Derecho Penal Europeo: ¿Ahora, nunca o mañana?

AuthorProf. Dr. Manuel Cancio Meliá
ProfessionProfesor titular de Derecho penal - Universidad Autónoma de Madrid
Pages270-272

Page 270

0. Como resulta obvio, constituye un alto honor recibir el encargo de intervenir en un foro como el que hoy nos reúne: basta considerar un instante el nombre científico del ponente de esta noche, y el prestigio de los demás juristas con quien tengo el honor de compartir mesa. Sin que ello suponga, con igual grado de obviedad, merma de la gratitud que corresponde hacia el organizador, Prof. Dr. Miguel Bajo Fernández, por haber considerado que uno puede tener algo que decir en este contexto, también es claro que se trata de un encargo difícil. Es complicado decir algo más cuando ha hablado el profesor Silva Sánchez, más aún en el presente ámbito temático, y mucho más aún cuando, como es el caso, se concuerda plenamente con la posición que defiende el ponente.

Entonces, para intentar encontrar un sentido medianamente razonable a la presencia de mi persona ante Vds., intentaré vincular, en primer lugar, mi intervención a mi condición de penalista del común, en el sentido de no especialmente versado en el tema del Derecho penal europeo, cuya opinión quizás se quiera "pulsar" a través del representante del vulgo penalístico que puede constituir quien les habla, y, en segundo lugar, tomar ad pedem litterae el cometido que me ha sido asignado por quien ahora preside la mesa: comentar la ponencia del profesor Silva Sánchez. En este sentido, puesto que, como antes decía, comparto en este sector los puntos de vista del ponente, este "comentario" solamente podrá consistir en, más allá de los contenidos concretos de la ponencia, cuya reiteración intentaré eludir, aventurar -con todos los riesgos de "interpretación auténtica" correctora inmediata por parte del autor que ello comporta- alguna reflexión acerca de qué significa en el plano político-criminal la adopción de puntos de vista como los del ponente.

1. En primer lugar, la exposición de Silva Sánchez, desde el punto de vista aquí adoptado, ante todo nos recuerda un factor que puede ser fácilmente olvidado en el contexto del trabajo continuado de un jurista (continental) en un Estado de Derecho más o menos "tranquilo": que el principio de legalidad es algo más que un mero "precipitado técnico". Aunque se lo maneje así en el día a día hermenéutico, las consecuencias técnicas del principio de legalidad -la enorme medida de autorrestricción del poder punitivo que comportan- no están primordialmente destinadas a justificar la existencia de académicos que escriben textos enormemente largos y...

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