Derecho Penal Económico

AuthorAndrés Martínez Arrieta
ProfessionMagistrado del Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
Pages134-138

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Hace mas de 70 años el más insigne penalista español, Jiménez de Asúa, manifestaba que "hasta hace algún tiempo cuando un español de presa estaba ansioso por despojar a los demás de su fortuna o de sus ahorros se echaba al monte con su trabuco, escapando de sus perseguidores a lomos de su jaca andaluza. Hoy crea sociedades y empresas, desfigura balances, simula desembolsos y facturas y escapa tranquilamente en su automóvil".

Con algunos añadidos sobre posibles conductas típicas la reflexión sigue siendo válida. Las conductas lesivas al orden socioeconómico son elevadísimas al tiempo que también se ha afianzado la conciencia social en contra de esta modalidad de delincuencia. Fruto de ello es la aparición en los ordenamientos de específicas regulaciones, públicas y privadas, dirigidas a ordenar la actividad empresarial. Desde la dogmática penal, la aparición de la denominada responsabilidad penal por los productos ha alterado profundamente categorías clásicas del derecho penal.

El Código penal de 1.995 dedica un título a los delitos socioeconómicos al tiempo aparecen figuras de peligro que inciden de forma directa sobre la actividad empresarial.

En este orden de cosas la Unión Europea ha contribuido a los cambios que se han producido. De una parte, generando su propio derecho sancionador económico, de índole más administrativa que penal; de otra, generando un ordenamiento, a través de Directivas y Reglamentos; y, además, instando a los legisladores nacionales la adopción de tipos penales dirigidos a proteger los intereses financieros de la Unión.

La Constitución europea no supone un cambio radical en relación con los Tratados de Mastrich y de Ámsterdam. Si bien profundiza algo mas en la delimitación penal de las competencias penales de la Unión. El art. III-271, prevé la legislación con Leyes marco de materias penales sobre los siguientes tipos delictivos: terrorismo, trata de seres humanos, tráfico de drogas y de armas, blanqueo de capitales, corrupción, falsificación de medios de pago, delitos informáticos y delincuencia organizada. El catálogo no es cerrado al prever el Tratado constitucional dos posibilidades de ampliación: el Consejo podrá ampliarlo a otros hechos punibles, según el desarrollo de la criminalidad (art.III-271); asimismo mediante Leyes Marco que fije los elementos de la infracción y las penas en los casos en que sea necesario para una ejecución eficaz de la política de la Unión en un ámbito en el que se han adoptado políticas de armonización, como es gran parte del derecho mercantil. Al tiempo, prevé la posibilidad de actuar "medidas necesarias" paraPage 135 la regulación de los fraudes al presupuesto comunitario y otras infracciones lesivas para el presupuesto. Aunque no menciona, de forma específica, la utilización del derecho penal, mediante la elaboración de tipos penales, todo indica que la combinación de ambos artículos posibilitará la promulgación de Leyes Marco que los Estados miembros deberán observar en la redacción de tipos penales en sus respectivos Códigos nacionales. De manera especifica, el art.III-415 prevé la regulación de Leyes Marco con la finalidad de armonizar la lucha contra los intereses financieros de la Unión y la lucha contra el fraude.

La Constitución establece la unanimidad de los Estados Miembros para la promulgación de las Leyes Marco, lo que restará eficacia en la actividad legislativa. No es fácil entender la expresión III-276 y III-396 "afecta aspectos fundamentales de su orden jurídico penal" para posibilitar el veto de un Estado miembro a la promulgación de la ley. Esta posibilidad de veto es lo suficientemente amplia como para suponer la utilización del veto por cualquier motivo.

El recurso a la Leyes Marcos no deja de ser sorprenderte. Estas leyes son según el art. I-33, un acto legislativo que obliga al Estado miembro...

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