Derecho Penal Europeo y Derecho Penal Económico Europeo: Convencimientos y dudas

AuthorProf. Dr. Juan José González Rus
ProfessionCatedrático de Derecho Penal - Universidad de Córdoba
Pages221-226

Derecho Penal Europeo y Derecho Penal Económico Europeo: Convencimientos y dudas1

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Sobre la cuestión del Derecho Penal europeo en general, su conveniencia, su futuro, su urgencia, sus características, y el Derecho Penal económico europeo en particular, debo empezar confesando que tengo pocas certezas y muchas incertidumbres. La intervención del ponente de esta tarde, el Prof. Suárez, que es un gran conocedor del tema y cuyas observaciones son siempre del mayor interés y utilidad, me ha resultado de gran provecho; pero, debo anticiparlo ya, no ha conseguido disiparme todas las dudas que tengo sobre el tema. También me han resultado de gran utilidad las intervenciones de otros ponentes de este excelente ciclo organizado por el Prof. Bajo, al que agradezco su invitación para participar en esta Mesa Redonda.

En todo caso, puedo avanzar ya que mi visión sobre la necesidad de un Derecho Penal europeo y, especialmente, sobre su urgencia, estrategia y ritmo de creación y consolidación, es menos perentoria de lo que es común mantener en la doctrina penal que se ocupa del tema. Personalmente, mi percepción es, digamos así, "menos dramática" de lo que es común a la hora de plantarse la situación actual y el futuro del Derecho Penal europeo, en general, y europeo, en particular.

Con la extrema brevedad que la cortesía y la naturaleza del acto imponen, expondré a continuación mis convencimientos y mis dudas sobre el particular, y que son las siguientes:

1. El Derecho Penal económico no puede ser, no debe ser, uno de los factores de la aceleración de la integración europea

Las mismas discusiones y conclusiones que se alcanzaron en su día en torno a si el Derecho Penal debía tener o no una función promocional, en el sentido de si debía pres-Page 222tar protección o no a bienes jurídicos que todavía no tenían el suficiente arraigo social y, por tanto, que no gozaban del reconocimiento social evidente de que merecían y necesitaban la protección penal, esas conclusiones, digo, que pueden considerarse actualmente mayoritarias en la doctrina, deben trasladarse hoy prácticamente en los mismos términos a la cuestión de cómo y cuándo debe intervenir el Derecho penal en el ámbito europeo.

Dicho coloquialmente: el Derecho Penal debe intervenir en el ámbito europeo "cuando tenga que intervenir", en los mismos términos en que se plantea (rectius: debería plantearse) la necesidad y la conveniencia de la intervención en el espacio nacional. O lo que es lo mismo: el Derecho Penal debe intervenir cuando haya una real necesidad de tutela, cuando sea preciso proteger un bien que la sociedad europea reconozca como una condición necesaria para la subsistencia o el mantenimiento del sistema social. Mientras tanto, el Derecho penal debe permanecer "quieto", en reposo, atento a la evolución social y elaborando recursos que puedan ponerse en práctica en cuanto que resulte necesario; pero sin anticiparse, sin ir por delante de la demanda social de tutela, sin ser, por decir así, la "avanzadilla" de la unificación europea. La integración europea debe producirse como consecuencia de la convergencia de factores sociales, culturales, económicos, políticos, educacionales..., y, como consecuencia de todo ello, también del Derecho Penal, en general, y económico, en particular. Pero esa aparición del instrumento punitivo unificado debe...

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