidad de sus actos con la carta constitucional fundamental que constituye el TratadoŌ 6 o el derecho que deriva de āl. Esto signiica que ŋlos justiciables tienen derecho a impugnar judicialmente la legalidad de cualquier resoluciƽn o de cualquier otro acto nacional por los que se les aplique un acto de la propia UniƽnŌ. 7 Por consiguiente, el derecho de defensa debe considerarse la máxima expresiƽn de una Uniƽn de Derecho. Āste se formula en una multitud de...
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