Derecho tributario internacional actual una visión desde Colombia
Date | 01 January 2017 |
Author | Mauricio Plazas Vegas |
Studi Tributari Europei 1/2017
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Derecho tributario internacional actualuna visión desde
Colombia*
MAURICIO A. PLAZAS VEGA 1
Sumario
1. El contenido del derecho tributario internacional – la importancia del “soft
law” y las sombras de la “relación de poder”2.El Derecho Tributario
Internacional desde la perspectiva de la imposición directa en general y de
los impuestos sobre la renta y el patrimonio en particular3. Métodos para
evitar la doble imposición que se han previsto en el marco del Derecho
tributario internacional.
1.El contenido del derechotributario internacional – la importancia
del “soft law” y las sombras de la “relación de poder”
Hoy, en el contexto de la economía global, la apertura y la internacio-
nalización de las actividades empresariales, el ámbito normativo del
derecho tributario internacionalno se limita a convenios relacionados con la
imposición directa, como ocurriera hace pocos años, sino que se ha hecho
extensivo a una lucha decidida contra las prácticas elusivas y la erosión de
las bases imponibles en el impuesto sobre la renta y al terreno de los
impuestos indirectos, cada vez con mayor énfasis. Lo primero, a partir de
una gestión activa de la OCDE y el G-20 y un marcado interés por vincular a
todos los países, y especialmente a los países en vías de desarrollo, en una
suerte de compromiso multilateral encaminado a una concepción mundial
de la justicia tributaria; lo segundo, en virtud de la tendencia general de
creciente importancia de losimpuestos indirectos, en la cual ha sido
fundamental la adopción del impuesto sobre las ventas tipo valor agregado
!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!
*Come citare questo articolo: M.A. PLAZAS VEGAS,Derecho Tributario Internacional actualuna
visión desde Colombia, in Studi Tributari Europei, n. 1/2017 (ste.unibo.it), pp100-137, DOI:
10.6092/issn.2036-3583/8770.
1Mauricio A. Plazas Vegas, Professore ordinario presso l’Università del Rosario, Colombia. !
Studi Tributari Europei 1/2017
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(Iva) por la mayor parte de los países occidentales y su extensión a los
continentes asiático y africano. La conformación de bloques económicos de
comercio, la creación de la Organización Mundial del Comercio (OMC), la
celebración recurrente de acuerdos de libre comercioy la generalizada
tendencia a reducir los aranceles y facilitar al máximo el intercambio
mundial o regional de bienes y servicios, son hechos que se añaden a la
importancia del Iva para nutrir con numerosas reglas y principios, propios
de la imposición indirecta, el contexto jurídico de la imposiciónmundial2.
Tendencias que, importa advertirlo, invitan a los estudiosos del derecho
tributario a volver a la temática de la relación jurídica tributaria, en
momentos en los cuales es ostensible el despliegue de recomendaciones y
pautas para fortalecer a las administraciones tributarias de los países en
aras de asegurar una justa y completa recaudación de los tributos. Hoy es
de rigor, una vez más,contrastar la relación jurídica con la relación de
poder, para impedir que a nombre de esa cruzada en pos de la justicia fiscal
internacional se auspicien las arbitrariedades y excesos, por parte de las
autoridades tributarias, en desmedro de los derechos fundamentalesde los
contribuyentes. La discrecionalidad, las actuaciones temerarias y el
quebrantamiento del principio de buena fe, la presunción de inocencia, el
Habeas Data, el derecho de defensa y el debido proceso fueron pasajes
oscuros de la historia a los que condujeron el paradigma de la relación de
poder y las facultades exorbitantes de los funcionarios de impuestos;
hechos que de ningún modo se pueden abrir camino al amparo de los
nuevos vientos de la tributación internacional.
Con esa salvedad, necesaria y oportuna en grado sumo, cabe aludir a los
aspectos más relevantes del actual derecho tributario internacional:
*El compromiso de las naciones, cada vez día más evidente, de unir
esfuerzos contra la evasión e impedir la erosión y la erradicación de las
bases imponibles hacia jurisdicciones de baja o nula imposición, todo lo cual
ha dado lugar a acuerdos bilaterales y multilaterales sobre intercambio de
!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!
2!Véas e! a! RAMÓN! VALDÉS!COSTA,!Instituciones* de* derecho* tributario,!Buenos!Aires,!Editorial!Depalma,!
1992,!págs.!34!y!35.!
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información y práctica de pruebas en pos de la fiscalización internacional.
Colombia, en esa materia, ya ha venido avanzando, de manera decidida,
mediante su adhesión al Convención Multilateral de Asistencia
Administrativa Mutua en Materia Fiscal3, la celebración de acuerdos
bilaterales de intercambio de información, ejemplo de los cuales es el
celebrado con los Estados Unidos4, y la inclusión de cláusulas sobre la
materia en los tratados para evitar la doble imposición en los impuestos
sobre la renta y el patrimonio que ha celebrado a partir de 2005, año de la
firma del acuerdo con el Reino de España.
*El especial interés de la Organización para la Cooperación y el
Desarrollo Económico (OCDE)5por fijar, difundir y exigir pautas precisas
contra la erosión de las bases imponibles, con énfasis en los países en vía
de desarrollo, para que obren como referente en los convenios de
intercambio de información y contra la doble imposición, así como en las
normativas internas.
*Con ese contexto, la adopción, por parte de la OCDE, en 2013, con el
aval de las cumbres del G20 de San Petersburgo, en el mismo año,
Brisbane, en 2014, y Antalya, en 20156, de una serie de medidas a adoptar
por los Estados con el fin de contrarrestar las prácticas encaminadas a la
“erosión de las bases imponibles y el traslado de beneficios” (Base Erosion
!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!
3La aprobación en nuestro país tuvo lugar mediante la ley 1661 de 2013 y la
exequibilidad del tratado y la consiguiente adhesión de Colombia mediante la sentencia dela
Corte Constitucional número C – 032 de 2014.
4El acuerdo, suscrito el 30 de marzo de 2011, fue aprobado por la ley 1666 de 2013 y
declarado exequible mediante la sentencia número C-225, de 2014.
5El nombre del organismo en inglés es Organisation for Economic Cooperation and
Development (OECD).
6El Grupo de los Veinte (G-20) lo integran la Unión Europea, Alemania, Canadá, Estados
Unidos, Francia, Italia, Japón, Reino Unido, Rusia, Arabia Saudita, Argentina (en
representación de Mercosur), Australia, Brasil, China, Corea del Sur, India, Indonesia,
México, Sudáfrica y Turquía. Sesiona en cumbres anuales a las que asisten los funcionarios
de Hacienda y Banca Central y eventualmente los jefes de Estado de los países miembros,
con el fin de debatir temas deorden económico y de Hacienda Pública.
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