Derechos fundamentales de la unión y estados miembros: ¿qué significa «aplicar» el derecho de la unión?

AuthorIsaac Martín Delgado
Pages92-116
92 ISAAC MARTÍN DELGADO
invocables directamente ante sus Tribunales—, derechos fundamentales no
reconocidos en los sistemas jurídicos internos o reconocidos pero con menor
alcance, ampliándose así la esfera subjetiva de protección de los ciudadanos
de la Unión (e, incluso, en su caso, de nacionales de terceros Estados).
Con el segundo de los capítulos mencionados se pretende demostrar la
existencia de base jurídica y de fundamentos materiales que permiten a la
Unión Europea emanar una norma reguladora del procedimiento adminis-
trativo, aplicable tanto a las instituciones, órganos y organismos europeos
como a las Administraciones nacionales cuando actúan como Administra-
ción europea.
En consecuencia, sería posible el establecimiento de unos estándares
procedimentales comunes que garanticen la uniformidad en la aplicación
del Derecho de la Unión y, sobre todo, la tutela de los intereses y la partici-
pación de los ciudadanos en el marco de los procedimientos administrativos
tramitados en aplicación de aquél.
II. DERECHOS FUNDAMENTALES DE LA UNIÓN Y ESTADOS
MIEMBROS: ¿QUÉ SIGNIFICA «APLICAR» EL DERECHO
DE LA UNIÓN?
1. El sometimiento de la Administración nacional a los derechos
fundamentales de la Unión Europea
El art. 51.1 contiene una de las cláusulas más confusas y oscuras de todo
el articulado de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Eu-
ropea. Con el encabezamiento «Ámbito de aplicación», establece que «[l]as
alguna entre la Constitución Española y el art. II-111 del Tratado Constitucional (art. 51 de la Carta),
pues el contenido del art. 10.2 de la Constitución española (en virtud del cual «[l]as normas relativas
a los derechos fundamentales y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretarán de
conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y los tratados y acuerdos inter-
nacionales sobre las mismas materias ratificados por España»), hace que los derechos de la Carta
deban ser tomados en consideración como criterio de interpretación de los derechos reconocidos en
la Constitución, como ocurre actualmente con los derechos consagrados en el Convenio Europeo de
Como pistas que permiten adivinar la posible actuación del Tribunal Constitucional ante un
eventual conflicto deben destacarse dos: en primer lugar, en la Decisión afirma que, en el hipotético
caso de que el Derecho de la Unión llegase a ser incompatible con la Constitución española y ningu-
no de los cauces ordinarios previstos por ésta para evitar tal incompatibilidad surtiera efectos, le co-
rresponde a él abordar los problemas que se suscitasen (Fundamento Jurídico 4.º); en segundo lugar,
desde su Sentencia 64/1991, de 22 de marzo (Fundamento Jurídico 4.º), ha venido afirmandoque «en
la medida en que se impugne en amparo un acto del poder público que, habiendo sido dictado en eje-
cución del Derecho comunitario europeo, pudiera lesionar un derecho fundamental, el conocimiento
de tal pretensión corresponde a esta jurisdicción constitucional con independencia de si aquel acto es
o no regular desde la estricta perspectiva del ordenamiento comunitario europeo y sin perjuicio del
valor que éste tenga a los efectos de lo dispuesto en el art. 10.2 de la Constitución», doctrina que ha
sido reiterada en la Sentencia 58/2002, de 19 de abril (Fundamento Jurídico 11.º).
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LA CARTA ANTE LAS ADMINISTRACIONES NACIONALES: HACIA LA... 93
disposiciones de la presente Carta estarán dirigidas [...] a los Estados miem-
bros únicamente cuando apliquen el Derecho de la Unión».
Es claro, pues, que los derechos fundamentales consagrados en la Unión
Europea son aplicables a y en los Estados miembros; lo que no resulta tan
evidente es cuáles son las condiciones que deben darse para poder afirmar
que se está ante una «aplicación» o «implementación» 9 —términos ambos
equivalentes— del Derecho de la Unión.
Aplicar o implementar, según el diccionario de la Real Academia de la
Lengua Española, significa poner en funcionamiento, poner en práctica una
medida concreta para conseguir un efecto determinado, llevar algo a cabo.
En relación con el tema que nos ocupa, aplicar o implementar el Derecho
de la Unión sería, de este modo, adoptar cualquier medida —normativa o
puramente administrativa— para la consecución de alguno de los objetivos
determinados por el mismo. En definit va, ponerlo en práctica 10.
Esta definición, aparentemente sencilla, se complica cuando se examina
la jurisprudencia absolutamente dispar sobre la aplicación de los derechos
fundamentales consagrados por el Derecho de la Unión frente a los Estados
miembros y se confronta ésta con la fórmula que acaba de ser reproducida:
¿debe restringirse este concepto a los supuestos de estricta ejecución de la
normativa de la Unión? ¿Es suficiente, a los efectos de determinar el ámbito
de aplicación de los derechos fundamentales, con que exista una conexión
entre actuación nacional y Derecho de la Unión? ¿Hay implementación del
Derecho de la Unión por el simple hecho de que la actividad administrativa
en cuestión esté financiada por la Unión
1.1. La jurisprudencia sobre la aplicación de los derechos
fundamentales de la Unión a los Estados miembros
Son numerosas las ocasiones en las que el Tribunal de Justicia ha tenido
la oportunidad de pronunciarse sobre esta cuestión desde los años ochenta
del pasado siglo, fecha a la que se remontan las primeras sentencias de inte-
rés para el asunto que nos ocupa. La conclusión a la que conduce un examen
de las distintas resoluciones es clara: la noción «implementar» es abierta y
sólo puede llegarse a ella por aproximación, sobre la base de una serie de
criterios generales y tomando como referencia los elementos específicosque
concurran en cada caso concreto.
9 La versión inglesa de la Carta emplea el vocablo «implementation», traducible al castellano
como implementación.
10 La versión francesa del art. 51.1 de la Carta emplea precisamente la expresión «mettent en
oeuvre», mientras que la italiana habla de «attuazione». Una y otra recogen mucho mejor que la ver-
sión en castellano la idea de que aplicar el Derecho de la Unión es equivalente a puesta en práctica
del mismo.
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