II. Derechos y obligaciones de los residentes

AuthorEuropean Commission
Pages8-14

Page 8

Cuando establece usted su residencia en otro Estado miembro, su calidad de "residente" le otorga derechos, pero también obligaciones.

Derecho de voto y elegibilidad

El Tratado de la Unión Europea establece el derecho de todo ciudadano de la Unión a participar como elector y candidato en las elecciones municipales y europeas en el país de acogida en las mismas condiciones que los ciudadanos nacionales.

Elecciones municipales

Todo lo que decidan las autoridades locales de su país de acogida le afecta a usted directamente. Puede tratarse, por ejemplo, de la construcción de una carretera que pasa por detrás de su casa, o de una nueva escuela a la que podría asistir su hijo. Es lógico que pueda usted expresar su opinión sobre cuestiones que le afectan tan de cerca. Tiene la posibilidad de hacerlo, votando y presentándose como candidato a las elecciones municipales, respetando siempre las mismas normas que los ciudadanos nacionales.

Tenga en cuenta que algunos países -aunque no todos- sólo permiten a los ciudadanos votar en su lugar de residencia principal o habitual. Sin embargo, si el país autoriza también el voto en el lugar de su residencia secundaria, puede usted acogerse a esta norma, igual que cualquier ciudadano de ese Estado.

Debe saber también, con respecto a las elecciones municipales, que votar en el país de acogida no le priva automáticamente del derecho a hacerlo en el de origen. Por regla general, no le pueden imponer requisitos mínimos de residencia previa diferentes de los que se exijan a los ciudadanos del país. Sin embargo, un país, Luxemburgo, puede imponer excepcionalmente estos requisitos en determinados casos (véase la ficha Derecho de voto y elegibilidad en las elecciones municipales).

Elecciones europeas

En cuanto a las elecciones al Parlamento Europeo, tenga presente que si vota en su país de acogida pierde el derecho a hacerlo en el de origen. Esta limitación es lógica: si fuera posible votar en dos países, tendría usted un doble derecho de voto para la elección de diputados al Parlamento Europeo, lo cual resultaría injusto para las personas que sólo pueden votar en su país de origen (véase la ficha Derecho de voto y de elegibilidad en las elecciones al Parlamento Europeo).

Trámites necesarios

Por lo que se refiere a las elecciones al Parlamento Europeo, en todos los Estados miembros deberá realizar una primera inscripción en el censo electoral. Una vez realizado este trámite, quedará inscrito en las mismas condiciones que los nacionales. Por lo que se refiere a las elecciones municipales, los Estados miembros en los que el voto no es obligatorio pueden inscribir automáticamente a los nacionales de la Unión en su censo electoral. En los demás deberá presentar una demanda, como para las elecciones al PE. En realidad, Page 10 se trata de una medida que le protege, ya que tal vez usted no desee someterse a las obligaciones electorales vigentes en algunos países. Su país de acogida puede pedirle que presente un documento de identidad y que indique la última dirección que haya tenido en su país de origen, a fin de asegurarse de que es usted ciudadano de la Unión.

Diálogo con los ciudadanos y las empresas orden de pedido

"Europa en Directo" suministra una serie de guías informativas sobre la Unión Europea y su mercado único. Como complemento a las guías, las fichas prácticas le indican cómo ejercer sus derechos en cada uno de los Estados de la Unión Europea.

Seleccione las guías y las fichas que desea recibir marcando las casillas correspondientes. Para las fichas, indique el código del país que le interese. (A = Austria; B = Bélgica; DK = Dinamarca; FIN = Finlandia; F = Francia; D = Alemania; EL = Grecia; IRL = Irlanda; I = Italia; L = Luxemburgo; NL = Países Bajos; P = Portugal; E = España; S = Suecia; UK = Reino Unido)

Cada materia tiene una guía (en letra negrita) y fichas prácticas complementarias (en letra normal):

(Ver Guías y Fichas en Documento PDF Adjunto)

Page 11

En las elecciones europeas, puede ser obligatorio que los votantes declaren hallarse en posesión de sus derechos civiles, y que los candidatos lo demuestren presentando los correspondientes justificantes.

Derechos que debe conocer al instalarse en otro país
Traslado de bienes personales

Si traslada usted su residencia a otro Estado miembro, puede transportar sus bienes personales sin pagar derechos de aduana o impuestos y sin restricción alguna. Sin embargo, el país de destino puede exigir el pago de impuestos sobre los vehículos, o imponer restricciones sobre determinados bienes personales como las armas y las municiones.

Automóviles
Homologación en otro estado miembro

Sus derechos u obligaciones pueden variar en función del tipo y antigüedad de su vehículo

*Para la homologación en su nuevo país de residencia de un vehículo particular nuevo adquirido en otro Estado miembro y que pueda acogerse al procedimiento de homologación CE (obligatorio para los nuevos tipos de vehículos particulares a partir del 1 de enero de 1996), no puede imponérsele ningún tipo de trámite ni control de las características técnicas del vehículo.

*Si, por el contrario, se trata de un vehículo de segunda mano adquirido en otro Estado miembro, su país de residencia sí podrá requerir un control técnico, pero única y exclusivamente si se exige el mismo control en casos similares para los vehículos de segunda mano comprados allí (antigüedad del vehículo, nueva matriculación, etc.).

Para determinar las normas aplicables a su vehículo, puede consultar la ficha Homologación y matriculación de vehículos.

Page 12

Matriculación en otro estado miembro

En general, para poder utilizar un vehículo en el país en el que fije su residencia principal (es decir, en el centro permanente de sus intereses), deberá proceder a matricular el vehículo con las placas de matriculación normales de serie de ese país.

Se da, sin embargo, una excepción cuando su residencia principal se halla en un Estado miembro y desea disponer de manera permanente de un vehículo en otro país de la UE. Al no estar cubierto este caso por el derecho de utilización temporal (véase el punto siguiente), es necesario que el vehículo esté registrado en el Estado miembro en el que se utiliza de manera permanente.

(Ejemplo: Si tiene usted su residencia principal en París y trabaja en Madrid durante la semana, como la distancia le impedirá utilizar durante la semana el vehículo registrado en Francia, deberá registrar en España el vehículo del que usted dispone, con una matrícula española.)

En el país en el que se realice la mencionada matriculación, el vehículo estará sujeto al IVA (impuesto sobre el valor añadido), y también a otros posibles impuestos, tales como el impuesto de entrada en circulación de vehículos.

A partir de ese país podrá desplazarse temporalmente con su coche por cualquier otro Estado miembro, sin pagar impuestos (para más detalles, véase el punto "utilización temporal").

Por otra parte, una transferencia ulterior de su vehículo hacia otro Estado miembro, cualquiera que sea la razón o la duración, no tendrá repercusión fiscal por lo que se refiere al IVA.

Si la transferencia del vehículo hacia otro Estado miembro es definitiva, será necesaria una nueva matriculación (placas de matrícula normales) en el país de destino.

Si la transferencia del vehículo coincide con su cambio de residencia principal, no estará obligado, en el Estado miembro de su nueva residencia, al pago de los mencionados impuestos de entrada en circulación de vehículos, si y sólo si ya había utilizado previamente su vehículo en el país de procedencia (Estado miembro de su antigua residencia principal) durante seis meses como mínimo.

A partir del momento en que, ya convertido en residente, utilice su vehículo en este país, los únicos impuestos que deberá pagar serán:

*los vinculados al vehículo, denominados generalmente impuestos de circulación de vehículos o impuestos de tráfico; son de carácter periódico (mensual o anual);

Page 13

*determinados derechos de matriculación en algunos países de la UE (derechos que no se debe confundir con los impuestos de entrada en circulación).

Para más detalles, véanse las fichas Homologación y matriculación e Impuestos sobre los vehículos automóviles. Las autoridades fiscales del país de recepción podrán ofrecerle la información necesaria.

Utilización temporal

La norma general es que se puede utilizar temporalmente un vehículo registrado en el país de residencia principal en cualquier otro Estado miembro sin necesidad de pagar impuestos.

Por otra parte, está prohibido conducir, en el país de residencia principal, un vehículo registrado en el extranjero (excepto si existen disposiciones más flexibles en el Estado miembro en cuestión). Por consiguiente, no se puede vender, ni alquilar, ni tan sólo prestar, el propio vehículo cuando se utiliza temporalmente en otro país e, inversamente, no se puede comprar, tomar en alquiler o pedir prestado (y conducir) un vehículo que circula con placas extranjeras en el país de residencia.

Su vehículo está exento de impuestos si lo utiliza temporalmente (es decir, por un período de tiempo, continuo o no, que no supere los 6 meses por cada período de doce) en un Estado miembro distinto de aquel en el que vive. Esta franquicia se aplica tanto cuando utiliza su vehículo para uso privado como cuando lo hace por razones profesionales. El transporte con carácter profesional de pasajeros o bienes no está, en cambio, exento de impuestos.

La restricción de la duración del uso temporal no se aplica en el caso de personas que van a trabajar cada día a un país limítrofe "

Lo mismo sucede para los coches de empresas de países vecinos cedidos a empleados fronterizos. Éstos pueden utilizar el vehículo con carácter profesional, y circunstancialmente personal, tanto en el país en el que está ubicada la empresa y registrado el coche, como en su país de residencia principal.

Otro caso de utilización temporal prolongada es el de los estudiantes o participantes en una actividad transnacional de voluntariado. La condición de estudiante o participante en una actividad de voluntariado no implica traslado de residencia. Por lo tanto, la utilización de un vehículo con las placas de matriculación del país de residencia principal se considera utilización temporal exenta de impuestos durante toda la duración de los estudios o de la actividad transnacional de voluntariado.

La utilización temporal se aplica también a quienes, sin cambiar de residencia principal, residen temporalmente en otro país y se llevan su coche, por un período de tiempo superior a seis meses. Los Estados miembros de recepción pueden imponerles el pago de determinados impuestos, una vez transcurridos los seis meses cubiertos por la exención completa.

Varios Estados miembros amplían las posibilidades de utilización temporal exenta de impuestos, ya sea para cubrir algunas categorías concretas de personas, o a través de una solicitud individual. Para mayor información, véase la ficha Impuestos sobre los vehículos automóviles. Las autoridades fiscales del país de recepción podrán ofrecerle la información necesaria.

Page 14

Carné de conducir

Hasta el1 de julio de 1996 el cambio de residencia obligaba a sustituir el carné de conducir por otro equivalente, expedido por las autoridades del país de acogida. Este requisito ha desaparecido desde esa fecha y ahora puede usted conducir con su carné original mientras dure su período de validez.

No obstante, el país de acogida puede aplicar sus disposiciones nacionales en materia de plazo de validez, reconocimiento médico e impuestos, y puede consignar en el carné otras menciones que le resulten indispensables a efectos administrativos. Para más información, véase la ficha Carné de conducir.

Un consejo: no olvide comprobar la fecha de expiración de su carné para poder solicitar a tiempo su renovación a las autoridades competentes del país de acogida.

Impuestos

Es importante que sepa si trasladar su residencia a otro Estado miembro significa tener allí el domicilio fiscal, es decir, convertirse en lo que se llama un "residente fiscal. en ese Estado.

Como la definición de este término puede variar de un país a otro, las leyes que deben examinarse para determinar cuál es su "residencia fiscal" son tanto las del país al que transfiere su residencia como las de su país de origen.

Los Estados miembros han concluido entre ellos convenios fiscales especialmente destinados a evitar la doble imposición de las rentas. Estos convenios permiten también determinar dónde se encuentra la "residencia fiscal- de una persona cuando las legislaciones del país de recepción y del país de origen lleven a considerar a la persona en cuestión como residente en ambos países.

Como "residente fiscal. en un país de la Unión, debe imponer en él la totalidad de sus rentas (renta universal), con los correctivos resultantes de los convenios fiscales previamente mencionados, cuando la renta pueda también considerarse imponible en otro país. En el país de "residencia fiscal", puede estar también sujeto a otros impuestos, como los derechos de sucesión o el impuesto sobre el patrimonio. Las normas que regulan los impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, así como las referentes al derecho de sucesión, no están armonizadas en la Unión Europea. Por lo tanto, las modalidades de aplicación y los tipos de imposición pueden variar de un país al otro.

Le convendrá, por tanto, informarse sobre su estatuto fiscal ante las autoridades fiscales o consejeros competentes tanto de su país de recepción como de su país de origen. Les deberá exponer todas las particularidades de su situación individual y familiar para que ésta se tenga en cuenta. Le convendrá también informarse sobre los posibles trámites vinculados a su traslado de residencia.

Para mayor información, consulte la guía 7rabajar en otro país de la Unión Europea y la ficha Impuestos.

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT