El derecho a la protección de datos de carácter personal

AuthorEva Nieto Garrido
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dad de protección de derechos y libertades de los demás. En otras palabras,
de acuerdo con el sistema de fuentes adoptado por el Tratado de Lisboa,
cualquier limitación del contenido del derecho deberá hacerse con un acto
legislativo adoptado por el procedimiento legislativo ordinario 80, es decir,
con la participación del Parlamento Europeo, que garantizará el respeto al
principio de proporcionalidad en las limitaciones al ejercicio del derecho
que se establezcan. Además, el acto legislativo que desarrolle el derecho de
acceso a los documentos del art. 42 de la Carta será susceptible de revisión
por el TJUE, que deberá garantizar que el legislador ha respetado el conte-
nido esencial del derecho y que las limitaciones establecidas en su ejercicio
son proporcionales y responden a objetivos de interés general de la Unión o
a la protección de derechos y libertades de terceros.
Ahora bien, a diferencia del derecho de buena administración, el dere-
cho de acceso a los documentos de la Carta es un derecho fundamental pre-
existente en el ordenamiento jurídico comunitario, aunque su introducción
en la Carta como derecho fundamental constituye un paso más en el proceso
de reconocimiento y fortalecimiento dentro del sistema jurídico de la Unión
y en el ranking de derechos fundamentales. Esta introducción en la Carta lo
hace, finalmente, más visible e i vocable por todos.
IV. EL DERECHO A LA PROTECCIÓN DE DATOS
DE CARÁCTER PERSONAL
1. Orígenes en Derecho comunitario
Dos rasgos diferencian el derecho a la protección de datos de carácter per-
sonal de los derechos de acceso a los documentos y de buena administración:
en primer lugar, que el derecho a la protección de datos tiene su origen en
normas de Derecho de la UE, concretamente de Derecho derivado, y no en la
jurisprudencia del TJUE. En segundo lugar, que el derecho a la protección de
datos de carácter personal no se aplica exclusivamente a la Administración
europea, sino también a los Estados miembros cuando implementen Derecho
de la Unión Europea. r especto el primer rasgo destacado, es decir, su origen
en Derecho derivado, hay que tener en cuenta que en los asuntos planteados
ante el Tribunal de Justicia en los que la protección de datos estaba en juego
el Tribunal lo consideró como elemento del derecho a la vida privada y fami-
liar (art. 8 Convenio Europeo de Derechos Humanos), igual que el Tribunal
Europeo de Derechos Humanos (por ejemplo, en el Asunto C-404/92 P, X v
Comisión). Sin embargo, la Directiva 95/46/CE, del Parlamento Europeo y
80 Art. 249 A del TFUE.
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