Los derechos humanos, como ideología de concreción de la libertad. Inicio de su reconocimiento con especial referencia a España

AuthorRafael Junquera de Estéfani
ProfessionCatedrático de Filosofía Jurídica UNED
Pages61-78
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Los Derechos humanos, como ideología de concreción
de la libertad. Inicio de su reconocimiento
con especial referencia a España
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Catedrático de Filosofía Jurídica
UNED
I. INTRODUCCIÓN
En la actualidad hablar de Derechos Humanos es una referencia común y la
alusión a los mismos es continua, pero no ha ocurrido así a lo largo de la historia.
No es extraño encontrarnos civilizaciones en las que una mayoría de los hom-
bres no eran considerados sujetos de derechos. Un requisito para acceder a la
condición de sujeto del ordenamiento jurídico y gozar de protección era tener el
estatus de ciudadano libre y varón, o bien pertenecer a un estamento superior (la
nobleza, el clero), de tal manera que quedaba excluida una porción numerosa de
la población: los extranjeros, las mujeres, los niños, los esclavos, los siervos, etc.
En palabras del profesor español Pérez Luño “muchos ciudadanos de las so-
ciedades democráticas actuales juzgan los derechos humanos como algo tan eter-
no y tan consustancial a su experiencia cívica cotidiana como el agua que beben
y el aire que respiran”, sin embargo, según el mismo autor es ilusorio “imaginar
derechos más allá de la historia”.
Distintas corrientes del pensamiento comenzaron a plantear y fundamentar
la naturaleza del ser humano como base de una dignidad básica de nuestra es-
pecie. Sobre este pilar se asentarán la libertad y la igualdad de todos. Estos dos
derechos serán la vanguardia del elenco de derechos que constituirán las diversas
Declaraciones y textos jurídicos.
A modo expositivo y meramente didáctico podemos diferenciar, siguiendo a
una parte de la doctrina, dos grandes etapas en el largo proceso de reconocimien-
to de los Derechos Humanos: “Prehistoria” e “Historia” de los Derechos Humanos.
Rafael Junquera de Estéfani
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II. “PREHISTORIA” DE LOS DERECHOS HUMANOS
Podemos denominar “Prehistoria” de los Derechos Humanos a la etapa que abar-
ca todas aquellas épocas en que no existía un reconocimiento expreso de que los
seres humanos poseían unos derechos propios. Es cierto que ya algunas corrien-
tes filosóficas desde la Grecia clásica hablaban de la igualdad de los seres huma-
nos y, por tanto, a todos se les consideraba portadores de las mismas facultades.
En esta línea, el estoicismo, por ejemplo, defendía el cosmopolitismo al conside-
rar a todos los hombres ciudadanos de un Estado universal y defender la fraterni-
dad entre todos los hombres. En palabras de Séneca el hombre es sagrado para el
hombre (homo res sacra homini). También el cristianismo aporta, en los primeros
siglos de nuestra era, su concepción antropológica y concibe al ser humano como
imagen de Dios y, por tanto, portador de una dignidad que es igual para todo el
género humano. Desde esta concepción defenderá, igualmente, la fraternidad
de todos los hombres. Ahora bien, estas posturas no son mayoritarias ni se corres-
ponden con un reconocimiento por parte del ordenamiento jurídico.
Llegados a la Edad Media los monarcas europeos comienzan a reconocer al-
gunos privilegios a los habitantes de determinados territorios en agradecimiento
de los favores recibidos o de los servicios prestados, así nacen algunos fueros y
privilegios reales. En este contexto surgen unos documentos donde se logra un
primer reconocimiento jurídico de las facultades del ser humano. Entre otros po-
demos citar, como paradigmático, el texto de la Carta Magna de Juan Sin Tierra
(1215) y, en España, la Carta Magna Leonesa de Alfonso IX de León (1188), etc.
En la primera Carta citada, Juan Sin Tierra se ve obligado, en la práctica, a
realizar unas concesiones a los nobles que se habían rebelado. Se trata de una
cédula que el rey de Inglaterra otorga a sus nobles, comprometiéndose a respetar
a la nobleza (sus fueros e inmunidades) y a reconocer su derecho a ser juzgados
por sus iguales 1. En este documento se establece por primera vez que el poder
real puede ser limitado y se imponen medidas para que las reclamaciones contra
los abusos del rey o de los señores feudales pudieran ser escuchadas. Más que un
reconocimiento y declaración de derechos, los nobles consiguen arrancar al rey
unos privilegios estamentales. Sin embargo, este texto tiene como virtud cons-
tituirse en punto de partida de textos posteriores (Petition of Rights y Habeas
Corpus). Es la primera vez que en un texto jurídico se establece la imperiosa ne-
cesidad del juicio previo para detener y privar de sus bienes a un individuo libre.
La llamada Carta Magna leonesa es un conjunto de leyes otorgado por la cu-
ria de León convocada por el rey Alfonso IX y a la que acudieron representantes
del pueblo (burgueses de distintas ciudades del reino leonés) y de la nobleza. En
ella el rey se compromete a respetar unos derechos o, más bien, privilegios muy
elementales, considerándose como uno de los primeros documentos en recoger-
los y son los siguientes: el compromiso de no declarar la guerra sin reunir a los
1 Cláusula 39.

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