Los Derechos Humanos: ¿Centro de la agenda europea? 6ª Ponencia

AuthorRamón de Miguel
ProfessionDoctor en Derecho. Miembro de la carrera diplomática
Pages137-151

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Mi propósito en esta intervención es abordar, principalmente, el tema de la política de derechos humanos y de derechos fundamentales en la Unión Europea. En particular, quiero ocuparme de cómo se consolidan estos conceptos en su seno y cómo cristalizan fuera de ella, a través de su política exterior, pues todo el mundo cree -y no hay más que oír las proclamas de los políticos europeos en los últimos años- que la política de promoción de los derechos humanos y de las libertades fundamentales ha sido una de las piezas claves de la construcción europea.

En mi opinión, nos hacemos un flaco favor si no somos capaces de analizar con seriedad cuál ha sido nuestra evolución y de ver que todas esas proclamas tan bonitas, a veces, han discurrido por caminos tortuosos. Para empezar, lo cierto es que ni en el Tratado de Roma -el Tratado constitutivo de la Comunidad Econó-mica Europea-, ni en el Tratado previo de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero (CECA), ni en el Tratado Euratom -el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica-, se dice una sola palabra sobre estos principios de la preservación de la democracia, de los derechos fundamentales, del estado de derecho y de los derechos de las minorías. ¿Estaban los padres fundadores de la Unión fuera de ese contexto? Sencillamente, era un tema que por entonces no estaba dentro de las preocupaciones políticas en Europa.

Para entenderlo, resulta interesante tener presente que ese concepto de las libertades fundamentales, que sí había aparecido en algunas proclamas revolucionarias de la Revolución Francesa o en la Declaración de Independencia de Estados Unidos, no se hallaba claramente formulado en las Constituciones de los países miembros de la Unión, ni tampoco en ninguno de los instrumentos -incluso multilaterales- de los que se habían dotado los países europeos. Por ejemplo, la Sociedad de Naciones hacía tan solo vagas alusiones a esos principios de la democracia.

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No fue ese el caso de la Carta de las Naciones Unidas aprobada tras la Segunda Guerra Mundial. Esta confrontación fue un revulsivo lo suficientemente importante como para que se produjera una reflexión colectiva. La exageración del estado nacional en que el ejercicio de la soberanía y el poder lo justificaban todo había llevado a la sociedad occidental a dos guerras de consecuencias nefastas. De ese contexto habían surgido algunas de las ideologías más duras y de mayor negación de los derechos del hombre, que dieron paso a aberraciones que todos cono cemos, como los partidos fascistas y los partidos comunistas.

Así pues, la Europa que se despierta tras la destrucción es una Europa traumatizada, precisamente por esas ideologías que niegan los derechos más fundamentales, y empieza a pensar que es bueno proclamarlos. La proclama ción de esos derechos se hace en un ámbito que no es el de la Unión Europea, pero sí de Europa, como es el Consejo de Europa.

Conviene recordar que el Consejo de Europa fue una organización de reafirma

ción de los valores democráticos europeos, una organización internacional que no tenía ninguna vocación de integración, a diferencia del Mercado Común. Se trataba, simplemente, de la reunión de todos los países -hay que decirlo- vencedores de la Segunda Guerra Mundial, a los que se asociaron también algunos de los vencidos. Los países del Este, que habían caído bajo el ámbito soviético quedaron excluidos así como otros países, entre ellos España, a los que, simplemente, no se les invitó a participar. No les parecía que nosotros nos identificáramos con esos principios que el Consejo de Europa quería promover y que se concretaban en los siguientes puntos: el respeto a los derechos humanos, el respeto a las libertades fundamentales y el respeto a las libertades democráticas, que se mostraba como un elemento fundamental para no volver a caer en el terrible problema de las dictaduras. Nosotros teníamos un régimen que era conside rado autoritario y dictatorial y, por lo tanto, no teníamos cabida allí.

Es, pues, en el marco del Consejo de Europa donde se articula la cooperación europea en la promoción de todos estos valores. Y es precisamente en este marco donde se elabora la famosa Convención de Derechos Humanos de Europa de 1950.

Por tanto, los países fundadores de la Comunidad Europea en 1957 (que eran fundamentalmente seis: los dos grandes rivales de la guerra, Francia y Alema nia, más Italia y los tres países del Benelux) formaban parte del Consejo de Europa y habían firmado la Convención de Derechos Humanos cuando se lanzaron a la aventura de la integración regional, de la articulación de un mercado común, primero del carbón y del acero, y después de otras cosas, entre ellas la energía nuclear.

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En los Tratados, pues, no hay ninguna mención a los valores citados, y creo que resulta bastante extraordinario pensar que, en esa Europa civilizada y desarrollada, su propio organismo de integración regional -es decir, lo que empezó siendo el Mercado Común y luego la Comunidad Europea, las Comunidades Europeas y, finalmente, la Unión Europea- haya tardado cincuenta años en adoptar una Carta de Derechos Fundamentales propia. En efecto, hemos tenido que esperar hasta el Tratado de Niza para adoptar la Carta Europea de los Derechos Fundamentales.

Esta constatación es ciertamente interesante, pues nos permite ver que, de la misma manera que en la construcción de Europa se pueden distinguir dos etapas -una primera etapa de consolidación y una segunda etapa de desarrollo-, la entrada de los derechos fundamentales y de los conceptos de las libertades fundamentales, la preservación de los valores de la democracia y del Estado de Derecho, entran en la corriente del derecho primario europeo en una segunda etapa, y no en la primera. Esa primera etapa dura bastante, pues se inicia en 1956, con los Tratados de Roma, y se extiende hasta 1986, precisamente el año de la entrada de España en la Unión Europea. Durante ese largo período, el derecho primario de la Unión prácticamente no se mueve, ni se modifica, ni se amplía.

Entre 1956 y 1986, el derecho primario de la Unión sirve de base para todo el desarrollo del derecho derivado, el derecho secundario, y en ese derecho primario, sin embargo, no hay menciones ni a los derechos humanos, ni a las libertades fundamentales, ni a la preservación de todos los elementos que constituyen lo que podríamos llamar la imagen de marca de la Unión Europea. En efecto, la Unión Europea se empeña en mostrarse ante el mundo como el gran garante de los derechos fundamentales; sin embargo, no los tiene incor pora dos en su derecho primario.

Esa imagen -es preciso reconocerlo- es válida dentro de sus propios territorios, pero no sé si lo es tanto dentro de los territorios que administra. En este sentido, la historia del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales en las colonias europeas hasta avanzada la década de 1970, cuando tiene lugar la independencia de la mayor parte de los países de África, el Caribe y el Pacífico, daría lugar a una reflexión muy distinta.

Los derechos fundamentales y el respeto a las libertades fundamentales y, sobre todo, a la democracia parlamentaria, que era lo que más primaba, se utilizaban a menudo para seleccionar a los nuevos socios. Y así fue como, en la primera ampliación, entraron por la puerta grande el Reino Unido, natural mente, con una democracia homologada, y también Irlanda y Dinamarca.

Sin embargo, de todos es conocido que hubo algún país, como era el caso de España, cuya adhesión ni siquiera se contempló, debido al régimen que tenía.

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¿Era eso coherente? Desde luego, tenía coherencia, pero también tuvo -y es también curioso recordarlo- alguna incoherencia, que seguidamente intentaré ilustrarles.

La Comunidad Euro pea firmó en 1961 un acuerdo preferencial aduanero con Turquía. Aquel acuerdo no...

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